🏛️ Fuente oficial: índice de normas con su texto literal en cada ficha enlazada. Si otra web dice otra cosa, vale la fuente oficial.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Esta ficha dice, por organismo y por tema, qué norma le toca a quien vuela un dron fuera del marco europeo de EASA, y en qué ficha está su texto. Cada norma enlazada lleva el literal de sus artículos, cotejado con el BOE o con el boletín oficial. Los requisitos de cada tipo de operador, celda a celda, están en la matriz de la normativa no EASA.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
1. Qué es lo no EASA, en cinco líneas
- La frontera la pone el Reglamento Base. El Reglamento (UE) 2018/1139 no se aplica a las aeronaves que hacen actividades militares, de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares, bajo el control de un Estado miembro y por un organismo investido de autoridad pública o en su nombre (art. 2.3.a). El Estado debe tener en cuenta aun así los objetivos de seguridad del Reglamento (art. 2.3, párrafo que sigue a la letra d). Un Estado puede aplicarles parte del Reglamento y notificarlo (art. 2.6): España no figura en la lista de EASA de 29-10-2026.
- Lo civil no EASA lo regula el RD 517/2024 (art. 1.1.b), que incluye la vigilancia y disciplina del tráfico (preámbulo). «Policía», en sentido estricto, son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de la LO 2/1986, «sin perjuicio de que otras actividades de policía administrativa puedan considerarse incluidas» (art. 1.1.b, párrafo segundo).
- Directas: las hace el propio organismo. Le aplican los reglamentos europeos con las salvedades del capítulo III del RD 517/2024, y en ningún caso su capítulo II (art. 12.1).
- Indirectas: las hace un operador en nombre del organismo sin formar parte de él. Le aplican los reglamentos europeos y el RD 517/2024 (art. 5), se inscribe como operador (art. 49.1.b.2.º) y el organismo autoriza sus operaciones y comprueba que cumple (art. 60.4).
- Lo militar queda fuera de los dos: del Reglamento Base (art. 2.3.a) y del RD 517/2024 (art. 3.2.c). Las aeronaves militares «quedan sujetas a su regulación peculiar» (Ley 48/1960, art. 14, primero).
El plazo de un año que el RD 517/2024 dio a las actividades no EASA para adaptarse ya venció (disposición transitoria segunda; el capítulo V, de espacio aéreo y zonas, se aplica desde la entrada en vigor). El Tribunal Supremo anuló la sección 3.ª de su capítulo VI, el registro de aeronaves del Ministerio del Interior, y desestimó el recurso en todo lo demás (Sentencia de 19-06-2025, fallo).͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
2. Defensa y las aeronaves militares
| Tema | Qué dice | Norma y artículo |
|---|---|---|
| Aeronave de Estado | Las aeronaves son de Estado o privadas; son de Estado las militares y las no militares destinadas exclusivamente a servicios públicos no comerciales | Ley 48/1960, arts. 13 y 14 |
| Qué de la Ley de Navegación Aérea alcanza a lo militar | Solo lo que se disponga expresamente; la lista incluye el art. 11 (aeronave, también la no tripulada) y el 56 (los pilotos a distancia son personal de vuelo) | Ley 48/1960, art. 5 y disposición final 5.ª |
| Aeronavegabilidad del dron militar pequeño | Las aeronaves militares no tripuladas de menos de 25 kg quedan exceptuadas del certificado de aeronavegabilidad | Ley 48/1960, disposición final 5.ª |
| Origen internacional | El Convenio se aplica solo a las aeronaves civiles; las usadas en servicios militares, de aduanas o de policía son de Estado; volar sin piloto sobre otro Estado exige autorización especial | Convenio de Chicago, arts. 3 y 8 |
| Quién autoriza el vuelo militar | La Autoridad Aeronáutica Competente Militar (el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire) autoriza las operaciones de los UAS militares y establece las aptitudes del operador | RD 601/2016, Libro 1, cap. I (definición) y Libro 9, 9.1.2.1 y 9.1.2.2 |
| Dónde vuela | En espacio aéreo segregado mientras no se alcance el nivel de seguridad para convivir con otros usuarios; la segregación la aprueba el Segundo Jefe del Estado Mayor del Aire; zonas ZOUAS y ZOTER | RD 601/2016, 9.1.2.3, 9.2.1.2, 9.2.1.5 a 9.2.1.7 |
| Plan de vuelo | Preceptivo un plan de vuelo CAO para los UAS de clase II y III | RD 601/2016, 9.4.3.1 |
| Clasificación | Clases I, II y III por masa máxima al despegue, distintas de las clases C0 a C6 | RD 601/2016, anexo A |
| Certificados | El Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa se aplica a los sistemas militares pilotados por control remoto usados por los Ejércitos, por organismos de Defensa o por la Guardia Civil; inventario en la Dirección General de Armamento y Material; la autoridad es su Director General; el certificado de tipo cubre el sistema entero | RD 866/2015, Reglamento, arts. 1, 3, 4 y 7 |
| Matrícula | Las aeronaves pilotadas remotamente de 25 kg o menos no se matriculan, pero llevan marcas que identifican a la unidad operadora; matricula el Ejército del Aire, que lleva el Registro de Aeronaves de la Defensa | Orden PRE/1720/2012, arts. 1.2, 2 y 5 |
| Zonas de Defensa, para cualquier operador | Las zonas de interés para la Defensa pueden comprender espacio aéreo; el decreto de cada zona fija sus limitaciones; autorizan las autoridades militares; en las zonas próximas de seguridad, nada «de clase alguna» sin autorización del Ministro | Ley 8/1975, arts. 2, 5, 6 y 9; RD 689/1978, arts. 2 y 5 y disposición final 3.ª |
| Zonas de Defensa en el RD 517/2024 | Son zona geográfica de UAS general; para sobrevolarlas, permiso previo y expreso del titular o gestor, o de la autoridad que determine Defensa; también en despliegues de unidades militares | RD 517/2024, art. 38; art. 37 (zonas prohibidas y restringidas para la Defensa) |
| Unidades desplegadas | Los operadores deben evitar en lo posible sobrevolarlas, salvo permiso de Defensa | RD 517/2024, disposición adicional 2.ª |
| Coordinación civil y militar | Comisión interministerial Defensa-Transportes; el RD 517/2024 le da los criterios comunes de las zonas generales y las zonas particulares | Ley 21/2003, art. 6; RD 517/2024, arts. 36.5 y 45.2; Orden de 8-11-1979, puntos primero y segundo |
| Unidad Militar de Emergencias | Es una fuerza conjunta de las Fuerzas Armadas, creada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7-10-2005. El real decreto no nombra los drones. Si sus vuelos en emergencias son «actividad militar» a efectos del art. 3.2.c del RD 517/2024, ninguna norma publicada lo dice expresamente | RD 1097/2011, preámbulo |
| Programas contra drones | Describe un sistema contra UAS para las Fuerzas Armadas (detección, identificación, rastreo y neutralización); no atribuye competencias ni regula su uso | RD 914/2025 |
Lo de Defensa que no tiene texto público consultable:
- La aptitud de operador de UAS militar. La Orden Ministerial 18/2012, de 16 de marzo, establece la aptitud y crea el título de Operador de Sistemas Aéreos no Tripulados para las Fuerzas Armadas. Constan su existencia y su título por la OM 62/2012 (BOD núm. 182, de 17-09-2012), que modifica su anexo, y por un convenio publicado en el BOE (BOE-A-2014-4157). Su texto se publicó en el Boletín Oficial de Defensa y no está en el BOE. Lo más cercano con texto público: el RD 601/2016, 9.1.2.2, que encarga a la Autoridad Aeronáutica Competente Militar las aptitudes del operador.
- STANAG 4671 y 4703 de la OTAN. No consta en el BOE ninguna norma española que los adopte (búsqueda en boe.es y defensa.gob.es, noviembre de 2026).
3. El Estado que vuela: organismo por organismo
El marco común de todas las directas (RD 517/2024): reglamentos europeos con las salvedades del capítulo III (art. 12.1); edad mínima de dieciséis años (art. 16); en la categoría específica, sin declaración ni autorización de AESA: el organismo autoriza, se asegura de cumplir el escenario o hace la evaluación del riesgo (arts. 17 y 60.3); en la certificada, la lucha contra incendios y el salvamento piden operador certificado (arts. 18.1 y 19). Registro, identificación a distancia y zonas cambian según el organismo: ver la matriz.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
| Organismo | Norma que le da la competencia | Cómo encaja en el RD 517/2024 | Norma propia de drones |
|---|---|---|---|
| Guardia Civil | LO 2/1986, arts. 2.a, 9 (instituto armado de naturaleza militar, que depende de Interior para sus funciones propias y de Defensa para las misiones militares), 11 y 12 (le asigna, entre otras, la custodia de costas, fronteras, puertos y aeropuertos: art. 12.1.B.d) | Policía en sentido estricto (art. 1.1.b); sin obligación de registro (art. 13.2); puede volar sin identificación a distancia en las operaciones del art. 15 | No consta instrucción publicada sobre sus drones. Le alcanza el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa (RD 866/2015, Reglamento, art. 1.2.a) |
| Policía Nacional | LO 2/1986, arts. 2.a, 9, 11 y 12 | Igual que la Guardia Civil (arts. 1.1.b, 13.2 y 15) | Orden INT/859/2023: el Área de Medios Aéreos explota los medios no tripulados (art. 4); el Área de Telecomunicación, los sistemas de detección e inhibición (art. 13) |
| Policías autonómicas | LO 2/1986, art. 2.b; Ley 10/1994 (Mossos), Ley Foral 23/2018 (Navarra), Ley 2/2008 (Canarias), Decreto Legislativo 1/2020 (Ertzaintza, BOE-A-2020-9740). Ninguna de esas leyes nombra los drones | Policía (art. 1.1.b); sin obligación de registro (art. 13.2); exención del art. 15 («Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas», art. 15.a) | Policía Canaria: Grupo de Operaciones Aéreas, con operadora propia, Manual Operativo y escenario aprobado por el proveedor de tránsito aéreo (Resolución de 10-07-2024) |
| Policías locales | LO 2/1986, art. 2.c (son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) | Sin obligación de registro, como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad «regulados por la Ley Orgánica 2/1986» (art. 13.2). Los arts. 15, 39.4.a y 44.1 no las nombran: hablan de los cuerpos del Estado y de los autonómicos | No consta en las 17 leyes autonómicas de coordinación vigentes del Código de la Policía Local del BOE (búsqueda por palabras, noviembre de 2026). Madrid subvenciona drones a sus municipios, y su sede pide declarar que se usarán solo en operaciones no EASA |
| Vigilancia Aduanera | Resolución de la AEAT de 13-01-2021, punto octavo (coordinación y gestión de los medios aéreos, navales y terrestres) | Aduanas (art. 1.1.b); sin obligación de registro (art. 13.2); exención del art. 15.b | No consta |
| Dirección General de Tráfico | RDL 6/2015, art. 5.i (vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas) | Incluida por el preámbulo del RD 517/2024; sin obligación de registro (art. 13.2); exención en infraestructura ferroviaria (art. 39.4.a.4.º); el art. 15 no la nombra | No consta. Ver DGT |
| Centro Nacional de Inteligencia | Ley 11/2002, art. 4 (no menciona aeronaves) | Sin obligación de registro (art. 13.2); exención del art. 15.c; acceso a los registros del capítulo VI por petición individualizada (disposición adicional 4.ª) | No consta |
| Salvamento Marítimo | RDL 2/2011, arts. 264 (servicio público de salvamento) y 268 (objeto de la Sociedad) | Búsqueda y salvamento (art. 1.1.b); registro obligatorio en los supuestos del art. 14.5 del 2019/947 (art. 13.1); en la certificada, operador certificado (arts. 18.1 y 19); notifica accidentes a la CIAIAC (disposición adicional 1.ª) | No consta |
| Protección Civil y emergencias | Ley 17/2015, arts. 7 bis (deber de colaboración) y 17 (servicios de intervención) | Directa; registro del art. 13.1; el operador privado requerido vuela en las condiciones del organismo (art. 12.2) | Planes de Canarias, Comunitat Valenciana y Madrid (sección 7); emergencia volcánica: unidad de coordinación de drones en el puesto de mando, dirigida por el Jefe de Operaciones Aéreas (Orden INT/1071/2026) |
| Bomberos e incendios forestales | No consta en las fichas una norma de competencia que nombre los drones | Lucha contra incendios (art. 1.1.b); registro del art. 13.1; en la certificada, operador certificado por EASA o por AESA (arts. 18.1 y 19); notifica a la CIAIAC (disposición adicional 1.ª) | RD 38/2026: el RPAS es recurso compartible (anexo I, punto 8) y queda fuera del protocolo de medios aéreos; vuela según «la normativa de aplicación» y las instrucciones del director técnico de extinción (anexo II). El RD 750/2014 excluye los UAS (art. 1.2.c) |
| Agentes forestales y medioambientales | Ley 4/2024, art. 1.2.a (policía, custodia y vigilancia) y art. 5.4 (pueden valerse de UAS «de conformidad con la normativa aplicable») | Si su vuelo es actividad no EASA, ninguna norma publicada lo dice expresamente. Lo más cercano: el art. 1.1.b del RD 517/2024, que admite «otras actividades de policía administrativa» | Navarra: Grupo Especializado de Drones del Guarderío (Orden Foral 297E/2022). Ver drones forestales |
| Inspección pesquera del Estado | Ley 3/2001, arts. 38 y 39; RD 176/2003, art. 4.g (controles desde aeronaves) | Ninguna de las dos menciona drones; la actividad no está en la lista del art. 1.1.b, que termina en «o similares» | No consta |
| Fuerzas Armadas y UME | Ley 48/1960, art. 14, primero; RD 1097/2011 | Fuera del RD 517/2024 (art. 3.2.c) | Sección 2 |
Grabar con el dron. La LO 7/2021 regula la grabación de imágenes y sonido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 15) sin nombrar los drones. La Ley 4/2024 obliga a los agentes forestales a respetar la protección de datos y la Ley de Enjuiciamiento Criminal al captar imágenes (art. 5.4).͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Espacios del Estado con norma propia. En el Monte de El Pardo, filmar con difusión pública requiere autorización de Patrimonio Nacional y el uso del espacio aéreo con drones remite al AIP (Orden PJC/1057/2025, art. 40). En los puertos, la infraestructura portuaria es zona geográfica de UAS y pide permiso previo y expreso del gestor (RD 517/2024, art. 39.1.b y 39.3), y las ordenanzas añaden lo suyo: Gijón lista el uso de drones entre las actividades prohibidas (Ordenanza de Seguridad, art. 25); Las Palmas prohíbe en su dársena el vuelo de drones salvo los autorizados (Ordenanza, art. 24); Barcelona delega la tramitación de actividades con drones (Resolución de 30-06-2025). Ver TRLPEMM.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
4. El Estado que contrata: el operador privado que vuela en nombre de un organismo
- Qué es: una actividad no EASA hecha «en nombre» de un organismo investido de autoridad pública (RD 517/2024, art. 1.1.b), por quien no forma parte de él ni de otro organismo igualmente investido de autoridad pública (art. 49.1.b.2.º).
- Qué norma le aplica: los reglamentos europeos y el RD 517/2024 (art. 5), sin las salvedades del capítulo III, que son solo del organismo (art. 12.1).
- Registro: obligatorio (art. 49.1.b.2.º).
- Seguro: el del art. 8 del RD 517/2024, que está en el capítulo II y le aplica por el art. 5 (MTOM de 20 kg o más, Reglamento (CE) 785/2004; por debajo, en A2, específica y certificada, póliza por los arts. 126 y 127 de la Ley 48/1960).
- Quién autoriza: el organismo autoriza sus operaciones, se asegura de que cumple el Reglamento de Ejecución y el real decreto y no le deja operar si no acredita las habilitaciones, también las de su personal (art. 60.4).
- Zonas: las exenciones escritas para las «actividades o servicios no EASA», sin limitarlas a las directas, son la de infraestructuras esenciales (art. 39.4.b), la de entornos urbanos (art. 40.5) y la de operaciones urgentes junto a aeródromos y helipuertos civiles de uso restringido (art. 44.2). Las de los arts. 39.4.a y 44.1 exigen que vuelen directamente los cuerpos que nombran.
- Identificación a distancia: el art. 15 solo exime a los cuerpos que nombra; no consta exención para el operador privado.
- Incendios y salvamento: notifica a la CIAIAC los accidentes e incidentes graves también cuando vuela en nombre del organismo (disposición adicional 1.ª).
- En una emergencia de protección civil: el operador requerido por la autoridad, conforme al deber de colaboración de la Ley 17/2015, vuela en las condiciones del organismo; la autoridad recurre, siempre que pueda, a operadores registrados y habilitados, y coordina los medios aéreos (art. 12.2). En Canarias, los medios públicos son preferentes frente a los operadores privados habilitados, y el personal de estos debe estar habilitado ante AESA (PLATECA, anexo 9, 3.2 y 3.3). En la Comunitat Valenciana, si el dron vuela a petición del plan, la responsabilidad por los daños recae sobre la dirección del plan que lo activó (Decreto 70/2017, 4.2).
- Lo que no consta: AESA no publica una guía propia de las indirectas (su guía GU13 trata solo las directas), y no consta informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre qué pedir en un pliego a un operador de drones (búsqueda en hacienda.gob.es, boe.es y contrataciondelestado.es, noviembre de 2026).
5. Antidrón: quién puede detectar, inhibir o derribar
Detectar.
- La Policía Nacional atribuye al Área de Telecomunicación la definición, implantación y mantenimiento de los sistemas de detección e inhibición, y al Área de Seguridad y Protección Aérea la actuación ante amenazas por medios aéreos (Orden INT/859/2023, arts. 4 y 13). Reparte funciones internas; no dice cuándo se puede inhibir.
- La Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional dice que Interior dispone de SIGLO-CD, «un sistema especializado en la detección, control y neutralización de drones», con base en la LO 2/1986, y que los equipos ASPA de la Policía protegen los aeropuertos frente a vuelos no colaborativos (Orden PJC/845/2025). Es una estrategia: describe medios, no regula cuándo se usan.
- En los aeropuertos, el regulador considera inversión normativa los sistemas antidrones que permitan detectar drones en sus inmediaciones (DORA 2027-2031).
Inhibir.
- La Ley 11/2022 no permite importar, vender, anunciar, ceder, instalar, tener, poner en servicio ni usar equipos que interfieran a propósito (art. 82.4, párrafo primero); hacerlo fuera de la excepción es infracción muy grave (art. 106.9).
- La excepción va por necesidades, no por cuerpos: seguridad pública, defensa nacional, seguridad nacional, navegación aérea, navegación marítima e instituciones penitenciarias, con los mecanismos de autorización y control que fije un real decreto (art. 82.4, párrafo segundo).
- Ese real decreto no consta publicado. El Ministerio advierte de que «estas actividades no están en general permitidas en España, mientras no se establezcan los mecanismos» (nota de 18-11-2022). Tampoco lo desarrollan los RD 442/2024 ni 192/2026, que modifican el RD 188/2016.
Tomar el control o derribar. Ninguna norma publicada dice expresamente quién puede tomar el control de un dron ajeno o derribarlo. Lo más cercano:͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden ejercer sus potestades de intervención en las instalaciones y lugares donde se desarrollen operaciones de UAS, «con sujeción a las salvedades y prescripciones establecidas en la normativa de aplicación» (RD 517/2024, art. 61.3).
- La «neutralización» aparece en la Estrategia de Seguridad Aeroespacial (SIGLO-CD) y en el RD 914/2025 (programa para las Fuerzas Armadas), que describen medios sin atribuir la facultad.
- La LO 2/1986, la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, la LO 5/2005 de la Defensa Nacional, la Ley 21/2003, la LO 4/2015 de Seguridad Ciudadana y el RD 517/2024 no contienen una habilitación expresa sobre drones (búsqueda de «inhibi», «neutraliz», «derrib», «contramedida» y «antidr» en sus textos consolidados, noviembre de 2026).
Aeropuertos. Prohibido el uso de drones en el recinto aeroportuario o sus proximidades sin autorización previa, con la Ley 21/2003 para los infractores; en cada aeropuerto, el gestor y el proveedor de navegación aérea, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Defensa, hacen un procedimiento basado en un protocolo coordinado nacional (Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, punto 1.2.2.11). El texto de ese protocolo no está publicado.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Infraestructuras críticas. La Ley 8/2011 (arts. 1, 2 y 13) y el RD 704/2011 (art. 7: el CNPIC recomienda contramedidas, en general) no nombran los drones. Sobre la infraestructura, el dron necesita permiso del titular o gestor (RD 517/2024, art. 39.3), salvo las exenciones del art. 39.4. Ver CNPIC.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Prisiones. Son una de las necesidades del art. 82.4 de la Ley 11/2022. La Administración penitenciaria declara el uso no autorizado de drones una amenaza en un anuncio de contratación (BOE-B-2026-21372); no consta instrucción publicada ni artículo del Reglamento Penitenciario sobre drones o inhibición.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
El marco político. La Estrategia de Seguridad Nacional 2021, la Estrategia contra el Terrorismo 2023 y la Estrategia de Seguridad Marítima 2024 nombran los drones como amenaza o como medio. No son reglas de vuelo. Para el servicio privado de detección: antidrón (C-UAS) y Ley 5/2014.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
6. Lo que queda fuera de EASA y del RD 517/2024
| Qué | Qué dice la norma | Norma y artículo |
|---|---|---|
| Interiores cerrados | El RD 517/2024 no se aplica a la utilización de UAS hecha en su integridad en espacios interiores cerrados o donde la probabilidad de escape a espacio abierto sea muy baja; quedan excepcionadas del seguro de los arts. 126 y 127 de la Ley 48/1960 | RD 517/2024, art. 3.2.a y disposición adicional 5.ª |
| Ancladas | Fuera del Reglamento Base: ancladas sin propulsión con anclaje de 50 m como máximo y MTOM inferior a 25 kg (o aerostatos de menos de 40 m³), y ancladas de menos de 1 kg; fuera también del RD 517/2024 y de su seguro | Reglamento (UE) 2018/1139, anexo I, apartado 2; RD 517/2024, art. 3.2.b y disposición adicional 5.ª |
| Militar | Fuera del RD 517/2024 | RD 517/2024, art. 3.2.c; sección 2 |
| Aeromodelos | No están fuera: los clubes y asociaciones vuelan con autorización de AESA conforme al art. 16 del 2019/947, que desarrolla el real decreto | RD 517/2024, arts. 9 a 11 y 60.1.b. Ver aeromodelismo |
| Mar: USV, AUV y ROV | No son aeronaves. Buque es vehículo con cubierta corrida y 24 m o más de eslora; embarcación, el que no la tiene o tiene menos eslora; ninguna definición menciona la tripulación. Los sumergibles extranjeros navegan en superficie y con pabellón en aguas españolas | Ley 14/2014, arts. 22, 56, 57 y 58; COLREG, regla 3.a |
| El Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima nombra los buques y embarcaciones autónomos; los extranjeros requieren autorización expresa de entrada de la Capitanía Marítima | RD 186/2023, arts. 7.r, 14 y 28.h | |
| Capitanía Marítima y Reglamento de Explotación y Policía de los puertos; reservas marinas, cada una con su orden | RDL 2/2011, arts. 266 y 295; Ley 3/2001, art. 14. Ver Capitanías y ROV | |
| Los «drones» de la pesca en los embalses del Guadiana son flotantes, no aeronaves | Resolución de 22-05-2024 | |
| Vía pública: robots terrestres y de reparto | Vehículo es un aparato apto para circular por las vías del art. 2; conductor y peatón son personas; el Estado regula el vehículo automatizado e Interior sus normas de tráfico; obligaciones del titular de un sistema de conducción automatizado | RDL 6/2015, arts. 2, 4.k, 5.u y 11 bis y anexo I, puntos 1, 4, 6 y 12 |
| Definición del vehículo de movilidad personal; categorías de vehículo de las pruebas de conducción automatizada | RD 2822/1998, anexo XXI, apartado 1; Instrucción VEH 2025/07, apartado 3.10 | |
| Si un robot de reparto en acera es vehículo, ninguna norma publicada lo dice expresamente | — |
7. Comunidades autónomas
Lo que tiene texto propio:
| Comunidad | Norma | Qué dice |
|---|---|---|
| Cataluña | Ordre ISP/100/2026 | La comunicación a Mossos de las operaciones en entornos urbanos o sobre concentraciones, por canal digital, con cinco días naturales de antelación, y puede agrupar las de los cinco días siguientes (arts. 1 y 2); desarrolla el art. 40.3.a del RD 517/2024 y deroga la Ordre INT/67/2019 |
| País Vasco | Orden de 22-11-2018 | Comunicación a la Ertzaintza con diez días de antelación, al amparo del RD 1036/2017, que el RD 517/2024 derogó (exposición y art. 1). El RD 517/2024 fija cinco días naturales (art. 40.3.a), y la página del trámite del Gobierno Vasco da cinco (consultada en noviembre de 2026) |
| Canarias | Decreto 17/2026, PLATECA, anexo 9 | Protocolo de drones en emergencias de protección civil con plan activado: aplica el capítulo V del RD 517/2024 (3.1), medios públicos preferentes (3.2), operadores habilitados ante AESA (3.3), autorización y vuelos ajenos a la emergencia (4) y unidad de coordinación (5) |
| Canarias | Resolución de 10-07-2024 | Grupo de Operaciones Aéreas de la Policía Canaria |
| Comunitat Valenciana | Decreto 70/2017 | Procedimiento obligatorio para todo organismo que quiera volar en una emergencia dirigida por la Generalitat (1.1): responsabilidad del operador (3.2), declaración previa (3.3), decisión del Director del Puesto de Mando Avanzado (4.3). Anterior al RD 517/2024 |
| Comunidad de Madrid | Planes de emergencia exterior | El Director del Plan autoriza y ordena el uso de drones (4.1.1); el Puesto de Mando Avanzado coordina acceso, zona y funciones (4.2) |
| Navarra | Orden Foral 297E/2022 | Grupo Especializado de Drones del Guarderío y sus funciones (puntos 1 a 3) |
| Aragón | Decreto 77/2025 | Tras un requerimiento del Estado por invadir su competencia en espacio aéreo, el plan rector de los Sotos y Galachos del Ebro remite a las zonas del art. 19.2 del RD 1180/2018 (exposición y artículo único) |
| Illes Balears | Ley 11/1998, Ley 2/2017 y Ley 2/2023 | Tasa por filmar con RPA en espacios naturales (art. 343 ter); vuelo científico o de gestión, autorizable en Es Trenc (art. 3); usar drones en instalaciones deportivas, infracción leve (art. 197) |
| Caza | Ley 13/2004 (C. Valenciana) y Ley 4/2026 (Madrid) | Límites al dron en la caza (arts. 12 y 34) |
| Ayudas | Madrid, Orden de 8-06-2026 y Murcia, bases de 2025 | Ayudas a empresas para sistemas aéreos no tripulados (arts. 1, 4, 5 y 8) y a ayuntamientos para material de protección civil, con drones |
Las que no nombran el dron en su ley de emergencias. En el texto consolidado del BOE (consultado en noviembre de 2026) no aparecen «dron», «no tripulad», «RPAS», «UAS» ni «sistemas aéreos» en: Andalucía (Ley 2/2002), Aragón (Ley 4/2024), Illes Balears (Ley 3/2006), Canarias (Ley 9/2007), Cantabria (Ley 3/2019), Castilla y León (Ley 4/2007), Cataluña (Ley 4/1997), Comunitat Valenciana (Ley 13/2010), Extremadura (Ley 10/2019), Galicia (Ley 5/2007), La Rioja (Ley 1/2011), Comunidad de Madrid (Ley 5/2023), Región de Murcia (Ley 3/2023), Navarra (Ley Foral 8/2005) y País Vasco (Decreto Legislativo 1/2017). Se revisó la ley, no sus reglamentos ni sus planes.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Asturias no tiene ley propia de emergencias; la Ley 1/2013, que crea su servicio de emergencias, no los nombra.
- Castilla-La Mancha: el Decreto 36/2013, de planificación de emergencias, no los nombra.
- Ceuta y Melilla: sus reglamentos de extinción de incendios y salvamento (de 14-08-1996 y BOME extraordinario núm. 1 de 25-02-2020) no los nombran.
- Agentes medioambientales: la Ley 3/2025 de Andalucía (BOJA) y el Decreto 147/2025 de Extremadura no los nombran.
8. Lo que no está publicado o no consta
| Qué | Lo que consta | Fuente |
|---|---|---|
| Real decreto de autorización y control de inhibidores (Ley 11/2022, art. 82.4) | No publicado; mientras tanto, «no están en general permitidas» | Nota del Ministerio de 18-11-2022 y portal del Ministerio, 04-11-2026 |
| Protocolo coordinado de respuesta ante drones en aeropuertos | Existe según el Programa Nacional de Seguridad; su texto no está publicado | BOE-A-2026-814, punto 1.2.2.11 |
| Norma expresa sobre quién toma el control de un dron o lo derriba | No consta | Sección 5 |
| Orden Ministerial 18/2012 (aptitud de operador de UAS militar) | Consta su título; texto en el Boletín Oficial de Defensa, no en el BOE | OM 62/2012 (BOD núm. 182, 17-09-2012); BOE-A-2014-4157 |
| Adopción de los STANAG 4671 y 4703 | No consta en el BOE | boe.es y defensa.gob.es, noviembre de 2026 |
| Instrucción publicada de Interior, Guardia Civil o Policía Nacional sobre sus drones | No consta; la LO 2/1986 no contiene «aeronave», «dron» ni «no tripulad» | boe.es, interior.gob.es, guardiacivil.es, policia.es |
| Norma publicada sobre el uso de drones por la UME | No consta; la UME informa en su web de un módulo RPAS certificado en 2022 en el Mecanismo de Protección Civil de la Unión | ume.defensa.gob.es |
| Seguro de las actividades no EASA directas | Ninguna norma publicada lo dice expresamente: el art. 12.1 del RD 517/2024 les quita el capítulo II, donde está el seguro del art. 8; la guía GU13 de AESA, que no es norma, lo pide en abierta (MTOM de 20 kg o más, o A2) y en específica | RD 517/2024, arts. 8 y 12.1; GU13, 4.1.3 y 4.2.3 |
| Guía de AESA para las indirectas | No consta; la GU13 es solo de directas | seguridadaerea.gob.es |
| Informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública sobre pliegos de drones | No consta | hacienda.gob.es, boe.es, contrataciondelestado.es |
| Convenios del Gobierno Vasco con LaLiga (2023) e Iberdrola (2024) sobre sistemas de inhibición | Constan por notas oficiales; su texto no está publicado en lo consultado | euskadi.eus y ertzaintza.euskadi.eus |
| Instrucción de Servicio de la Dirección General de la Marina Mercante sobre buques autónomos | El Ministerio informa de ella; no constan número, fecha ni texto | transportes.gob.es |
| Reglamento de Explotación y Policía de los puertos del Estado | Proyecto de orden de 2026; no consta aprobado en el BOE | transportes.gob.es |
| Titulación para pequeñas embarcaciones no tripuladas | Debatida en 2023; el RD 269/2022 no la recoge | Boletín de la Marina Mercante, octubre de 2023; BOE-A-2022-6047 |
| Norma específica de ROV y AUV, o de robots de reparto en acera | No consta | Ley 14/2014, RD 186/2023, RDL 6/2015, RD 2822/1998 |
| Orden de sobrevuelo de la Red Natura 2000 en Extremadura | Proyecto de 2023; no consta aprobada | extremambiente.juntaex.es |
Relación
matriz de la normativa no EASA · actividades no EASA (guía GU13) · RD 517/2024, actividades no EASA · RD 517/2024 · Reglamento (UE) 2018/1139, exclusiones · Reglamento Base de EASA · Ley 48/1960 · Ley 21/2003 · LO 2/1986 · Ley 11/2022 · TRLPEMM · guía GU13 de AESA · antidrón (C-UAS) · emergencias · Guardia Civil (PEGASO) · Policía Nacional · aduanas · DGT · registro de operador · Remote ID · zonas geográficas · comunicación previa a Interior · seguro de RC · STS-ES-NE · anulación parcial del RD 517/2024͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Fuentes: Reglamento (UE) 2018/1139 (DOUE L 212, de 22-08-2018), arts. 2.3, 2.6 y anexo I; RD 517/2024 (BOE-A-2024-11377), preámbulo, arts. 1, 3, 5, 8, 12 a 20, 36 a 45, 49, 60, 61 y disposiciones adicionales 1.ª, 2.ª, 4.ª y 5.ª y transitoria 2.ª; LO 2/1986 (BOE-A-1986-6859), arts. 2, 9, 11 y 12; Ley 11/2022 (BOE-A-2022-10757), arts. 82.4 y 106.9; Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, anexo, UAS.SPEC.050.1.l; guía UAS-OPR-P01-GU13 Ed. 01 de AESA; y las normas de cada ficha enlazada, con su texto literal cotejado con el BOE o el boletín oficial. Las ausencias («no consta», «no nombra»), de búsquedas por palabras en los textos oficiales y en las sedes citadas, de 02-11-2026 a 04-11-2026. Comprobado el 05-11-2026.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏