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Capa oficialEspaña

TRLPEMM — Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RD Legislativo 2/2011)

Fuente primaria (BOE / EUR-Lex / EASA). Manda sobre todo lo demás.

ACTUALIZADO 2026-09-22 · VIGENTE ✓

🏛️ CAPA OFICIAL — fuente primaria (BOE / EUR-Lex / EASA). Manda sobre todo lo demás.

Un puerto no es solo espacio aéreo: es dominio público portuario con su propio dueño. El TRLPEMM regula el régimen del dominio público portuario y las Autoridades Portuarias. Para el dron, volar dentro de la zona de servicio de un puerto exige el permiso previo y expreso de la Autoridad Portuaria (art. 39.3 del RD 517/2024) — una ventanilla que se suma a la aeronáutica de AESA, no la sustituye.

Qué Dato
Norma base RD Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (BOE-A-2011-16467)
Rango Texto refundido de la legislación de puertos del Estado y marina mercante
Qué regula Dominio público portuario · Autoridades Portuarias · Marina Mercante
Zona de servicio Espacios de tierra y agua afectos a los usos portuarios (art. 69)
Rol con el dron La Autoridad Portuaria autoriza el uso de su dominio público
¿Sanciona? SÍ — régimen sancionador (Libro Tercero, Tít. IV)

Qué regula

El marco del sistema portuario de titularidad estatal y de la Marina Mercante. Dos piezas relevantes para el dron:

  • La zona de servicio y el dominio público portuario (art. 69). El Ministerio delimita la zona de servicio de cada puerto: los espacios de tierra y agua necesarios para los usos portuarios, más los de reserva y los de interacción puerto-ciudad. Esa zona es dominio público portuario, y su uso privativo o especial exige autorización o concesión de la Autoridad Portuaria.
  • Quién manda en el puerto. Puertos del Estado (organismo público estatal) coordina el sistema; cada Autoridad Portuaria gestiona un puerto de interés general y su zona de servicio (p. ej. la APBA en la Bahía de Algeciras). Detalle de organismos en Puertos del Estado.

Lo que afecta al dron/negocio

  • Otra ventanilla, y acumulativa. Despegar, aterrizar o sobrevolar a baja altura dentro de la zona de servicio de un puerto implica usar el dominio público portuario → exige permiso previo y expreso de la Autoridad Portuaria (art. 39.3 del RD 517/2024; cómo se pide: autorización de la Autoridad Portuaria), además del marco aeronáutico (AESA + zonas geográficas) y, si hay lámina de agua o navegación, del marítimo (Capitanías Marítimas). Son ventanillas acumulativas, no alternativas → matriz de permisos.
  • Si el vuelo es un servicio que cobras (art. 139). Los servicios comerciales de terceros en el puerto necesitan autorización de la Autoridad Portuaria (art. 139.2): 3 meses para resolver y, si no contesta, se entiende otorgada salvo que haga falta ocupar dominio público (art. 139.4). Eso es el título de prestador: cada vuelo sigue necesitando su permiso expreso.
  • Régimen sancionador propio (Libro Tercero, Tít. IV). La Autoridad Portuaria tiene potestad sancionadora en su ámbito: el Libro Tercero del TRLPEMM regula el «régimen de policía» portuario y su Título IV es el régimen sancionador. Es sanción portuaria —por uso u ocupación no autorizada del dominio público portuario—, distinta de la aeronáutica que impone AESA vía Ley 21/2003. Un mismo vuelo irregular en un puerto puede acumular dos expedientes por dos motivos distintos.
  • No la confundas con Capitanías. La Autoridad Portuaria gestiona la infraestructura portuaria (el «casero» del recinto); la Capitanía Marítima vela por la seguridad marítima y la navegación (el «guardia» del mar). En un mismo puerto pueden concurrir las dos (+ la aeronáutica de AESA y, si hay dominio público marítimo-terrestre, la ambiental de Costas / MITECO).
  • Encaje no aéreo. El ROV submarino y las operaciones marítimas en recinto portuario caen también en este marco portuario/marítimo, fuera del ámbito de AESA → ROV y drones submarinos.

Relación

Puertos del Estado · Capitanías Marítimas · AESA · zonas geográficas · Ley 21/2003 · matriz de permisos · MITECO · ROV y drones submarinos

Fuentes: RD Legislativo 2/2011 (TRLPEMM) — art. 69 (delimitación de la zona de servicio de los puertos, dentro del dominio público portuario) y Libro Tercero («Régimen de policía»), Título IV (régimen sancionador); art. 139 (servicios comerciales), contrastado con el texto consolidado el 22-09-2026. Naturaleza de Puertos del Estado (coordina el sistema) y de las Autoridades Portuarias (gestionan cada puerto de interés general) en el propio TRLPEMM y en puertos.es. Texto consolidado en BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-16467. Verificado 2026-09-22.

Normas · las 33 fichas

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Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.