🏛️ CAPA OFICIAL — fuente primaria (BOE / EUR-Lex / EASA). Manda sobre todo lo demás.
Un puerto no es solo espacio aéreo: es dominio público portuario con su propio dueño. El TRLPEMM regula el régimen del dominio público portuario y las Autoridades Portuarias. Para el dron significa que operar dentro de la zona de servicio de un puerto puede exigir el permiso del gestor portuario — una ventanilla que se suma a la aeronáutica de aesa, no la sustituye.
| Qué | Dato |
|---|---|
| Norma base | RD Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (BOE-A-2011-16467) |
| Rango | Texto refundido de la legislación de puertos del Estado y marina mercante |
| Qué regula | Dominio público portuario · Autoridades Portuarias · Marina Mercante |
| Zona de servicio | Espacios de tierra y agua afectos a los usos portuarios (art. 69) |
| Rol con el dron | La Autoridad Portuaria autoriza el uso de su dominio público |
| ¿Sanciona? | SÍ — régimen sancionador (Libro Tercero, Tít. IV) |
Qué regula
El marco del sistema portuario de titularidad estatal y de la Marina Mercante. Dos piezas relevantes para el dron:
- La zona de servicio y el dominio público portuario (art. 69). El Ministerio delimita la zona de servicio de cada puerto: los espacios de tierra y agua necesarios para los usos portuarios, más los de reserva y los de interacción puerto-ciudad. Esa zona es dominio público portuario, y su uso privativo o especial exige autorización o concesión de la Autoridad Portuaria.
- Quién manda en el puerto. Puertos del Estado (organismo público estatal) coordina el sistema; cada Autoridad Portuaria gestiona un puerto de interés general y su zona de servicio (p. ej. la APBA en la Bahía de Algeciras). Detalle de organismos en puertos-del-estado-autoridades-portuarias.
Lo que afecta al dron/negocio
- Otra ventanilla, y acumulativa. Despegar, aterrizar o sobrevolar a baja altura dentro de la zona de servicio de un puerto implica usar el dominio público portuario → puede requerir permiso de la Autoridad Portuaria, además del marco aeronáutico (aesa + zonas-geograficas) y, si hay lámina de agua o navegación, del marítimo (capitanias-maritimas). Son ventanillas acumulativas, no alternativas → matriz-de-permisos.
- Régimen sancionador propio (Libro Tercero, Tít. IV). La Autoridad Portuaria tiene potestad sancionadora en su ámbito: el Libro Tercero del TRLPEMM regula el «régimen de policía» portuario y su Título IV es el régimen sancionador. Es sanción portuaria —por uso u ocupación no autorizada del dominio público portuario—, distinta de la aeronáutica que impone aesa vía ley-21-2003. Un mismo vuelo irregular en un puerto puede acumular dos expedientes por dos motivos distintos.
- No la confundas con Capitanías. La Autoridad Portuaria gestiona la infraestructura portuaria (el «casero» del recinto); la Capitanía Marítima vela por la seguridad marítima y la navegación (el «guardia» del mar). En un mismo puerto pueden concurrir las dos (+ la aeronáutica de aesa y, si hay dominio público marítimo-terrestre, la ambiental de Costas / miteco).
- Encaje no aéreo. El ROV submarino y las operaciones marítimas en recinto portuario caen también en este marco portuario/marítimo, fuera del ámbito de aesa → caso-rov.
Relación
puertos-del-estado-autoridades-portuarias · capitanias-maritimas · aesa · zonas-geograficas · ley-21-2003 · matriz-de-permisos · miteco · caso-rov
Fuentes: RD Legislativo 2/2011 (TRLPEMM) — art. 69 (delimitación de la zona de servicio de los puertos, dentro del dominio público portuario) y Libro Tercero («Régimen de policía»), Título IV (régimen sancionador). Naturaleza de Puertos del Estado (coordina el sistema) y de las Autoridades Portuarias (gestionan cada puerto de interés general) en el propio TRLPEMM y en puertos.es. Texto consolidado en BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-16467. Verificado 2026-07-20.