Aviso

Estamos en fase de pruebas: la web es nueva y puede que algo no funcione bien. Si te encuentras un fallo, cuéntanoslo y lo arreglamos. Tu cuenta y tu progreso están a salvo. Más información

Capa oficialEspaña

Capitanias Marítimas

Fuente primaria (BOE / EUR-Lex / EASA). Manda sobre todo lo demás.

ACTUALIZADO 2026-09-22 · VIGENTE ✓

Capitanias Marítimas — Logo oficial del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (web oficial, comprobado 2026-08-23) — de el dependen las Capitanias, via la Direccion General de la Marina Mercante
FOTO: Logo oficial del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (web oficial, comprobado 2026-08-23) — de el dependen las Capitanias, via la Direccion General de la Marina Mercante

🏛️ CAPA OFICIAL — fuente primaria. Manda sobre todo lo demás.

Capitanías Marítimas (Dirección General de la Marina Mercante) — competentes en el dominio público marítimo (mar, puertos, zona de servicio portuario).

Qué compete

  • Volar sobre puerto o zona marítima puede requerir su autorización, además de Costas (MITECO) y del marco aéreo (AESA).
  • Relevante para grabación de costa, inspección de buques/instalaciones portuarias, SAR marítimo.
  • Se acumula a la capa aeronáutica y ambiental — otra ventanilla más.

No confundir con el gestor portuario

La Capitanía Marítima es el "guardia" del mar — seguridad marítima y ordenación de la navegación (DG de la Marina Mercante); no gestiona la infraestructura del puerto. De la infraestructura y el dominio público portuario se ocupa la Autoridad Portuaria → Puertos del Estado. En un mismo puerto pueden concurrir las dos (+ la aeronáutica de AESA y, si hay dominio marítimo-terrestre, la ambiental de MITECO): ventanillas acumulativas, no alternativas.

Fuera del aire, el ROV comercial/offshore cae también en este marco marítimo (no en el de AESA): la competencia del piloto se acredita con los estándares de IMCA → IMCA.

🧭 Cómo se tramita

Ante quién La Capitanía Marítima provincial competente (Dirección General de la Marina Mercante)
Cuándo Cuando la actividad afecta a la seguridad marítima o a la ordenación de la navegación, no por el mero sobrevuelo
Se acumula Sí: con la Autoridad Portuaria, con Costas y con lo aeronáutico. Son ventanillas acumulativas

⭐ Para un puerto, tu interlocutor real suele ser la Autoridad Portuaria, no la Capitanía — y de esas sí tenemos buzón propio de drones: Barcelona, Tarragona, A Coruña, Bilbao, Gijón, Avilés y Melilla, en permiso del titular de la instalación. La Capitanía entra cuando lo que afectas es la navegación, no el recinto.

🔴 Hueco declarado: no tenemos los contactos ni los impresos de las Capitanías. No hay buzón ni formulario verificado que dar aquí, y no se inventa ninguno: se localiza la Capitanía provincial por la sede del Ministerio de Transportes y se pregunta antes de operar.

⭐ Y hay un dato que reordena todo esto. La «Guía para el despliegue de operaciones de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) civiles en el entorno marítimo», del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, ya obra en esta wiki — 30 páginas dedicadas exactamente a este escenario. Y no menciona ni una sola vez a las Capitanías Marítimas, a la Marina Mercante, a las Autoridades Portuarias ni a SASEMAR.

Su contenido es íntegramente aeronáutico: categoría de la operación, espacio aéreo y coordinación con el proveedor ATS, y autorización de radiofrecuencia → permiso de radio y espectro.

📌 Qué significa y qué no. No prueba que una Capitanía no pueda intervenir nunca; sí prueba que no es una ventanilla del despliegue de UAS: la guía oficial para volar en el mar te manda a ENAIRE y a telecomunicaciones, no a la Marina Mercante. Si tu actividad afecta a la navegación —y no solo al aire—, entonces sí toca preguntar, y el cauce sigue sin estar publicado.

🆕 Y la guía de drones en puertos de Puertos del Estado (09-07-2026) sí la nombra: en su tabla de coordinaciones para operar en un puerto, la Capitanía entra en las operaciones sobre el agua, en zonas de fondeo, en canales de navegación o cerca de buques, con una notificación previa de la operación y sus coordenadas. Confirma el disparador —la navegación, no el sobrevuelo— y el formato; el cauce sigue sin estar publicado. El permiso del puerto va aparte → autorización de la Autoridad Portuaria.

📌 Y la duda más frecuente se resuelve mirando qué vas a hacer: si solo sobrevuelas, mira primero la zona geográfica y el gestor portuario; si vas a ocupar suelo o afectar a la navegación, entonces sí entra la Capitanía → permisos de dominio público · permiso del titular de la instalación.

Relación

MITECO · normas ambientales · audiovisual · zonas geográficas · autoridades aeronáuticas · matriz de permisos · Puertos del Estado (infraestructura portuaria, no seguridad marítima) · IMCA (piloto de ROV comercial)

Fuente primaria oficial. Verificado 2026-07-07.

Organismos · las 32 fichas

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.