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Las reservas marinas de interés pesquero, en la Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado: cada reserva se regula por su propia orden, con sus usos y autorizaciones.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Texto oficial: BOE-A-2001-6008
| Campo | Dato |
|---|---|
| Título oficial | Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. |
| Publicación | BOE núm. 75, de 2001-03-28 |
| Vigencia | Vigente según el texto consolidado del BOE (última redacción publicada el 18-03-2023; consultado el 02-11-2026). |
| Modificada por | 28 normas; la lista, en el texto consolidado del BOE |
| A quién aplica | Quien opere en una reserva marina del Estado |
Lo que dice, artículo por artículo
art. 14
Artículo 14. Las reservas marinas.
(Derogado)
- Qué dice, en corto: Regula las reservas marinas, en las que se pueden limitar actividades.
- A quién aplica: Quien opere en una reserva marina del Estado
- Frente a EASA: No aéreo: fuera de los reglamentos de UAS y de EASA.
Relación
la normativa que no es de EASA · actividades no EASA · RD 517/2024 · Reglamento (UE) 2018/1139͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Fuentes: Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.. Texto literal cotejado con la fuente oficial el 05-11-2026.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏