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El Real Decreto 750/2014 regula las actividades aéreas de lucha contra incendios y de búsqueda y salvamento. Su artículo 1 excluye de su ámbito los sistemas de aeronaves no tripuladas, el personal y las organizaciones que participan en sus operaciones, salvo lo que disponga su normativa específica.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Texto oficial: BOE-A-2014-9484
| Campo | Dato |
|---|---|
| Título oficial | Real Decreto 750/2014: lucha contra incendios y búsqueda y salvamento |
| Publicación | BOE núm. 227, de 2014-09-18 |
| Vigencia | Vigente. |
| Modificada por | 5 normas; la lista, en el texto consolidado del BOE |
| A quién aplica | Operadores de incendios y de búsqueda y salvamento |
Lo que dice, artículo por artículo
Artículo 1. Objeto
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto aprobar las normas que regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento, y las aplicables en materia de aeronavegabilidad y personal de vuelo a las actividades de aduanas, policía, guardacostas u otras similares.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Se excluyen de la aplicación de real decreto:
a) Los productos, componentes, equipos, personal y organismos militares, así como las actividades realizadas por ellos.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
b) Las aeronaves, con inclusión de cualquier producto, componente o equipo instalado en ellas, a que se refiere el anexo II del Reglamento (CE) n.º 216/ 2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (en adelante, el Reglamento), así como el personal de vuelo que las opere y las actividades que realicen.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
c) Los sistemas de aeronaves no tripuladas («Unmanned Aircraft Systems» o «UAS»), así como el personal y las organizaciones que participen en sus operaciones, salvo cuando así lo disponga su normativa específica.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación cuando perjudique derechos de terceros países en virtud de convenios internacionales.
- Qué dice, en corto: Saca los UAS del régimen de incendios y SAR tripulado, salvo que su norma específica diga otra cosa.
- A quién aplica: Operadores de incendios y de búsqueda y salvamento.
- Frente a EASA: Regula actividades que el art. 2 del 2018/1139 deja fuera de EASA.
Relación
la normativa que no es de EASA · actividades no EASA · RD 517/2024 · Reglamento (UE) 2018/1139͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Fuentes: Real Decreto 750/2014, consolidado. Texto literal cotejado con la fuente oficial el 05-11-2026.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏