Aviso

Estamos en fase de pruebas: la web es nueva y puede que algo no funcione bien. Si te encuentras un fallo, cuéntanoslo y lo arreglamos. Tu cuenta y tu progreso están a salvo. Más información

Texto oficialEspaña

Ley 11/1998 de tasas de las Illes Balears

Sacado del texto oficial (BOE · EUR-Lex · EASA). Si otra web dice otra cosa, vale lo que dice la norma.

ACTUALIZADO 05-11-2026 · VIGENTE ✓

🏛️ Fuente oficial: fuente primaria, con el texto literal de cada artículo. Si otra web dice otra cosa, vale la fuente oficial.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‌‍⁠‌‍⁠‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏⁠‍͏‍‍‌͏‌͏⁠͏͏͏‌͏‍͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏‍͏͏‍⁠͏‍⁠͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏͏‌͏͏͏͏‍⁠͏‌͏͏͏͏‌͏‌‌͏‍⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

Ley balear de tasas. Su artículo 343 ter regula una tasa por fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales en espacios naturales, con un supuesto para las realizadas con RPA. Es una tasa pública.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‌‍⁠‌‍⁠‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏⁠‍͏‍‍‌͏‌͏⁠͏͏͏‌͏‍͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏‍͏͏‍⁠͏‍⁠͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏͏‌͏͏͏͏‍⁠͏‌͏͏͏͏‌͏‌‌͏‍⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

Texto oficial: BOE-A-1999-2944

Campo Dato
Título oficial Ley 11/1998 de tasas de las Illes Balears
Publicación BOE núm. 31, de 1999-02-05
Vigencia Vigente.
Modificada por 42 normas; la lista, en el texto consolidado del BOE
A quién aplica Quien filme con dron en esos espacios

Lo que dice, artículo por artículo

Artículo 343 ter. Tasa por fotografías y filmaciones en espacios naturales

Artículo 343 ter. Tasa por fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales en espacios de relevancia ambiental.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‌‍⁠‌‍⁠‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏⁠‍͏‍‍‌͏‌͏⁠͏͏͏‌͏‍͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏‍͏͏‍⁠͏‍⁠͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏͏‌͏͏͏͏‍⁠͏‌͏͏͏͏‌͏‌‌͏‍⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

1.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la utilización de cada espacio de relevancia ambiental para hacer fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales destinadas al uso comercial amparadas por la autorización o la evaluación de repercusiones ambientales pertinentes.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‌‍⁠‌‍⁠‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏⁠‍͏‍‍‌͏‌͏⁠͏͏͏‌͏‍͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏‍͏͏‍⁠͏‍⁠͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏͏‌͏͏͏͏‍⁠͏‌͏͏͏͏‌͏‌‌͏‍⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

Quedan exentas del pago de esta tasa, las fotografías, las filmaciones y las producciones audiovisuales siguientes:⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‌‍⁠‌‍⁠‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏⁠‍͏‍‍‌͏‌͏⁠͏͏͏‌͏‍͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏‍͏͏‍⁠͏‍⁠͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏͏‌͏͏͏͏‍⁠͏‌͏͏͏͏‌͏‌‌͏‍⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

a) Las relacionadas exclusivamente con la difusión de información relativa al patrimonio natural o cultural del espacio natural.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‌‍⁠‌‍⁠‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏⁠‍͏‍‍‌͏‌͏⁠͏͏͏‌͏‍͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏‍͏͏‍⁠͏‍⁠͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏͏‌͏͏͏͏‍⁠͏‌͏͏͏͏‌͏‌‌͏‍⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

b) Las de acontecimientos particulares de tipo familiar o doméstico en fincas privadas.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‌‍⁠‌‍⁠‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏⁠‍͏‍‍‌͏‌͏⁠͏͏͏‌͏‍͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏‍͏͏‍⁠͏‍⁠͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏͏‌͏͏͏͏‍⁠͏‌͏͏͏͏‌͏‌‌͏‍⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

c) Las que tengan finalidades científicas.

d) Las de inspección y vigilancia por el cumplimiento de la normativa vigente.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‌‍⁠‌‍⁠‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏⁠‍͏‍‍‌͏‌͏⁠͏͏͏‌͏‍͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏‍͏͏‍⁠͏‍⁠͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏͏‌͏͏͏͏‍⁠͏‌͏͏͏͏‌͏‌‌͏‍⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

e) Las destinadas al mantenimiento de infraestructuras y equipamientos públicos.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‌‍⁠‌‍⁠‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏⁠‍͏‍‍‌͏‌͏⁠͏͏͏‌͏‍͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏‍͏͏‍⁠͏‍⁠͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏͏‌͏͏͏͏‍⁠͏‌͏͏͏͏‌͏‌‌͏‍⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

La tasa se aplicará cuando sean espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears, con independencia de los precios o las tasas que, si procede, corresponda abonar a otras administraciones.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‌‍⁠‌‍⁠‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏⁠‍͏‍‍‌͏‌͏⁠͏͏͏‌͏‍͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏‍͏͏‍⁠͏‍⁠͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏͏‌͏͏͏͏‍⁠͏‌͏͏͏͏‌͏‌‌͏‍⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

2.º Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización o la evaluación de repercusiones ambientales necesaria para llevar a cabo las actividades que constituyen el hecho imponible.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‌‍⁠‌‍⁠‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏⁠‍͏‍‍‌͏‌͏⁠͏͏͏‌͏‍͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏‍͏͏‍⁠͏‍⁠͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏͏‌͏͏͏͏‍⁠͏‌͏͏͏͏‌͏‌‌͏‍⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

3.º Tarifas. La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‌‍⁠‌‍⁠‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏⁠‍͏‍‍‌͏‌͏⁠͏͏͏‌͏‍͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏‍͏͏‍⁠͏‍⁠͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏͏‌͏͏͏͏‍⁠͏‌͏͏͏͏‌͏‌‌͏‍⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

Número de participantes en la producción

Euros/día

Entre 1 y 4.

Entre 5 y 20.

Más de 21.

Asimismo, a efectos de la aplicación de esta tasa, se consideran incluidas las fotografías, las filmaciones y las producciones audiovisuales realizadas con RPA (dron).⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‌‍⁠‌‍⁠‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏⁠‍͏‍‍‌͏‌͏⁠͏͏͏‌͏‍͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏‍͏͏‍⁠͏‍⁠͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏͏‌͏͏͏͏‍⁠͏‌͏͏͏͏‌͏‌‌͏‍⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

Se aplicarán recargos en los siguientes casos:

a) Recargo del 50 % de la cuantía, en caso de trabajos nocturnos, entendidos como los que se hacen antes de la salida y después de la puesta del sol.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‌‍⁠‌‍⁠‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏⁠‍͏‍‍‌͏‌͏⁠͏͏͏‌͏‍͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏‍͏͏‍⁠͏‍⁠͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏͏‌͏͏͏͏‍⁠͏‌͏͏͏͏‌͏‌‌͏‍⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

b) Recargo de 50 euros por cada una de las modificaciones que se soliciten, durante la tramitación del procedimiento, de las condiciones iniciales objeto de autorización o evaluación, sin que ello incluya la incorporación de nuevos espacios naturales, para lo que deberá presentarse una nueva solicitud.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‌‍⁠‌‍⁠‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏⁠‍͏‍‍‌͏‌͏⁠͏͏͏‌͏‍͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏‍͏͏‍⁠͏‍⁠͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏͏‌͏͏͏͏‍⁠͏‌͏͏͏͏‌͏‌‌͏‍⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

4.º Devengo. La tasa se devenga en el momento en que se solicita la prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‌‍⁠‌‍⁠‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏⁠‍͏‍‍‌͏‌͏⁠͏͏͏‌͏‍͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏‍͏͏‍⁠͏‍⁠͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏͏‌͏͏͏͏‍⁠͏‌͏͏͏͏‌͏‌‌͏‍⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

  • Qué dice, en corto: Prevé una tasa para filmar con dron en espacios protegidos.
  • A quién aplica: Quien filme con dron en esos espacios.
  • Frente a EASA: Norma fiscal, aparte de la de vuelo.

Relación

la normativa que no es de EASA · actividades no EASA · RD 517/2024 · Reglamento (UE) 2018/1139⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‌‍⁠‌‍⁠‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏⁠‍͏‍‍‌͏‌͏⁠͏͏͏‌͏‍͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏‍͏͏‍⁠͏‍⁠͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏͏‌͏͏͏͏‍⁠͏‌͏͏͏͏‌͏‌‌͏‍⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

Fuentes: Ley 11/1998 de tasas de las Illes Balears. Texto literal cotejado con la fuente oficial el 05-11-2026.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‌‍⁠‌‍⁠‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏⁠‍͏‍‍‌͏‌͏⁠͏͏͏‌͏‍͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏‍͏͏‍⁠͏‍⁠͏‌͏‌͏‍‍‌͏͏͏‌͏͏͏͏‍⁠͏‌͏͏͏͏‌͏‌‌͏‍⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

Normativa no EASA · las 64 fichas

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.