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Orden de estructura de la Dirección General de la Policía. El Área de Medios Aéreos explota los medios tripulados y no tripulados. El Área de Seguridad y Protección Aérea coordina la actuación ante amenazas por medios aéreos. Al Área de Telecomunicación le compete definir, implantar y mantener los sistemas de detección e inhibición de vehículos aéreos no tripulados.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Texto oficial: BOE-A-2023-17072
| Campo | Dato |
|---|---|
| Título oficial | Orden INT/859/2023: Dirección General de la Policía |
| Publicación | BOE núm. 176, de 2023-07-25 |
| Vigencia | Vigente. |
| Modificada por | SE MODIFICA: el art. 8.2.e), por Orden INT/985/2023, de 16 de agosto (BOE-A-2023-18497) |
| A quién aplica | Policía Nacional |
Lo que dice, artículo por artículo
Artículo 4 (Dirección Adjunta Operativa), Unidad Aérea de la Policía
4.º La Unidad Aérea de la Policía. De esta Unidad dependen el Área de Medios Aéreos y el Área de Seguridad y Protección Aérea.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
El Área de Medios Aéreos. Responsable de la explotación integral de los medios aéreos, tripulados y no tripulados, del control y mantenimiento de los mismos y de la formación técnica específica del personal tanto a nivel central como territorial. Asimismo, coordina, supervisa y controla las bases territoriales sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas respecto de las Jefaturas Superiores, las Comisarías Provinciales o las Comisarías Locales donde radique su sede.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
El Área de Seguridad y Protección Aérea. Gestiona y coordina la actuación de la Policía Nacional en el ámbito de la seguridad en los entornos aeroportuarios y la protección de la seguridad ciudadana ante las amenazas desarrolladas por medios aéreos; ejerce la representación de la Policía Nacional en los organismos de gestión competentes en este sector de protección, actuando como enlace con las autoridades y agentes aeronáuticos y dirige la competencia como policía de aviación civil, coordinando la actuación de los equipos territoriales de seguridad y protección aérea.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Qué dice, en corto: Dice qué unidad de la Policía explota los medios no tripulados y actúa ante amenazas aéreas.
- A quién aplica: Policía Nacional.
- Frente a EASA: Fuera del ámbito EASA.
Artículo 13 (Subdirección de Logística e Innovación), Área de Telecomunicación
1.º El Área de Telecomunicación. Le compete la definición, implantación y mantenimiento de la arquitectura de las comunicaciones, la seguridad electrónica, los medios audiovisuales de las dependencias policiales, los sistemas de detección e inhibición de vehículos aéreos no tripulados, y los equipos y sistemas para la observación de las telecomunicaciones.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Qué dice, en corto: Atribuye a un área la definición, implantación y mantenimiento de los sistemas de detección e inhibición.
- A quién aplica: Policía Nacional.
- Frente a EASA: Fuera del ámbito EASA. Reparte funciones internas; no dice cuándo se puede inhibir.
Relación
la normativa que no es de EASA · actividades no EASA · RD 517/2024 · Reglamento (UE) 2018/1139͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Fuentes: Orden INT/859/2023, estructura de la Dirección General de la Policía. Texto literal cotejado con la fuente oficial el 05-11-2026.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏