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Texto oficialEspaña

Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional

Sacado del texto oficial (BOE · EUR-Lex · EASA). Si otra web dice otra cosa, vale lo que dice la norma.

ACTUALIZADO 05-11-2026 · VIGENTE ✓

🏛️ Fuente oficial: fuente primaria, con el texto literal de cada artículo. Si otra web dice otra cosa, vale la fuente oficial.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‍͏‍‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏‌‌⁠⁠‍‌͏‌‍‌͏⁠‍͏⁠‌͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠‍‌‌‌

La Ley 8/1975 denomina zonas de interés para la Defensa Nacional a las extensiones de terreno, mar o espacio aéreo así declaradas. El decreto de cada zona fija las limitaciones sobre el espacio aéreo que comprenda. Las autoridades militares son las únicas competentes en esas zonas para las autorizaciones previstas. En las zonas próximas de seguridad no se pueden realizar actividades de clase alguna sin autorización del Ministro correspondiente.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‍͏‍‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏‌‌⁠⁠‍‌͏‌‍‌͏⁠‍͏⁠‌͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠‍‌‌‌

Texto oficial: BOE-A-1975-5292

Campo Dato
Título oficial Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
Publicación BOE núm. 63, de 1975-03-14
Vigencia Vigente según el texto consolidado del BOE (última redacción publicada el 28-12-1990; consultado el 02-11-2026).
Modificada por 4 normas; la lista, en el texto consolidado del BOE
A quién aplica Cualquier operador en estas zonas

Lo que dice, artículo por artículo

art. 2

Artículo segundo.

Se denominan zonas de interés para la Defensa Nacional las extensiones de terreno, mar o espacio aéreo que así se declaren en atención a que constituyan o puedan constituir una base permanente a un apoyo eficaz de las acciones ofensivas o defensivas necesarias para tal fin.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‍͏‍‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏‌‌⁠⁠‍‌͏‌‍‌͏⁠‍͏⁠‌͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠‍‌‌‌

  • Qué dice, en corto: Las zonas de interés para la Defensa pueden incluir espacio aéreo.
  • A quién aplica: Cualquier operador en estas zonas
  • Frente a EASA: Sin equivalente en EASA; el RD 517/2024, art. 38, las convierte en zona geográfica de UAS.

art. 5

Artículo quinto.

La declaración de zonas de intorés para la Defensa Nacional, a que se refiere el artículo segundo, se realizará por Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta de la Junta de Defensa Nacional e iniciativa del Departamento ministerial interesado.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‍͏‍‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏‌‌⁠⁠‍‌͏‌‍‌͏⁠‍͏⁠‌͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠‍‌‌‌

Dicho Decreto determinará la zona afectada y fijará las prohibiciones, limitaciones y condiciones que en ella se establezcan, referentes a la utilización de la propiedad inmueble y del espacio marítimo y aéreo que comprenda, respetando los intereses públicos y privados, siempre que sean compatibles con los de la Defensa Nacional, ajustándose, en caso contrario, a lo dispuesto en el artículo veintiocho de la presente Ley.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‍͏‍‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏‌‌⁠⁠‍‌͏‌‍‌͏⁠‍͏⁠‌͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠‍‌‌‌

  • Qué dice, en corto: El decreto de cada zona fija las limitaciones del espacio aéreo.
  • A quién aplica: Cualquier operador en estas zonas
  • Frente a EASA: Ídem.

art. 6

Artículo sexto.

Las zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional quedarán, a los efectos de esta Ley, bajo la responsabilidad y vigilancia de las autoridades militares jurisdiccionales de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire a cuya iniciativa se deba la declaración, las cuales serán las únicas competentes para realizar, en consonancia con las normas que reglamentariamente se establezcan, el despacho y tramitación de solicitudes y otorgamiento de autorizaciones referentes a la observancia y cumplimiento de cualquier clase de prohibiciones, limitaciones o condiciones impuestas en dichas zonas.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‍͏‍‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏‌‌⁠⁠‍‌͏‌‍‌͏⁠‍͏⁠‌͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠‍‌‌‌

Cuando la autorización solicitada para obras o servicios públicos fuere denegada, el Ministerio o ente público solicitante podrá repetir su solicitud ante el Consejo de Ministros.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‍͏‍‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏‌‌⁠⁠‍‌͏‌‍‌͏⁠‍͏⁠‌͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠‍‌‌‌

  • Qué dice, en corto: Las autoridades militares son las competentes para las autorizaciones en estas zonas.
  • A quién aplica: Cualquier operador en estas zonas
  • Frente a EASA: Ídem.

art. 9

Artículo noveno.

En las zonas próximas de seguridad no podrán realizarse, sin autorización del Ministro correspondiente, obras, trabajos, instalaciones y actividades de clase alguna.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‍͏‍‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏‌‌⁠⁠‍‌͏‌‍‌͏⁠‍͏⁠‌͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠‍‌‌‌

No obstante, será facultad de las autoridades regionales autorizar los aprovechamientos agrícolas o forestales, así como las excavaciones o movimientos de tierras y construcción de cercas o setos, casetas o barracones de carácter temporal e instalaciones de líneas telegráficas, telefónicas y de transporte de energía eléctrica, siempre que inequívocamente no obstaculicen las finalidades militares de la propia zona.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‍͏‍‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏‌‌⁠⁠‍‌͏‌‍‌͏⁠‍͏⁠‌͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠‍‌‌‌

Las obras de mera conservación de las edificaciones o instalaciones ya existentes o previamente autorizadas no requerirán autorización.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‍͏‍‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏‌‌⁠⁠‍‌͏‌‍‌͏⁠‍͏⁠‌͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠‍‌‌‌

Cuando las autorizaciones que prevén este artículo y el doce sean solicitadas para obras o servicios públicos, se aplicará lo dispuesto en el último párrafo del artículo sexto de esta Ley.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‍͏‍‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏‌‌⁠⁠‍‌͏‌‍‌͏⁠‍͏⁠‌͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠‍‌‌‌

  • Qué dice, en corto: En las zonas próximas de seguridad, «actividades de clase alguna» requieren autorización del Ministro.
  • A quién aplica: Cualquier operador en estas zonas
  • Frente a EASA: Ídem.

Relación

la normativa que no es de EASA · actividades no EASA · RD 517/2024 · Reglamento (UE) 2018/1139⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‍͏‍‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏‌‌⁠⁠‍‌͏‌‍‌͏⁠‍͏⁠‌͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠‍‌‌‌

Fuentes: Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.. Texto literal cotejado con la fuente oficial el 05-11-2026.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‍͏‍‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏‌‌⁠⁠‍‌͏‌‍‌͏⁠‍͏⁠‌͏͏͏‌͏‍‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠‍‌‌‌

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