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Ley 5/2014 de Seguridad Privada

Fuente primaria (BOE / EUR-Lex / EASA). Manda sobre todo lo demás.

ACTUALIZADO 2026-08-03 · VIGENTE ✓

🏛️ CAPA OFICIAL — fuente primaria (BOE). Manda sobre todo lo demás.

La norma que decide si puedes coger un encargo de «vigilancia» con dron o si necesitas ser empresa de seguridad. No es aeronáutica: se suma al rd-517-2024 y al RGPD, y es la que más gente ignora hasta que llega la inspección.

Campo Dato
Identificador BOE BOE-A-2014-3649 (de 4-04-2014)
Título Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada
Deroga La Ley 23/1992 de Seguridad Privada
Autoridad Ministerio del Interior (Unidad Central de Seguridad Privada) — no AESA

⭐ Art. 42.1 — la frontera entre INSPECCIÓN y VIGILANCIA

El artículo decisivo para un operador de drones. Parte el trabajo con cámara en dos, por la finalidad:

Finalidad del encargo Quién puede prestarlo
«prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados» Solo vigilantes de seguridad o guardas rurales
«la comprobación del estado de instalaciones o bienes», control de accesos a aparcamientos y garajes, control desde centros de autopistas de peaje NO es videovigilancia«podrán realizarse por personal distinto del de seguridad privada»

👉 Inspeccionar cómo está una nave, una planta solar o una obra = inspección técnica → libre. Detectar intrusos o disuadir robos = videovigilancia → empresa de seguridad + vigilantes habilitados. Lo que decide es la finalidad escrita en el encargo, no el dron ni el sensor.

Otros artículos que importan

Artículo Qué dice
Art. 5.1.a Es actividad de seguridad privada «la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos»
Art. 5.1.f/g También lo son instalar y mantener sistemas conectados a centrales receptoras de alarmas o centros de videovigilancia, y explotar esas centrales → ojo con el drone-in-a-box conectado a una CRA
Art. 42.2 «No se podrán utilizar cámaras… con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público» salvo en su normativa específica y previa autorización administrativa. En interior de domicilios, consentimiento del titular
Art. 42.3 Las cámaras que forman parte de medidas de seguridad obligatorias o de sistemas de alarma no requieren autorización administrativa
Art. 42.4 Las grabaciones no pueden usarse para otra finalidad; si hay hechos delictivos, se aportan a las FCS cuidando la custodia para que valgan como prueba
Art. 42.5 Todo el tratamiento va sometido a protección de datos y a proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima

No confundir con la LO 4/1997

La LO 4/1997 regula las videocámaras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: es la norma de ellos. El límite del operador privado está aquí, en el art. 42.2 — no en la LO 4/1997.

Relación

caso-vigilancia · caso-antidron-cuas · caso-eventos-masivos-seguridad · lo-4-1997 · rgpd · privacidad-y-proteccion-de-datos · contratos-presupuestos-entregables · caso-inspeccion-tecnica

Fuentes: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada — BOE-A-2014-3649. Texto íntegro descargado y verificado: (73 arts.).

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.