🏛️ CAPA OFICIAL — fuente primaria (BOE). Manda sobre todo lo demás.
La norma que decide si puedes coger un encargo de «vigilancia» con dron o si necesitas ser empresa de seguridad. No es aeronáutica: se suma al rd-517-2024 y al RGPD, y es la que más gente ignora hasta que llega la inspección.
| Campo | Dato |
|---|---|
| Identificador BOE | BOE-A-2014-3649 (de 4-04-2014) |
| Título | Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada |
| Deroga | La Ley 23/1992 de Seguridad Privada |
| Autoridad | Ministerio del Interior (Unidad Central de Seguridad Privada) — no AESA |
⭐ Art. 42.1 — la frontera entre INSPECCIÓN y VIGILANCIA
El artículo decisivo para un operador de drones. Parte el trabajo con cámara en dos, por la finalidad:
| Finalidad del encargo | Quién puede prestarlo |
|---|---|
| «prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados» | Solo vigilantes de seguridad o guardas rurales |
| «la comprobación del estado de instalaciones o bienes», control de accesos a aparcamientos y garajes, control desde centros de autopistas de peaje | NO es videovigilancia → «podrán realizarse por personal distinto del de seguridad privada» |
👉 Inspeccionar cómo está una nave, una planta solar o una obra = inspección técnica → libre. Detectar intrusos o disuadir robos = videovigilancia → empresa de seguridad + vigilantes habilitados. Lo que decide es la finalidad escrita en el encargo, no el dron ni el sensor.
Otros artículos que importan
| Artículo | Qué dice |
|---|---|
| Art. 5.1.a | Es actividad de seguridad privada «la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos» |
| Art. 5.1.f/g | También lo son instalar y mantener sistemas conectados a centrales receptoras de alarmas o centros de videovigilancia, y explotar esas centrales → ojo con el drone-in-a-box conectado a una CRA |
| Art. 42.2 | «No se podrán utilizar cámaras… con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público» salvo en su normativa específica y previa autorización administrativa. En interior de domicilios, consentimiento del titular |
| Art. 42.3 | Las cámaras que forman parte de medidas de seguridad obligatorias o de sistemas de alarma no requieren autorización administrativa |
| Art. 42.4 | Las grabaciones no pueden usarse para otra finalidad; si hay hechos delictivos, se aportan a las FCS cuidando la custodia para que valgan como prueba |
| Art. 42.5 | Todo el tratamiento va sometido a protección de datos y a proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima |
No confundir con la LO 4/1997
La LO 4/1997 regula las videocámaras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: es la norma de ellos. El límite del operador privado está aquí, en el art. 42.2 — no en la LO 4/1997.
Relación
caso-vigilancia · caso-antidron-cuas · caso-eventos-masivos-seguridad · lo-4-1997 · rgpd · privacidad-y-proteccion-de-datos · contratos-presupuestos-entregables · caso-inspeccion-tecnica
Fuentes: Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada — BOE-A-2014-3649. Texto íntegro descargado y verificado: (73 arts.).