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Orden del Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo. Su artículo 40 pide autorización de Patrimonio Nacional para filmar con difusión pública y, si se usa el espacio aéreo con drones, remite a lo publicado en el AIP.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Texto oficial: BOE-A-2025-19170
| Campo | Dato |
|---|---|
| Título oficial | Orden PJC/1057/2025, de 10 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025, por el que se aprueba la modificación del Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo. |
| Publicación | BOE, identificador BOE-A-2025-19170 |
| Vigencia | Vigente. |
| A quién aplica | Quien filme o vuele en el Monte de El Pardo |
Lo que dice, artículo por artículo
Artículo 40
Artículo 40.
El uso de la lámina de agua, tanto para el baño como en el uso de embarcaciones de cualquier tipo, o la instalación de elementos en la misma, como boyas de amarre, embarcaderos, rampas, balizamientos, etc., queda supeditado a la normativa vigente de las diferentes administraciones competentes en cada una de las materias.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Requerirá autorización del Patrimonio Nacional:
1. La filmación de películas, documentales, vídeo, reportajes, toma de datos y obtención de fotografías que tengan como fin la difusión pública de los mismos. Si para el desarrollo de cualquiera de estas actividades se requiriera el uso del espacio aéreo mediante aviones, helicópteros, globos, drones o vehículos aéreos tripulados o no tripulados (VANT), este deberá estar sujeto a lo editado en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), de conformidad con lo acordado por la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes (CIDETRA).͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
2. La venta de cualquier tipo de productos, sea en establecimiento fijo o móvil.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
3. Cualquier actividad comercial o industrial en el interior del monte.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Qué dice, en corto: Somete el vuelo para filmar en El Pardo a sus condiciones.
- A quién aplica: Quien filme o vuele en el Monte de El Pardo.
- Frente a EASA: Norma de un espacio de Patrimonio Nacional. Remite a AIP y CIDETRA.
Relación
la normativa que no es de EASA · actividades no EASA · RD 517/2024 · Reglamento (UE) 2018/1139͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Fuentes: Orden PJC/1057/2025, Plan de Protección Medioambiental del Monte de El Pardo. Texto literal cotejado con la fuente oficial el 05-11-2026.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏