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El Tribunal Supremo estimó en parte el recurso contra el Real Decreto 517/2024 y declaró la nulidad de la Sección 3.ª de su capítulo VI, desestimando la demanda en todo lo demás.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Texto oficial: BOE-A-2025-14308
| Campo | Dato |
|---|---|
| Título oficial | Sentencia de 19 de junio de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sobre el Real Decreto 517/2024 |
| Publicación | BOE de 11-07-2025 (BOE-A-2025-14308) |
| Vigencia | No aplica: es una sentencia. |
| A quién aplica | Operadores, vendedores y compradores · Ministerio del Interior |
Lo que dice, artículo por artículo
Fallo
FALLO Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Primero. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación Nacional de Pilotos de Drones contra el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil. Segundo. Se declara la nulidad de la Sección 3.ª del Capítulo VI, y se desestima la demanda en todo lo demás. Tercero. En cuanto a las costas, estese a lo razonado en el último Fundamento de Derecho de esta sentencia. Cuarto. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado». Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Qué dice, en corto: Anula el registro de aeronaves de Interior y las obligaciones de vendedores y compradores.
- A quién aplica: Operadores, vendedores y compradores; Ministerio del Interior
- Frente a EASA: Afecta a una norma nacional; no toca los reglamentos europeos.
Relación
la normativa que no es de EASA · actividades no EASA · RD 517/2024 · Reglamento (UE) 2018/1139͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Fuentes: Sentencia del TS, BOE-A-2025-14308. Texto literal cotejado con la fuente oficial el 05-11-2026.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏