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La inspección pesquera, en la Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado: la ley regula la inspección de la pesca marítima, y el Real Decreto 176/2003 prevé controles e inspecciones desde aeronaves utilizando sus sistemas de a bordo. Ninguna de las dos menciona drones.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Texto oficial: BOE-A-2001-6008
| Campo | Dato |
|---|---|
| Título oficial | Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. |
| Publicación | BOE núm. 75, de 2001-03-28 |
| Vigencia | Vigente según el texto consolidado del BOE (última redacción publicada el 18-03-2023; consultado el 02-11-2026). |
| Modificada por | 28 normas; la lista, en el texto consolidado del BOE |
| A quién aplica | Inspección pesquera del Estado |
Lo que dice, artículo por artículo
art. 38
Artículo 38. Los inspectores de pesca marítima en aguas exteriores.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Los inspectores de pesca marítima en aguas exteriores tendrán la condición de agentes de la autoridad en el desempeño de su actividad inspectora, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Los inspectores, que deberán acreditar su identidad y condición en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso a todas las dependencias, registros y documentos, y levantarán acta reflejando las circunstancias y el resultado de sus actuaciones.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Las personas responsables de los buques pesqueros, productos o instalaciones objeto de inspección prestarán su colaboración para la realización de la función inspectora. La falta de dicha colaboración o la obstrucción, en su caso, al ejercicio de dicha función será sancionada conforme al Título V de esta Ley.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Qué dice, en corto: Condición de los inspectores de pesca marítima.
- A quién aplica: Inspección pesquera del Estado
- Frente a EASA: Actividad no EASA: excluida por el Reglamento (UE) 2018/1139, art. 2.3.a), y regulada por el RD 517/2024.
art. 39
Artículo 39. Medidas de control.
Se adoptarán las medidas de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa de pesca marítima en aguas exteriores.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
La función inspectora en materia de pesca marítima en aguas exteriores podrá realizarse, en todo caso, mientras el buque esté en la mar o en muelle o en puerto.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Respecto de las artes y de las capturas, la función inspectora podrá realizarse con ocasión de su desembarque o descarga, antes de la primera venta de los productos o antes de la iniciación del transporte cuando se trate de productos no vendidos en la lonja del puerto de desembarque. Además, en las importaciones de productos pesqueros podrá realizarse en su desembarque o descarga en territorio nacional.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Cuando las condiciones del ejercicio de la actividad lo permitan, podrá exigirse que previamente a la descarga o desembarque se realice un preaviso de llegada por parte de la empresa, o que la descarga o desembarque se produzcan en presencia de inspectores de pesca. Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando sea necesario para el ejercicio de la función inspectora, podrá establecer que la descarga o desembarque de ciertos productos pesqueros se realice en determinados puertos, de entre los autorizados por las Comunidades Autónomas.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Los capitanes de los buques de terceros países que transporten productos pesqueros y deseen desembarcar en puertos nacionales deberán comunicar a las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el puerto de desembarque que deseen utilizar y la hora prevista de llegada, debiendo enviar una declaración cuyos datos se establecerán reglamentariamente. Las autoridades competentes del puerto de desembarque no permitirán el desembarque hasta que el capitán del buque o su representante les presenten la autorización expresa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que deberá producirse en el plazo que reglamentariamente se establezca.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Asimismo las operaciones que competen a las autoridades aduaneras sólo podrán efectuarse después de serles presentada dicha autorización.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Los capitanes de los buques que deseen realizar operaciones de transbordo deberán comunicarlo previamente a las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la antelación y los datos que reglamentariamente se establezcan. Los buques de países terceros deberán obtener autorización.
- Qué dice, en corto: Medidas de control.
- A quién aplica: Inspección pesquera del Estado
- Frente a EASA: Actividad no EASA: excluida por el Reglamento (UE) 2018/1139, art. 2.3.a), y regulada por el RD 517/2024.
RD 176/2003, art. 4
Artículo 4. Facultades de los inspectores.
- En el ejercicio de su función, los inspectores de pesca marítima están facultados para:
a) Acceder, previa debida identificación, a las embarcaciones, puertos, almacenes u otros establecimientos, dependencias y puntos de primera venta.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
b) Exigir la parada del buque que se va a inspeccionar y cuantas medidas sean necesarias para facilitar la subida a bordo de los inspectores y la de quienes les auxilian, así como la presencia del capitán o patrón de los pesqueros inspeccionados o de cualquier otra persona que se hallase a bordo, quienes estarán obligados a facilitar la inspección.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
c) Practicar las pruebas, investigaciones o exámenes que resulten necesarios para cerciorarse de la observancia de las disposiciones legales vigentes en materia de pesca marítima.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
d) Ocupar y retener los documentos relacionados con la infracción, sacar copias de aquéllos, si la inspección de un buque se culminara con el levantamiento de un acta de infracción.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
e) Solicitar de las personas presentes que les faciliten cuantos documentos y registros tengan bajo su custodia o posesión, referentes a las capturas, desembarques, transbordos, depósito, venta o enajenación de dichos productos de la pesca.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
f) Detener las tareas de desembarque o descarga de cualquier medio de transporte, si se comprueba que en su desarrollo no se cumplen los requisitos reglamentarios.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
g) Llevar a cabo controles e inspecciones desde aeronaves, utilizando los sistemas de a bordo, sobre los buques pesqueros o que transporten productos de la pesca en aguas españolas y sobre los buques pesqueros españoles donde quiera que se encuentren, así como comunicar por los medios técnicos adecuados a los capitanes o patrones del buque avistado las medidas que en su caso sean necesarias para restablecer la legalidad.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
h) Adoptar, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, las medidas provisionales precisas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y garantizar los intereses generales.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Para el ejercicio de sus funciones los inspectores podrán auxiliarse de personal necesario, incluido aquel que forme parte de la tripulación del buque inspeccionado. Igualmente podrán auxiliarse de los equipos o materiales que sean necesarios.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Los inspectores de pesca marítima, en casos de necesidad para un eficaz cumplimiento de su función, podrán solicitar el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías de las comunidades autónomas.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Qué dice, en corto: La letra g) prevé controles desde aeronaves con sistemas de a bordo.
- A quién aplica: Inspección pesquera del Estado
- Frente a EASA: Actividad no EASA: excluida por el Reglamento (UE) 2018/1139, art. 2.3.a), y regulada por el RD 517/2024.
Relación
la normativa que no es de EASA · actividades no EASA · RD 517/2024 · Reglamento (UE) 2018/1139͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Fuentes: Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.. Texto literal cotejado con la fuente oficial el 05-11-2026.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏