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Texto oficialEspaña

Orden de 8 de noviembre de 1979 por la que se crea, con carácter permanente, la Comisión Interministerial prevista en el artículo sexto del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación

Sacado del texto oficial (BOE · EUR-Lex · EASA). Si otra web dice otra cosa, vale lo que dice la norma.

ACTUALIZADO 05-11-2026 · VIGENTE ✓

🏛️ Fuente oficial: fuente primaria, con el texto literal de cada artículo. Si otra web dice otra cosa, vale la fuente oficial.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‌͏͏⁠‌‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏‌‍͏⁠‍‌͏͏͏‍͏‍͏͏͏⁠͏‌͏‌͏⁠‌͏‌͏͏͏⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

La Orden de 8 de noviembre de 1979 crea con carácter permanente la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes, abreviada CIDETRA. Le encomienda el estudio e informe de las materias que indica, entre ellas la reglamentación de la circulación aérea.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‌͏͏⁠‌‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏‌‍͏⁠‍‌͏͏͏‍͏‍͏͏͏⁠͏‌͏‌͏⁠‌͏‌͏͏͏⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

Texto oficial: BOE-A-1979-26727

Campo Dato
Título oficial Orden de 8 de noviembre de 1979 por la que se crea, con carácter permanente, la Comisión Interministerial prevista en el artículo sexto del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.
Publicación BOE núm. 269, de 1979-11-09
Vigencia Vigente según el texto consolidado del BOE (última redacción publicada el 15-02-1985; consultado el 02-11-2026).
Modificada por CORRECCIÓN de errores: en BOE núm. 304, de 20 de diciembre de 1979 (BOE-A-1979-29940); SE DICTA EN RELACIÓN:, sobre denominación de la Comisión: Ley 21/2003, de 7 de julio (BOE-A-2003-13616); SE MODIFICA: los apartados 1 y 8 del punto Tercero y el punto Cuarto, por Orden de 11 de febrero de 1985 (BOE-A-1985-2693)
A quién aplica Ministerios de Defensa y Transportes

Lo que dice, artículo por artículo

punto primero

Primero.

Se crea, con carácter permanente, la Comisión Interministerial prevista en el artículo sexto del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones: Esta Comisión se denominará abreviadamente y en lo sucesivo CIDETRA (Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes).⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‌͏͏⁠‌‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏‌‍͏⁠‍‌͏͏͏‍͏‍͏͏͏⁠͏‌͏‌͏⁠‌͏‌͏͏͏⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

Su competencia será el estudio e informe de las materias reguladas en los artículos cuarto y quinto del Real Decreto- ley 12/1978 y que se especifican a continuación:⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‌͏͏⁠‌‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏‌‍͏⁠‍‌͏͏͏‍͏‍͏͏͏⁠͏‌͏‌͏⁠‌͏‌͏͏͏⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

Planificación de nuevos aeropuertos y aeródromos públicos civiles, así como las modificaciones que se precisen en los mismos o en sus instalaciones, y la concesión de autorización de aeródromos privados.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‌͏͏⁠‌‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏‌‍͏⁠‍‌͏͏͏‍͏‍͏͏͏⁠͏‌͏‌͏⁠‌͏‌͏͏͏⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

Planificación de la red de ayudas a la navegación, sistema de control y telecomunicaciones, así como sus modificaciones.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‌͏͏⁠‌‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏‌‍͏⁠‍‌͏͏͏‍͏‍͏͏͏⁠͏‌͏‌͏⁠‌͏‌͏͏͏⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

Establecimiento y modificación de las servidumbres aeronáuticas de los aeropuertos y aeródromos públicos civiles y privados.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‌͏͏⁠‌‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏‌‍͏⁠‍‌͏͏͏‍͏‍͏͏͏⁠͏‌͏‌͏⁠‌͏‌͏͏͏⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

Estructura del espacio aéreo.

Cualquiera otra función de las que corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, a juicio de uno y otro Departamento, afecte a la aviación militar o a los intereses de la defensa nacional.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‌͏͏⁠‌‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏‌‍͏⁠‍‌͏͏͏‍͏‍͏͏͏⁠͏‌͏‌͏⁠‌͏‌͏͏͏⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

  • Qué dice, en corto: Crea CIDETRA con carácter permanente.
  • A quién aplica: Ministerios de Defensa y Transportes
  • Frente a EASA: Órgano nacional, sin equivalente en EASA.

punto segundo

Segundo.

Con independencia de cuantas competencias se han indicado anteriormente, se encomienda a esta Comisión al estudio, informe y resolución, en su caso, de las siguientes materias que actualmente tiene encomendadas la Comisión Asesora de Navegación Aérea (CANA):⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‌͏͏⁠‌‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏‌‍͏⁠‍‌͏͏͏‍͏‍͏͏͏⁠͏‌͏‌͏⁠‌͏‌͏͏͏⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

a) Reglamentación de la circulación aérea:

b) Regulación de las maniobras de aproximación y aterrizaje por instrumentos.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‌͏͏⁠‌‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏‌‍͏⁠‍‌͏͏͏‍͏‍͏͏͏⁠͏‌͏‌͏⁠‌͏‌͏͏͏⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

c) Determinación de cartas especiales que deben editarse y datos referentes a la navegación que deben figurar en la cartografía aeronáutica.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‌͏͏⁠‌‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏‌‍͏⁠‍‌͏͏͏‍͏‍͏͏͏⁠͏‌͏‌͏⁠‌͏‌͏͏͏⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

d) Requerimientos de la navegación aérea en relación con el Instituto Nacional de Meteorología.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‌͏͏⁠‌‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏‌‍͏⁠‍‌͏͏͏‍͏‍͏͏͏⁠͏‌͏‌͏⁠‌͏‌͏͏͏⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

e) Organización y reglamentación de la búsqueda y salvamento.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‌͏͏⁠‌‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏‌‍͏⁠‍‌͏͏͏‍͏‍͏͏͏⁠͏‌͏‌͏⁠‌͏‌͏͏͏⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

f) Información de cuantos asuntos relacionados con la navegación aérea hayan de tratarse en congresos y reuniones internacionales de aviación civil, así como de los acuerdos adoptados.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‌͏͏⁠‌‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏‌‍͏⁠‍‌͏͏͏‍͏‍͏͏͏⁠͏‌͏‌͏⁠‌͏‌͏͏͏⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

g) En general, cualquier otra relacionada con los diferentes aspectos del control del tráfico y de la navegación aérea al objeto de su reglamentación, perfeccionamiento y desarrollo.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‌͏͏⁠‌‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏‌‍͏⁠‍‌͏͏͏‍͏‍͏͏͏⁠͏‌͏‌͏⁠‌͏‌͏͏͏⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

  • Qué dice, en corto: Le encomienda la reglamentación de la circulación aérea, entre otras materias.
  • A quién aplica: Ministerios de Defensa y Transportes
  • Frente a EASA: Órgano nacional, sin equivalente en EASA.

Relación

la normativa que no es de EASA · actividades no EASA · RD 517/2024 · Reglamento (UE) 2018/1139⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‌͏͏⁠‌‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏‌‍͏⁠‍‌͏͏͏‍͏‍͏͏͏⁠͏‌͏‌͏⁠‌͏‌͏͏͏⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

Fuentes: Orden de 8 de noviembre de 1979 por la que se crea, con carácter permanente, la Comisión Interministerial prevista en el artículo sexto del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.. Texto literal cotejado con la fuente oficial el 05-11-2026.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‌͏͏⁠‌‍‌͏‌‍⁠‍͏⁠‍͏‌‍͏⁠‍‌͏͏͏‍͏‍͏͏͏⁠͏‌͏‌͏⁠‌͏‌͏͏͏⁠⁠⁠⁠⁠‍⁠

Normativa no EASA · las 64 fichas

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