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La Orden de 8 de noviembre de 1979 crea con carácter permanente la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes, abreviada CIDETRA. Le encomienda el estudio e informe de las materias que indica, entre ellas la reglamentación de la circulación aérea.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Texto oficial: BOE-A-1979-26727
| Campo | Dato |
|---|---|
| Título oficial | Orden de 8 de noviembre de 1979 por la que se crea, con carácter permanente, la Comisión Interministerial prevista en el artículo sexto del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación. |
| Publicación | BOE núm. 269, de 1979-11-09 |
| Vigencia | Vigente según el texto consolidado del BOE (última redacción publicada el 15-02-1985; consultado el 02-11-2026). |
| Modificada por | CORRECCIÓN de errores: en BOE núm. 304, de 20 de diciembre de 1979 (BOE-A-1979-29940); SE DICTA EN RELACIÓN:, sobre denominación de la Comisión: Ley 21/2003, de 7 de julio (BOE-A-2003-13616); SE MODIFICA: los apartados 1 y 8 del punto Tercero y el punto Cuarto, por Orden de 11 de febrero de 1985 (BOE-A-1985-2693) |
| A quién aplica | Ministerios de Defensa y Transportes |
Lo que dice, artículo por artículo
punto primero
Primero.
Se crea, con carácter permanente, la Comisión Interministerial prevista en el artículo sexto del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones: Esta Comisión se denominará abreviadamente y en lo sucesivo CIDETRA (Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes).͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Su competencia será el estudio e informe de las materias reguladas en los artículos cuarto y quinto del Real Decreto- ley 12/1978 y que se especifican a continuación:͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Planificación de nuevos aeropuertos y aeródromos públicos civiles, así como las modificaciones que se precisen en los mismos o en sus instalaciones, y la concesión de autorización de aeródromos privados.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Planificación de la red de ayudas a la navegación, sistema de control y telecomunicaciones, así como sus modificaciones.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Establecimiento y modificación de las servidumbres aeronáuticas de los aeropuertos y aeródromos públicos civiles y privados.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Estructura del espacio aéreo.
Cualquiera otra función de las que corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, a juicio de uno y otro Departamento, afecte a la aviación militar o a los intereses de la defensa nacional.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Qué dice, en corto: Crea CIDETRA con carácter permanente.
- A quién aplica: Ministerios de Defensa y Transportes
- Frente a EASA: Órgano nacional, sin equivalente en EASA.
punto segundo
Segundo.
Con independencia de cuantas competencias se han indicado anteriormente, se encomienda a esta Comisión al estudio, informe y resolución, en su caso, de las siguientes materias que actualmente tiene encomendadas la Comisión Asesora de Navegación Aérea (CANA):͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
a) Reglamentación de la circulación aérea:
b) Regulación de las maniobras de aproximación y aterrizaje por instrumentos.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
c) Determinación de cartas especiales que deben editarse y datos referentes a la navegación que deben figurar en la cartografía aeronáutica.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
d) Requerimientos de la navegación aérea en relación con el Instituto Nacional de Meteorología.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
e) Organización y reglamentación de la búsqueda y salvamento.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
f) Información de cuantos asuntos relacionados con la navegación aérea hayan de tratarse en congresos y reuniones internacionales de aviación civil, así como de los acuerdos adoptados.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
g) En general, cualquier otra relacionada con los diferentes aspectos del control del tráfico y de la navegación aérea al objeto de su reglamentación, perfeccionamiento y desarrollo.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Qué dice, en corto: Le encomienda la reglamentación de la circulación aérea, entre otras materias.
- A quién aplica: Ministerios de Defensa y Transportes
- Frente a EASA: Órgano nacional, sin equivalente en EASA.
Relación
la normativa que no es de EASA · actividades no EASA · RD 517/2024 · Reglamento (UE) 2018/1139͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Fuentes: Orden de 8 de noviembre de 1979 por la que se crea, con carácter permanente, la Comisión Interministerial prevista en el artículo sexto del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.. Texto literal cotejado con la fuente oficial el 05-11-2026.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏