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Texto oficialEspaña

Matriz de la normativa no EASA: quién vuela, con qué norma y con qué requisitos

Sacado del texto oficial (BOE · EUR-Lex · EASA). Si otra web dice otra cosa, vale lo que dice la norma.

ACTUALIZADO 05-11-2026 · VIGENTE ✓

🏛️ Fuente oficial: índice de normas con su texto literal en cada ficha enlazada. Si otra web dice otra cosa, vale la fuente oficial.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠͏͏͏͏‌͏⁠‌͏‌͏‍͏‌‍‌‍‌͏͏⁠‌͏⁠‍‍‌͏͏‌͏͏͏͏‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠‍‌͏⁠

Una fila por tipo de organismo u operador; cada celda, con su artículo. La explicación de cada norma y lo que no está publicado, en la normativa de drones que no es de EASA. Donde pone «no consta», la nota de debajo dice por qué.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠͏͏͏͏‌͏⁠‌͏‌͏‍͏‌‍‌‍‌͏͏⁠‌͏⁠‍‍‌͏͏‌͏͏͏͏‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠‍‌͏⁠

Abreviaturas. RD 517 = Real Decreto 517/2024 · 2019/947 = Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 · 2018/1139 = Reglamento (UE) 2018/1139 · GU13 = guía UAS-OPR-P01-GU13 de AESA (guía, no norma) · AACM = Autoridad Aeronáutica Competente Militar · LCI y SAR = lucha contra incendios y búsqueda y salvamento.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠͏͏͏͏‌͏⁠‌͏‌͏‍͏‌‍‌‍‌͏͏⁠‌͏⁠‍‍‌͏͏‌͏͏͏͏‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠‍‌͏⁠

Lo común a todas las directas (filas de Guardia Civil a Inspección pesquera, cuando se traten como no EASA): les aplican los reglamentos europeos con las salvedades del capítulo III del RD 517, nunca su capítulo II (RD 517, art. 12.1); edad mínima de dieciséis años (RD 517, art. 16).⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠͏͏͏͏‌͏⁠‌͏‌͏‍͏‌‍‌‍‌͏͏⁠‌͏⁠‍‍‌͏͏‌͏͏͏͏‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠‍‌͏⁠

Tabla 1. Competencia, régimen, registro y formación

Quién Norma que le da la competencia EASA o no EASA Directa o indirecta Registro de operador Formación del piloto
Fuerzas Armadas Ley 48/1960, art. 14, primero; RD 601/2016, Libro 9 No EASA: 2018/1139, art. 2.3.a. Fuera del RD 517: art. 3.2.c No aplica: el RD 517 no se aplica a lo militar (art. 3.2.c) No es el de AESA: Registro de Aeronaves de la Defensa (Orden PRE/1720/2012, art. 5); las RPA de 25 kg o menos no se matriculan y llevan marcas de la unidad operadora (art. 1.2); inventario de la DGAM (RD 866/2015, Reglamento, art. 3) Las aptitudes las fija la AACM (RD 601/2016, 9.1.2.2). Orden Ministerial 18/2012: no consta su texto (nota 1)
Unidad Militar de Emergencias RD 1097/2011, preámbulo (fuerza conjunta de las Fuerzas Armadas) No consta (nota 2) No consta (nota 2) No consta (nota 2) No consta (nota 2)
Guardia Civil LO 2/1986, arts. 2.a, 9, 11 y 12 No EASA: 2018/1139, art. 2.3.a; policía en sentido estricto: RD 517, art. 1.1.b Directa: RD 517, art. 12.1 Exceptuada; inscripción voluntaria: RD 517, arts. 13.2 y 49.2 2019/947, con las salvedades del capítulo III (RD 517, art. 12.1); en STS-ES, certificado teórico de AESA y acreditación práctica (RD 517, art. 20)
Policía Nacional LO 2/1986, arts. 2.a, 9, 11 y 12; Orden INT/859/2023, art. 4 (Área de Medios Aéreos) No EASA: 2018/1139, art. 2.3.a; RD 517, art. 1.1.b Directa: RD 517, art. 12.1 Exceptuada; voluntaria: RD 517, arts. 13.2 y 49.2 Como la Guardia Civil (RD 517, arts. 12.1 y 20)
Policías autonómicas LO 2/1986, art. 2.b; Ley 10/1994, Ley Foral 23/2018, Ley 2/2008 y Decreto Legislativo 1/2020 (Ertzaintza), que no nombran los drones; Resolución de 10-07-2024 (Policía Canaria) No EASA: 2018/1139, art. 2.3.a; RD 517, art. 1.1.b Directa: RD 517, art. 12.1 Exceptuadas; voluntaria: RD 517, arts. 13.2 y 49.2 Como la Guardia Civil (RD 517, arts. 12.1 y 20)
Policías locales LO 2/1986, art. 2.c No EASA: 2018/1139, art. 2.3.a; RD 517, art. 1.1.b Directa: RD 517, art. 12.1 Exceptuadas; voluntaria: RD 517, arts. 13.2 y 49.2, con LO 2/1986, art. 2.c (nota 3) Como la Guardia Civil (RD 517, arts. 12.1 y 20)
Vigilancia Aduanera Resolución de la AEAT de 13-01-2021, punto octavo No EASA (aduanas): 2018/1139, art. 2.3.a; RD 517, art. 1.1.b Directa: RD 517, art. 12.1 Exceptuada; voluntaria: RD 517, arts. 13.2 y 49.2 RD 517, arts. 12.1 y 20
Dirección General de Tráfico RDL 6/2015, art. 5.i No EASA: RD 517, preámbulo (vigilancia y disciplina del tráfico) Directa: RD 517, art. 12.1 Exceptuada; voluntaria: RD 517, arts. 13.2 y 49.2 RD 517, arts. 12.1 y 20
Centro Nacional de Inteligencia Ley 11/2002, art. 4 (no menciona aeronaves) No EASA: el RD 517 lo nombra entre los organismos de actividades no EASA (arts. 13.2 y 15.c) Directa: RD 517, art. 12.1 Exceptuado; voluntaria: RD 517, arts. 13.2 y 49.2 RD 517, arts. 12.1 y 20
Salvamento Marítimo RDL 2/2011, arts. 264 y 268 No EASA (búsqueda y salvamento): 2018/1139, art. 2.3.a; RD 517, art. 1.1.b Directa: RD 517, art. 12.1 Obligatorio en los supuestos del art. 14.5 del 2019/947: RD 517, arts. 13.1 y 49.1.b.1.º RD 517, arts. 12.1 y 20
Protección Civil y emergencias Ley 17/2015, arts. 7 bis y 17; planes autonómicos (fila de operador requerido) LCI y SAR, no EASA: RD 517, art. 1.1.b; el resto, «o similares» (art. 1.1.b); el PLATECA de Canarias las llama «actividades No EASA» (anexo 9, 3.2) Directa: RD 517, art. 12.1 Obligatorio en los supuestos del art. 14.5 del 2019/947: RD 517, arts. 13.1 y 49.1.b.1.º RD 517, arts. 12.1 y 20
Bomberos (incendios) No consta (nota 4) No EASA (lucha contra incendios): 2018/1139, art. 2.3.a; RD 517, art. 1.1.b Directa: RD 517, art. 12.1 Obligatorio en los supuestos del art. 14.5 del 2019/947: RD 517, arts. 13.1 y 49.1.b.1.º RD 517, arts. 12.1 y 20
Agentes forestales y medioambientales Ley 4/2024, arts. 1.2.a y 5.4; Orden Foral 297E/2022 (Navarra) No consta (nota 5) No consta (nota 5) No están entre los exceptuados del RD 517, art. 13.2: obligatorio en los supuestos del art. 14.5 del 2019/947 (RD 517, art. 13.1 si es directa; art. 49.1.a si no) La Ley 4/2024 no la fija: 2019/947 (RD 517, art. 12.1 o art. 5, según el régimen)
Inspección pesquera del Estado Ley 3/2001, arts. 38 y 39; RD 176/2003, art. 4.g No consta (nota 5) No consta (nota 5) No está entre los exceptuados del RD 517, art. 13.2: como la fila anterior 2019/947 (RD 517, art. 12.1 o art. 5, según el régimen)
Operador privado en nombre de un organismo RD 517, arts. 1.1.b y 5 No EASA: 2018/1139, art. 2.3.a («o en nombre de este»); RD 517, art. 1.1.b Indirecta: RD 517, arts. 5, 49.1.b.2.º y 60.4 Obligatorio: RD 517, art. 49.1.b.2.º 2019/947 (RD 517, art. 5); el organismo no le deja operar sin las habilitaciones de su personal (RD 517, art. 60.4)
Operador requerido en catástrofe o emergencia RD 517, art. 12.2; Ley 17/2015, art. 7 bis No EASA: vuela «en las mismas condiciones» que el organismo (RD 517, art. 12.2) Como directa: RD 517, art. 12.2 La autoridad recurre, «siempre que sea posible», a operadores registrados (RD 517, art. 12.2.a.1.º) Con las habilitaciones necesarias para la categoría (RD 517, art. 12.2.a.1.º); en Canarias, habilitados ante AESA (PLATECA, anexo 9, 3.3)
Gestor de infraestructura crítica o esencial Ley 8/2011, arts. 1, 2 y 13; RD 704/2011, art. 7 (no nombran drones) Sus vuelos propios siguen el régimen de quien vuele: no consta norma propia (nota 6) No consta (nota 6) No consta norma propia (nota 6) No consta norma propia (nota 6)
Gestor aeroportuario y proveedor de navegación aérea Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, punto 1.2.2.11 No consta norma propia de sus vuelos (nota 6) No consta (nota 6) No consta norma propia (nota 6) No consta norma propia (nota 6)

Tabla 2. Operación, identificación, zonas, seguro y antidrón

Quién Categoría y autorización Identificación a distancia Zonas y exenciones Seguro Antidrón
Fuerzas Armadas Autoriza la AACM (RD 601/2016, 9.1.2.1); en espacio segregado (9.1.2.3); certificados de la Defensa (RD 866/2015, Reglamento, arts. 1 y 7); sin certificado de aeronavegabilidad por debajo de 25 kg (Ley 48/1960, disposición final 5.ª) No consta (nota 7); marcas de la unidad operadora (Orden PRE/1720/2012, art. 1.2) ZOUAS y ZOTER, con segregación aprobada por el Segundo Jefe del Estado Mayor del Aire (RD 601/2016, 9.2.1.5 a 9.2.1.7); plan de vuelo CAO en clases II y III (9.4.3.1) No consta (nota 8) Programa contra UAS para las Fuerzas Armadas (RD 914/2025), sin atribución de competencias; inhibir: nota 9
Unidad Militar de Emergencias No consta (nota 2) No consta (nota 2) No consta (nota 2) No consta (nota 2) No consta (nota 2)
Guardia Civil Específica sin declaración ni autorización de AESA; autoriza el organismo (RD 517, arts. 17 y 60.3); certificada con estándares equivalentes (art. 18.2); aeronavegabilidad de la Defensa (RD 866/2015, Reglamento, art. 1.2.a) Exención en las operaciones del RD 517, art. 15 (art. 15.a); fuera de ellas, 2019/947 (en específica, anexo, UAS.SPEC.050.1.l.ii) Ferroviarias: art. 39.4.a.1.º; resto de infraestructuras esenciales: 39.4.b; entornos urbanos: 40.5; aeródromos y espacio controlado: 44.1.a y 44.2. Sin exención escrita en los arts. 37 y 38 (nota 10) No consta (nota 8) Nota 9; intervención en los lugares donde se opera: RD 517, art. 61.3
Policía Nacional Como la Guardia Civil (RD 517, arts. 17, 18.2 y 60.3) Como la Guardia Civil (RD 517, art. 15.a) Como la Guardia Civil (RD 517, arts. 39.4.a.1.º, 39.4.b, 40.5, 44.1.a y 44.2) No consta (nota 8) Detección e inhibición: Área de Telecomunicación (Orden INT/859/2023, art. 13); amenazas aéreas: Área de Seguridad y Protección Aérea (art. 4); nota 9
Policías autonómicas RD 517, arts. 17, 18.2 y 60.3; Policía Canaria: Manual Operativo y escenario aprobado por el proveedor de tránsito aéreo (Resolución de 10-07-2024) Exención del RD 517, art. 15.a; fuera de ella, 2019/947 RD 517, arts. 39.4.a.1.º, 39.4.b, 40.5, 44.1.a y 44.2 (nota 10) No consta (nota 8) Nota 9
Policías locales RD 517, arts. 17, 18.2 y 60.3 El RD 517, art. 15, no las nombra: 2019/947 RD 517, arts. 39.4.b, 40.5 y 44.2; los arts. 39.4.a y 44.1 no las nombran (nota 10) No consta (nota 8) Nota 9
Vigilancia Aduanera RD 517, arts. 17, 18.2 y 60.3 Exención del RD 517, art. 15.b RD 517, arts. 39.4.a.2.º, 39.4.b, 40.5, 44.1.b y 44.2 (nota 10) No consta (nota 8) Nota 9
Dirección General de Tráfico RD 517, arts. 17, 18.2 y 60.3 El RD 517, art. 15, no la nombra: 2019/947 RD 517, arts. 39.4.a.4.º, 39.4.b, 40.5 y 44.2; el art. 44.1 no la nombra (nota 10) No consta (nota 8) Nota 9
Centro Nacional de Inteligencia RD 517, arts. 17, 18.2 y 60.3 Exención del RD 517, art. 15.c RD 517, arts. 39.4.a.3.º, 39.4.b, 40.5, 44.1.c y 44.2 (nota 10) No consta (nota 8) Nota 9
Salvamento Marítimo Específica: RD 517, arts. 17 y 60.3; certificada: operador certificado por EASA o por AESA (arts. 18.1 y 19); notifica a la CIAIAC (disposición adicional 1.ª) El RD 517, art. 15, no lo nombra: 2019/947 RD 517, arts. 39.4.b, 40.5 y 44.2 (nota 10) No consta (nota 8) Nota 9 (la navegación marítima es una de las necesidades)
Protección Civil y emergencias RD 517, arts. 17, 18 y 60.3; en LCI y SAR, como Salvamento Marítimo; en emergencia volcánica, unidad de coordinación de drones del puesto de mando (Orden INT/1071/2026) El RD 517, art. 15, no la nombra: 2019/947 RD 517, arts. 39.4.b, 40.5 y 44.2 (nota 10); en Canarias, capítulo V del RD 517 (PLATECA, anexo 9, 3.1) No consta (nota 8) Nota 9
Bomberos (incendios) Certificada: operador certificado (RD 517, arts. 18.1 y 19); en incendio forestal, fuera del protocolo de medios aéreos y bajo las instrucciones del director técnico de extinción (RD 38/2026, anexo II); notifica a la CIAIAC (disposición adicional 1.ª) El RD 517, art. 15, no los nombra: 2019/947 RD 517, arts. 39.4.b, 40.5 y 44.2 (nota 10) No consta (nota 8) Nota 9
Agentes forestales y medioambientales Según el régimen (nota 5): directa, RD 517, arts. 17 y 60.3; si no, 2019/947 y RD 517 (art. 5) El RD 517, art. 15, no los nombra: 2019/947 Las exenciones de los arts. 39.4.b, 40.5 y 44.2 son para actividades no EASA (nota 5) Según el régimen: nota 8 o RD 517, art. 8 No consta
Inspección pesquera del Estado Como la fila anterior (nota 5) El RD 517, art. 15, no la nombra: 2019/947 Como la fila anterior (nota 5) Según el régimen: nota 8 o RD 517, art. 8 No consta
Operador privado en nombre de un organismo 2019/947 y RD 517 (art. 5), sin las salvedades del capítulo III (art. 12.1); además, el organismo autoriza sus operaciones (art. 60.4) El RD 517, art. 15, no lo nombra: 2019/947 RD 517, arts. 39.4.b, 40.5 y 44.2 (escritos para las «actividades o servicios no EASA»); no los arts. 39.4.a y 44.1 (nota 10) RD 517, art. 8 (capítulo II, aplicable por el art. 5) Nota 9
Operador requerido en catástrofe o emergencia En las condiciones del organismo (RD 517, art. 12.2); la autoridad coordina los medios aéreos (art. 12.2.a.2.º); en los planes, el Puesto de Mando Avanzado (PLATECA, 4; Decreto 70/2017, 4.2) El RD 517, art. 12.2, no lo dice: no consta Las del organismo (RD 517, art. 12.2); en Canarias, capítulo V del RD 517 (PLATECA, anexo 9, 3.1) No consta (nota 8). Los daños que sufra el operador, por la ley del deber de colaboración (RD 517, art. 12.2, último párrafo); en la C. Valenciana, los daños de un vuelo pedido por el plan recaen sobre su dirección (Decreto 70/2017, 4.2) No aplica
Gestor de infraestructura crítica o esencial No consta norma propia (nota 6) No consta norma propia (nota 6) Su infraestructura es zona geográfica de UAS (RD 517, art. 39.1); los demás necesitan su permiso previo y expreso (39.3); sus propios vuelos, directos o indirectos, no tienen esa prohibición (39.4) No consta norma propia (nota 6) La Ley 8/2011 y el RD 704/2011 no nombran drones; el CNPIC recomienda contramedidas en general (RD 704/2011, art. 7); inhibir: nota 9
Gestor aeroportuario y proveedor de navegación aérea No consta norma propia (nota 6) No consta norma propia (nota 6) Zonas de aeródromos y espacio controlado, con coordinación con el gestor y el proveedor (RD 517, arts. 41 a 43); uso de drones en el recinto o sus proximidades prohibido sin autorización previa (PNSAC, 1.2.2.11.2) No consta norma propia (nota 6) Procedimiento local con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Defensa, basado en un protocolo nacional no publicado (PNSAC, 1.2.2.11.1); detección como inversión (DORA 2027-2031)

Notas

  1. Orden Ministerial 18/2012, de 16 de marzo: establece la aptitud y crea el título de Operador de Sistemas Aéreos no Tripulados de las Fuerzas Armadas. Constan su título por la OM 62/2012 (BOD núm. 182, de 17-09-2012) y por un convenio del BOE (BOE-A-2014-4157); su texto está en el Boletín Oficial de Defensa y no en el BOE.
  2. UME. El RD 1097/2011 no nombra los drones. Si sus vuelos son «actividad militar», fuera del RD 517 por su art. 3.2.c, o se tratan como protección civil, ninguna norma publicada lo dice expresamente. Tampoco consta norma publicada que regule su uso de drones.
  3. Policías locales y registro. El art. 13.2 del RD 517 exceptúa a «las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad regulados por la Ley Orgánica 2/1986», y el art. 2.c de esa ley incluye a los cuerpos de policía de las Corporaciones Locales. Los arts. 15, 39.4.a y 44.1 del RD 517 nombran en cambio a «las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación o los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas».
  4. Bomberos. No consta en las normas consultadas una de competencia que nombre los drones: los reglamentos de extinción de Ceuta (14-08-1996) y Melilla (BOME extraordinario núm. 1, de 25-02-2020) no los nombran. El RD 750/2014 excluye los UAS de su ámbito (art. 1.2.c), y el RD 517 remite a sus anexos I y III para certificar UAS y operadores (arts. 14.1 y 19.2).
  5. Agentes forestales e inspección pesquera. Ninguna norma publicada dice expresamente que su vuelo sea actividad no EASA. Lo más cercano: el RD 517, art. 1.1.b, que termina la lista en «o similares» y admite que «otras actividades de policía administrativa puedan considerarse incluidas»; la Ley 4/2024 remite a «la normativa aplicable» (art. 5.4). Si se tratan como directas, les toca el marco común; si no, el régimen general del RD 517 (art. 5), con su seguro (art. 8).
  6. Gestores de infraestructuras y aeropuertos. Ninguna norma de las consultadas regula sus propios vuelos con drones. Sus vuelos siguen el régimen de quien vuele: el general del RD 517 o, si son actividad no EASA, el de las directas o indirectas.
  7. Identificación a distancia en lo militar. El RD 601/2016, el RD 866/2015 y la Orden PRE/1720/2012 no hablan de identificación a distancia; la orden pide marcas que identifiquen a la unidad operadora (art. 1.2).
  8. Seguro. Directas: ninguna norma publicada lo dice expresamente. El art. 12.1 del RD 517 les quita el capítulo II, donde está el seguro del art. 8; la GU13 lo pide en abierta si la MTOM es de 20 kg o más o es A2 (4.1.3), y en específica (4.2.3), pero no es norma. Fuerzas Armadas: la disposición final 5.ª de la Ley 48/1960 no incluye sus arts. 126 y 127 entre los aplicables a la navegación militar. Interiores y ancladas excluidas: excepcionadas del seguro (RD 517, disposición adicional 5.ª).
  9. Inhibir. La Ley 11/2022 no permite tener ni usar equipos de interferencia intencionada (art. 82.4, párrafo primero; infracción muy grave del art. 106.9) salvo por necesidades de seguridad pública, defensa nacional, seguridad nacional, navegación aérea, navegación marítima e instituciones penitenciarias, con los mecanismos que fije un real decreto (art. 82.4, párrafo segundo). La excepción va por necesidades, no por cuerpos, y ese real decreto no consta publicado (nota del Ministerio de 18-11-2022). Quién puede tomar el control de un dron o derribarlo: ninguna norma publicada lo dice expresamente.
  10. Zonas. Las exenciones de los arts. 39.4.b (infraestructuras esenciales), 40.5 (entornos urbanos) y 44.2 (operaciones urgentes junto a aeródromos y helipuertos civiles de uso restringido, con evaluación del riesgo) se escriben para las «actividades o servicios no EASA». Las de los arts. 39.4.a (ferroviarias) y 44.1 (aeródromos y espacio controlado, contra el crimen organizado, el terrorismo o amenazas muy graves, con coordinación en tiempo real) son solo para los cuerpos que nombran. En las zonas de los arts. 37 (prohibidas y restringidas) y 38 (Defensa) el RD 517 no escribe exención para lo no EASA; la GU13 dice que están sujetas a las mismas restricciones (capítulo 7). Las zonas particulares designadas como U-space extienden las exenciones a lo no EASA (art. 45.4).

Relación

la normativa que no es de EASA · actividades no EASA (guía GU13) · RD 517/2024, actividades no EASA · Reglamento (UE) 2018/1139, exclusiones · guía GU13 de AESA · Ley 11/2022 · LO 2/1986 · registro de operador · Remote ID · zonas geográficas · seguro de RC · matriz de permisos⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠͏͏͏͏‌͏⁠‌͏‌͏‍͏‌‍‌‍‌͏͏⁠‌͏⁠‍‍‌͏͏‌͏͏͏͏‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠‍‌͏⁠

Fuentes: RD 517/2024 (BOE-A-2024-11377), preámbulo, arts. 1, 3, 5, 8, 12 a 20, 37 a 45, 49, 60 y 61 y disposiciones adicionales 1.ª, 4.ª y 5.ª; Reglamento (UE) 2018/1139, art. 2.3.a; Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, anexo, UAS.SPEC.050.1.l; LO 2/1986 (BOE-A-1986-6859), arts. 2, 9, 11 y 12; Ley 11/2022 (BOE-A-2022-10757), arts. 82.4 y 106.9; guía UAS-OPR-P01-GU13 Ed. 01 de AESA, 4.1.3, 4.2.3 y capítulo 7; y las normas de cada ficha enlazada, con su texto literal cotejado con el BOE o el boletín oficial. Comprobado el 05-11-2026.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏⁠͏͏͏͏‌͏⁠‌͏‌͏‍͏‌‍‌‍‌͏͏⁠‌͏⁠‍‍‌͏͏‌͏͏͏͏‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠‍‌͏⁠

Normativa no EASA · las 64 fichas

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Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.