🏛️ Fuente oficial: índice de normas con su texto literal en cada ficha enlazada. Si otra web dice otra cosa, vale la fuente oficial.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Una fila por tipo de organismo u operador; cada celda, con su artículo. La explicación de cada norma y lo que no está publicado, en la normativa de drones que no es de EASA. Donde pone «no consta», la nota de debajo dice por qué.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Abreviaturas. RD 517 = Real Decreto 517/2024 · 2019/947 = Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 · 2018/1139 = Reglamento (UE) 2018/1139 · GU13 = guía UAS-OPR-P01-GU13 de AESA (guía, no norma) · AACM = Autoridad Aeronáutica Competente Militar · LCI y SAR = lucha contra incendios y búsqueda y salvamento.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Lo común a todas las directas (filas de Guardia Civil a Inspección pesquera, cuando se traten como no EASA): les aplican los reglamentos europeos con las salvedades del capítulo III del RD 517, nunca su capítulo II (RD 517, art. 12.1); edad mínima de dieciséis años (RD 517, art. 16).͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Tabla 1. Competencia, régimen, registro y formación
| Quién | Norma que le da la competencia | EASA o no EASA | Directa o indirecta | Registro de operador | Formación del piloto |
|---|---|---|---|---|---|
| Fuerzas Armadas | Ley 48/1960, art. 14, primero; RD 601/2016, Libro 9 | No EASA: 2018/1139, art. 2.3.a. Fuera del RD 517: art. 3.2.c | No aplica: el RD 517 no se aplica a lo militar (art. 3.2.c) | No es el de AESA: Registro de Aeronaves de la Defensa (Orden PRE/1720/2012, art. 5); las RPA de 25 kg o menos no se matriculan y llevan marcas de la unidad operadora (art. 1.2); inventario de la DGAM (RD 866/2015, Reglamento, art. 3) | Las aptitudes las fija la AACM (RD 601/2016, 9.1.2.2). Orden Ministerial 18/2012: no consta su texto (nota 1) |
| Unidad Militar de Emergencias | RD 1097/2011, preámbulo (fuerza conjunta de las Fuerzas Armadas) | No consta (nota 2) | No consta (nota 2) | No consta (nota 2) | No consta (nota 2) |
| Guardia Civil | LO 2/1986, arts. 2.a, 9, 11 y 12 | No EASA: 2018/1139, art. 2.3.a; policía en sentido estricto: RD 517, art. 1.1.b | Directa: RD 517, art. 12.1 | Exceptuada; inscripción voluntaria: RD 517, arts. 13.2 y 49.2 | 2019/947, con las salvedades del capítulo III (RD 517, art. 12.1); en STS-ES, certificado teórico de AESA y acreditación práctica (RD 517, art. 20) |
| Policía Nacional | LO 2/1986, arts. 2.a, 9, 11 y 12; Orden INT/859/2023, art. 4 (Área de Medios Aéreos) | No EASA: 2018/1139, art. 2.3.a; RD 517, art. 1.1.b | Directa: RD 517, art. 12.1 | Exceptuada; voluntaria: RD 517, arts. 13.2 y 49.2 | Como la Guardia Civil (RD 517, arts. 12.1 y 20) |
| Policías autonómicas | LO 2/1986, art. 2.b; Ley 10/1994, Ley Foral 23/2018, Ley 2/2008 y Decreto Legislativo 1/2020 (Ertzaintza), que no nombran los drones; Resolución de 10-07-2024 (Policía Canaria) | No EASA: 2018/1139, art. 2.3.a; RD 517, art. 1.1.b | Directa: RD 517, art. 12.1 | Exceptuadas; voluntaria: RD 517, arts. 13.2 y 49.2 | Como la Guardia Civil (RD 517, arts. 12.1 y 20) |
| Policías locales | LO 2/1986, art. 2.c | No EASA: 2018/1139, art. 2.3.a; RD 517, art. 1.1.b | Directa: RD 517, art. 12.1 | Exceptuadas; voluntaria: RD 517, arts. 13.2 y 49.2, con LO 2/1986, art. 2.c (nota 3) | Como la Guardia Civil (RD 517, arts. 12.1 y 20) |
| Vigilancia Aduanera | Resolución de la AEAT de 13-01-2021, punto octavo | No EASA (aduanas): 2018/1139, art. 2.3.a; RD 517, art. 1.1.b | Directa: RD 517, art. 12.1 | Exceptuada; voluntaria: RD 517, arts. 13.2 y 49.2 | RD 517, arts. 12.1 y 20 |
| Dirección General de Tráfico | RDL 6/2015, art. 5.i | No EASA: RD 517, preámbulo (vigilancia y disciplina del tráfico) | Directa: RD 517, art. 12.1 | Exceptuada; voluntaria: RD 517, arts. 13.2 y 49.2 | RD 517, arts. 12.1 y 20 |
| Centro Nacional de Inteligencia | Ley 11/2002, art. 4 (no menciona aeronaves) | No EASA: el RD 517 lo nombra entre los organismos de actividades no EASA (arts. 13.2 y 15.c) | Directa: RD 517, art. 12.1 | Exceptuado; voluntaria: RD 517, arts. 13.2 y 49.2 | RD 517, arts. 12.1 y 20 |
| Salvamento Marítimo | RDL 2/2011, arts. 264 y 268 | No EASA (búsqueda y salvamento): 2018/1139, art. 2.3.a; RD 517, art. 1.1.b | Directa: RD 517, art. 12.1 | Obligatorio en los supuestos del art. 14.5 del 2019/947: RD 517, arts. 13.1 y 49.1.b.1.º | RD 517, arts. 12.1 y 20 |
| Protección Civil y emergencias | Ley 17/2015, arts. 7 bis y 17; planes autonómicos (fila de operador requerido) | LCI y SAR, no EASA: RD 517, art. 1.1.b; el resto, «o similares» (art. 1.1.b); el PLATECA de Canarias las llama «actividades No EASA» (anexo 9, 3.2) | Directa: RD 517, art. 12.1 | Obligatorio en los supuestos del art. 14.5 del 2019/947: RD 517, arts. 13.1 y 49.1.b.1.º | RD 517, arts. 12.1 y 20 |
| Bomberos (incendios) | No consta (nota 4) | No EASA (lucha contra incendios): 2018/1139, art. 2.3.a; RD 517, art. 1.1.b | Directa: RD 517, art. 12.1 | Obligatorio en los supuestos del art. 14.5 del 2019/947: RD 517, arts. 13.1 y 49.1.b.1.º | RD 517, arts. 12.1 y 20 |
| Agentes forestales y medioambientales | Ley 4/2024, arts. 1.2.a y 5.4; Orden Foral 297E/2022 (Navarra) | No consta (nota 5) | No consta (nota 5) | No están entre los exceptuados del RD 517, art. 13.2: obligatorio en los supuestos del art. 14.5 del 2019/947 (RD 517, art. 13.1 si es directa; art. 49.1.a si no) | La Ley 4/2024 no la fija: 2019/947 (RD 517, art. 12.1 o art. 5, según el régimen) |
| Inspección pesquera del Estado | Ley 3/2001, arts. 38 y 39; RD 176/2003, art. 4.g | No consta (nota 5) | No consta (nota 5) | No está entre los exceptuados del RD 517, art. 13.2: como la fila anterior | 2019/947 (RD 517, art. 12.1 o art. 5, según el régimen) |
| Operador privado en nombre de un organismo | RD 517, arts. 1.1.b y 5 | No EASA: 2018/1139, art. 2.3.a («o en nombre de este»); RD 517, art. 1.1.b | Indirecta: RD 517, arts. 5, 49.1.b.2.º y 60.4 | Obligatorio: RD 517, art. 49.1.b.2.º | 2019/947 (RD 517, art. 5); el organismo no le deja operar sin las habilitaciones de su personal (RD 517, art. 60.4) |
| Operador requerido en catástrofe o emergencia | RD 517, art. 12.2; Ley 17/2015, art. 7 bis | No EASA: vuela «en las mismas condiciones» que el organismo (RD 517, art. 12.2) | Como directa: RD 517, art. 12.2 | La autoridad recurre, «siempre que sea posible», a operadores registrados (RD 517, art. 12.2.a.1.º) | Con las habilitaciones necesarias para la categoría (RD 517, art. 12.2.a.1.º); en Canarias, habilitados ante AESA (PLATECA, anexo 9, 3.3) |
| Gestor de infraestructura crítica o esencial | Ley 8/2011, arts. 1, 2 y 13; RD 704/2011, art. 7 (no nombran drones) | Sus vuelos propios siguen el régimen de quien vuele: no consta norma propia (nota 6) | No consta (nota 6) | No consta norma propia (nota 6) | No consta norma propia (nota 6) |
| Gestor aeroportuario y proveedor de navegación aérea | Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, punto 1.2.2.11 | No consta norma propia de sus vuelos (nota 6) | No consta (nota 6) | No consta norma propia (nota 6) | No consta norma propia (nota 6) |
Tabla 2. Operación, identificación, zonas, seguro y antidrón
| Quién | Categoría y autorización | Identificación a distancia | Zonas y exenciones | Seguro | Antidrón |
|---|---|---|---|---|---|
| Fuerzas Armadas | Autoriza la AACM (RD 601/2016, 9.1.2.1); en espacio segregado (9.1.2.3); certificados de la Defensa (RD 866/2015, Reglamento, arts. 1 y 7); sin certificado de aeronavegabilidad por debajo de 25 kg (Ley 48/1960, disposición final 5.ª) | No consta (nota 7); marcas de la unidad operadora (Orden PRE/1720/2012, art. 1.2) | ZOUAS y ZOTER, con segregación aprobada por el Segundo Jefe del Estado Mayor del Aire (RD 601/2016, 9.2.1.5 a 9.2.1.7); plan de vuelo CAO en clases II y III (9.4.3.1) | No consta (nota 8) | Programa contra UAS para las Fuerzas Armadas (RD 914/2025), sin atribución de competencias; inhibir: nota 9 |
| Unidad Militar de Emergencias | No consta (nota 2) | No consta (nota 2) | No consta (nota 2) | No consta (nota 2) | No consta (nota 2) |
| Guardia Civil | Específica sin declaración ni autorización de AESA; autoriza el organismo (RD 517, arts. 17 y 60.3); certificada con estándares equivalentes (art. 18.2); aeronavegabilidad de la Defensa (RD 866/2015, Reglamento, art. 1.2.a) | Exención en las operaciones del RD 517, art. 15 (art. 15.a); fuera de ellas, 2019/947 (en específica, anexo, UAS.SPEC.050.1.l.ii) | Ferroviarias: art. 39.4.a.1.º; resto de infraestructuras esenciales: 39.4.b; entornos urbanos: 40.5; aeródromos y espacio controlado: 44.1.a y 44.2. Sin exención escrita en los arts. 37 y 38 (nota 10) | No consta (nota 8) | Nota 9; intervención en los lugares donde se opera: RD 517, art. 61.3 |
| Policía Nacional | Como la Guardia Civil (RD 517, arts. 17, 18.2 y 60.3) | Como la Guardia Civil (RD 517, art. 15.a) | Como la Guardia Civil (RD 517, arts. 39.4.a.1.º, 39.4.b, 40.5, 44.1.a y 44.2) | No consta (nota 8) | Detección e inhibición: Área de Telecomunicación (Orden INT/859/2023, art. 13); amenazas aéreas: Área de Seguridad y Protección Aérea (art. 4); nota 9 |
| Policías autonómicas | RD 517, arts. 17, 18.2 y 60.3; Policía Canaria: Manual Operativo y escenario aprobado por el proveedor de tránsito aéreo (Resolución de 10-07-2024) | Exención del RD 517, art. 15.a; fuera de ella, 2019/947 | RD 517, arts. 39.4.a.1.º, 39.4.b, 40.5, 44.1.a y 44.2 (nota 10) | No consta (nota 8) | Nota 9 |
| Policías locales | RD 517, arts. 17, 18.2 y 60.3 | El RD 517, art. 15, no las nombra: 2019/947 | RD 517, arts. 39.4.b, 40.5 y 44.2; los arts. 39.4.a y 44.1 no las nombran (nota 10) | No consta (nota 8) | Nota 9 |
| Vigilancia Aduanera | RD 517, arts. 17, 18.2 y 60.3 | Exención del RD 517, art. 15.b | RD 517, arts. 39.4.a.2.º, 39.4.b, 40.5, 44.1.b y 44.2 (nota 10) | No consta (nota 8) | Nota 9 |
| Dirección General de Tráfico | RD 517, arts. 17, 18.2 y 60.3 | El RD 517, art. 15, no la nombra: 2019/947 | RD 517, arts. 39.4.a.4.º, 39.4.b, 40.5 y 44.2; el art. 44.1 no la nombra (nota 10) | No consta (nota 8) | Nota 9 |
| Centro Nacional de Inteligencia | RD 517, arts. 17, 18.2 y 60.3 | Exención del RD 517, art. 15.c | RD 517, arts. 39.4.a.3.º, 39.4.b, 40.5, 44.1.c y 44.2 (nota 10) | No consta (nota 8) | Nota 9 |
| Salvamento Marítimo | Específica: RD 517, arts. 17 y 60.3; certificada: operador certificado por EASA o por AESA (arts. 18.1 y 19); notifica a la CIAIAC (disposición adicional 1.ª) | El RD 517, art. 15, no lo nombra: 2019/947 | RD 517, arts. 39.4.b, 40.5 y 44.2 (nota 10) | No consta (nota 8) | Nota 9 (la navegación marítima es una de las necesidades) |
| Protección Civil y emergencias | RD 517, arts. 17, 18 y 60.3; en LCI y SAR, como Salvamento Marítimo; en emergencia volcánica, unidad de coordinación de drones del puesto de mando (Orden INT/1071/2026) | El RD 517, art. 15, no la nombra: 2019/947 | RD 517, arts. 39.4.b, 40.5 y 44.2 (nota 10); en Canarias, capítulo V del RD 517 (PLATECA, anexo 9, 3.1) | No consta (nota 8) | Nota 9 |
| Bomberos (incendios) | Certificada: operador certificado (RD 517, arts. 18.1 y 19); en incendio forestal, fuera del protocolo de medios aéreos y bajo las instrucciones del director técnico de extinción (RD 38/2026, anexo II); notifica a la CIAIAC (disposición adicional 1.ª) | El RD 517, art. 15, no los nombra: 2019/947 | RD 517, arts. 39.4.b, 40.5 y 44.2 (nota 10) | No consta (nota 8) | Nota 9 |
| Agentes forestales y medioambientales | Según el régimen (nota 5): directa, RD 517, arts. 17 y 60.3; si no, 2019/947 y RD 517 (art. 5) | El RD 517, art. 15, no los nombra: 2019/947 | Las exenciones de los arts. 39.4.b, 40.5 y 44.2 son para actividades no EASA (nota 5) | Según el régimen: nota 8 o RD 517, art. 8 | No consta |
| Inspección pesquera del Estado | Como la fila anterior (nota 5) | El RD 517, art. 15, no la nombra: 2019/947 | Como la fila anterior (nota 5) | Según el régimen: nota 8 o RD 517, art. 8 | No consta |
| Operador privado en nombre de un organismo | 2019/947 y RD 517 (art. 5), sin las salvedades del capítulo III (art. 12.1); además, el organismo autoriza sus operaciones (art. 60.4) | El RD 517, art. 15, no lo nombra: 2019/947 | RD 517, arts. 39.4.b, 40.5 y 44.2 (escritos para las «actividades o servicios no EASA»); no los arts. 39.4.a y 44.1 (nota 10) | RD 517, art. 8 (capítulo II, aplicable por el art. 5) | Nota 9 |
| Operador requerido en catástrofe o emergencia | En las condiciones del organismo (RD 517, art. 12.2); la autoridad coordina los medios aéreos (art. 12.2.a.2.º); en los planes, el Puesto de Mando Avanzado (PLATECA, 4; Decreto 70/2017, 4.2) | El RD 517, art. 12.2, no lo dice: no consta | Las del organismo (RD 517, art. 12.2); en Canarias, capítulo V del RD 517 (PLATECA, anexo 9, 3.1) | No consta (nota 8). Los daños que sufra el operador, por la ley del deber de colaboración (RD 517, art. 12.2, último párrafo); en la C. Valenciana, los daños de un vuelo pedido por el plan recaen sobre su dirección (Decreto 70/2017, 4.2) | No aplica |
| Gestor de infraestructura crítica o esencial | No consta norma propia (nota 6) | No consta norma propia (nota 6) | Su infraestructura es zona geográfica de UAS (RD 517, art. 39.1); los demás necesitan su permiso previo y expreso (39.3); sus propios vuelos, directos o indirectos, no tienen esa prohibición (39.4) | No consta norma propia (nota 6) | La Ley 8/2011 y el RD 704/2011 no nombran drones; el CNPIC recomienda contramedidas en general (RD 704/2011, art. 7); inhibir: nota 9 |
| Gestor aeroportuario y proveedor de navegación aérea | No consta norma propia (nota 6) | No consta norma propia (nota 6) | Zonas de aeródromos y espacio controlado, con coordinación con el gestor y el proveedor (RD 517, arts. 41 a 43); uso de drones en el recinto o sus proximidades prohibido sin autorización previa (PNSAC, 1.2.2.11.2) | No consta norma propia (nota 6) | Procedimiento local con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Defensa, basado en un protocolo nacional no publicado (PNSAC, 1.2.2.11.1); detección como inversión (DORA 2027-2031) |
Notas
- Orden Ministerial 18/2012, de 16 de marzo: establece la aptitud y crea el título de Operador de Sistemas Aéreos no Tripulados de las Fuerzas Armadas. Constan su título por la OM 62/2012 (BOD núm. 182, de 17-09-2012) y por un convenio del BOE (BOE-A-2014-4157); su texto está en el Boletín Oficial de Defensa y no en el BOE.
- UME. El RD 1097/2011 no nombra los drones. Si sus vuelos son «actividad militar», fuera del RD 517 por su art. 3.2.c, o se tratan como protección civil, ninguna norma publicada lo dice expresamente. Tampoco consta norma publicada que regule su uso de drones.
- Policías locales y registro. El art. 13.2 del RD 517 exceptúa a «las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad regulados por la Ley Orgánica 2/1986», y el art. 2.c de esa ley incluye a los cuerpos de policía de las Corporaciones Locales. Los arts. 15, 39.4.a y 44.1 del RD 517 nombran en cambio a «las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación o los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas».
- Bomberos. No consta en las normas consultadas una de competencia que nombre los drones: los reglamentos de extinción de Ceuta (14-08-1996) y Melilla (BOME extraordinario núm. 1, de 25-02-2020) no los nombran. El RD 750/2014 excluye los UAS de su ámbito (art. 1.2.c), y el RD 517 remite a sus anexos I y III para certificar UAS y operadores (arts. 14.1 y 19.2).
- Agentes forestales e inspección pesquera. Ninguna norma publicada dice expresamente que su vuelo sea actividad no EASA. Lo más cercano: el RD 517, art. 1.1.b, que termina la lista en «o similares» y admite que «otras actividades de policía administrativa puedan considerarse incluidas»; la Ley 4/2024 remite a «la normativa aplicable» (art. 5.4). Si se tratan como directas, les toca el marco común; si no, el régimen general del RD 517 (art. 5), con su seguro (art. 8).
- Gestores de infraestructuras y aeropuertos. Ninguna norma de las consultadas regula sus propios vuelos con drones. Sus vuelos siguen el régimen de quien vuele: el general del RD 517 o, si son actividad no EASA, el de las directas o indirectas.
- Identificación a distancia en lo militar. El RD 601/2016, el RD 866/2015 y la Orden PRE/1720/2012 no hablan de identificación a distancia; la orden pide marcas que identifiquen a la unidad operadora (art. 1.2).
- Seguro. Directas: ninguna norma publicada lo dice expresamente. El art. 12.1 del RD 517 les quita el capítulo II, donde está el seguro del art. 8; la GU13 lo pide en abierta si la MTOM es de 20 kg o más o es A2 (4.1.3), y en específica (4.2.3), pero no es norma. Fuerzas Armadas: la disposición final 5.ª de la Ley 48/1960 no incluye sus arts. 126 y 127 entre los aplicables a la navegación militar. Interiores y ancladas excluidas: excepcionadas del seguro (RD 517, disposición adicional 5.ª).
- Inhibir. La Ley 11/2022 no permite tener ni usar equipos de interferencia intencionada (art. 82.4, párrafo primero; infracción muy grave del art. 106.9) salvo por necesidades de seguridad pública, defensa nacional, seguridad nacional, navegación aérea, navegación marítima e instituciones penitenciarias, con los mecanismos que fije un real decreto (art. 82.4, párrafo segundo). La excepción va por necesidades, no por cuerpos, y ese real decreto no consta publicado (nota del Ministerio de 18-11-2022). Quién puede tomar el control de un dron o derribarlo: ninguna norma publicada lo dice expresamente.
- Zonas. Las exenciones de los arts. 39.4.b (infraestructuras esenciales), 40.5 (entornos urbanos) y 44.2 (operaciones urgentes junto a aeródromos y helipuertos civiles de uso restringido, con evaluación del riesgo) se escriben para las «actividades o servicios no EASA». Las de los arts. 39.4.a (ferroviarias) y 44.1 (aeródromos y espacio controlado, contra el crimen organizado, el terrorismo o amenazas muy graves, con coordinación en tiempo real) son solo para los cuerpos que nombran. En las zonas de los arts. 37 (prohibidas y restringidas) y 38 (Defensa) el RD 517 no escribe exención para lo no EASA; la GU13 dice que están sujetas a las mismas restricciones (capítulo 7). Las zonas particulares designadas como U-space extienden las exenciones a lo no EASA (art. 45.4).
Relación
la normativa que no es de EASA · actividades no EASA (guía GU13) · RD 517/2024, actividades no EASA · Reglamento (UE) 2018/1139, exclusiones · guía GU13 de AESA · Ley 11/2022 · LO 2/1986 · registro de operador · Remote ID · zonas geográficas · seguro de RC · matriz de permisos͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Fuentes: RD 517/2024 (BOE-A-2024-11377), preámbulo, arts. 1, 3, 5, 8, 12 a 20, 37 a 45, 49, 60 y 61 y disposiciones adicionales 1.ª, 4.ª y 5.ª; Reglamento (UE) 2018/1139, art. 2.3.a; Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, anexo, UAS.SPEC.050.1.l; LO 2/1986 (BOE-A-1986-6859), arts. 2, 9, 11 y 12; Ley 11/2022 (BOE-A-2022-10757), arts. 82.4 y 106.9; guía UAS-OPR-P01-GU13 Ed. 01 de AESA, 4.1.3, 4.2.3 y capítulo 7; y las normas de cada ficha enlazada, con su texto literal cotejado con el BOE o el boletín oficial. Comprobado el 05-11-2026.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏