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La Orden PRE/1720/2012 regula el registro y la matriculación de las aeronaves militares y su designación. Es de aplicación a las aeronaves del art. 14, primero, de la Ley 48/1960. Desde la Orden PCI/236/2019 se exceptúan las aeronaves pilotadas remotamente de masa máxima al despegue igual o inferior a 25 kg, que deben llevar marcas que identifiquen a la unidad operadora.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Texto oficial: BOE-A-2012-10423
| Campo | Dato |
|---|---|
| Título oficial | Orden PRE/1720/2012, de 20 de julio, por la que se regula el registro y matriculación de aeronaves militares y el procedimiento para establecer la designación militar de las mismas. |
| Publicación | BOE núm. 185, de 2012-08-03 |
| Vigencia | Vigente según el texto consolidado del BOE (última redacción publicada el 06-03-2019; consultado el 02-11-2026). |
| Modificada por | SE MODIFICA: el art. 1.2, por Orden PCI/236/2019, de 28 de febrero (BOE-A-2019-3186) |
| A quién aplica | Fuerzas Armadas |
Lo que dice, artículo por artículo
art. 1
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta orden ministerial tiene por objeto, establecer las normas para el Registro y Matriculación de aeronaves militares, así como el procedimiento para establecer su designación militar.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Será de aplicación obligatoria a todas las aeronaves de acuerdo con lo establecido en el artículo catorce, primero, de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Se exceptúan las aeronaves pilotadas remotamente (RPA, por sus siglas en inglés de Remotely Piloted Aircraft), de masa máxima al despegue igual o inferior a 25 kg. En todo caso, este tipo de aeronaves deberá ostentar las marcas que permitan identificar a la unidad operadora en los términos que reglamentariamente se determinen.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Qué dice, en corto: Las RPA militares de hasta 25 kg no se matriculan, pero deben llevar marcas de la unidad operadora.
- A quién aplica: Fuerzas Armadas
- Frente a EASA: Fuera de EASA: el Reglamento (UE) 2018/1139, art. 2.3.a), excluye las actividades militares.
art. 2
Artículo 2. Matriculación de aeronaves militares.
Corresponderá al Ejército del Aire la matriculación de las aeronaves militares.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Las aeronaves militares deberán poseer una matrícula única que no variará a lo largo de todo su ciclo de vida operativa y que permitirá identificarla de forma inequívoca entre todas las aeronaves existentes en el inventario de aeronaves de la defensa.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
La matrícula militar estará compuesta por un número de cinco cifras, asignado de forma correlativa, según el orden de matriculación, comenzando por el número «10000».͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
La matrícula militar deberá utilizarse en toda la documentación, partes, informes y bases de datos y estará asociada al tipo de aeronave y número de serie otorgado por el fabricante de la misma.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Qué dice, en corto: Regula la matrícula de las aeronaves militares.
- A quién aplica: Fuerzas Armadas
- Frente a EASA: Fuera de EASA: el Reglamento (UE) 2018/1139, art. 2.3.a), excluye las actividades militares.
art. 5
Artículo 5. Registro de Aeronaves de la Defensa.
El Ejército del Aire será el responsable del Registro de Aeronaves de la Defensa, que tendrá por objeto mantener actualizada la información administrativa relativa a las aeronaves militares.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire nombrará a la Autoridad del Registro de Aeronaves de la Defensa, que será responsable de la custodia de la información y de la gestión de dicho registro. La Autoridad del Registro de Aeronaves de la Defensa, podrá delegar la gestión de dicho registro en una autoridad subordinada.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
El Registro de Aeronaves de la Defensa tendrá carácter administrativo y será público para aquellas personas físicas o jurídicas que demuestren un interés legítimo. Dicha publicidad se hará efectiva mediante la certificación emitida por la Autoridad del Registro de Aeronaves de la Defensa. Estos certificados serán documentos públicos y producirán, entre las partes y en relación a terceros, los efectos prevenidos en la legislación española.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Las resoluciones relativas al Registro de Aeronaves de la Defensa serán recurribles, por vía administrativa, con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
En este registro se harán constar cuantos actos administrativos afecten a la aeronave, así como toda la información necesaria para la adecuada identificación de la misma, entre las que figurarán con carácter obligatorio, organismo, matrícula militar, designación militar, tipo de aeronave, número de serie, país de origen, situación administrativa, fecha de alta y baja, propietario (cuando no tenga la condición permanente de aeronave militar) y destino final, para las aeronaves que causen baja definitiva para el servicio.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
La baja definitiva de una aeronave para el servicio no implicará la eliminación de la información que obra en el Registro de Aeronaves de la Defensa. Solamente provocará la modificación de su situación administrativa y, en su caso, de su destino final.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Qué dice, en corto: Atribuye al Ejército del Aire el Registro de Aeronaves de la Defensa.
- A quién aplica: Fuerzas Armadas
- Frente a EASA: El RD 517/2024, art. 3.2.c), deja lo militar fuera del régimen civil de registro.
Relación
la normativa que no es de EASA · actividades no EASA · RD 517/2024 · Reglamento (UE) 2018/1139͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Fuentes: Orden PRE/1720/2012, de 20 de julio, por la que se regula el registro y matriculación de aeronaves militares y el procedimiento para establecer la designación militar de las mismas.. Texto literal cotejado con la fuente oficial el 05-11-2026.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏