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Texto oficialEspaña

Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea

Sacado del texto oficial (BOE · EUR-Lex · EASA). Si otra web dice otra cosa, vale lo que dice la norma.

ACTUALIZADO 05-11-2026 · VIGENTE ✓

🏛️ Fuente oficial: fuente primaria, con el texto literal de cada artículo. Si otra web dice otra cosa, vale la fuente oficial.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‌⁠͏‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍‍‌⁠‌‍‌͏͏͏‍͏⁠‍͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏‍͏‍͏͏⁠‍͏⁠‌‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠‍⁠⁠⁠

La Ley 21/2003 encarga la coordinación entre los Ministerios de Defensa y de Fomento a una Comisión interministerial. Sus funciones incluyen informar la política de estructuración y uso del espacio aéreo, y las de gestión estratégica previstas en el art. 4 del Reglamento (CE) 2150/2005 que se le atribuyan.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‌⁠͏‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍‍‌⁠‌‍‌͏͏͏‍͏⁠‍͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏‍͏‍͏͏⁠‍͏⁠‌‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠‍⁠⁠⁠

Texto oficial: BOE-A-2003-13616

Campo Dato
Título oficial Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Publicación BOE núm. 162, de 2003-07-08
Vigencia Vigente según el texto consolidado del BOE (última redacción publicada el 30-09-2025; consultado el 02-11-2026).
Modificada por 39 normas; la lista, en el texto consolidado del BOE
A quién aplica Ministerios de Defensa y Transportes

Lo que dice, artículo por artículo

art. 6

Artículo 6. Coordinación entre los Ministerios de Defensa y de Fomento.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‌⁠͏‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍‍‌⁠‌‍‌͏͏͏‍͏⁠‍͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏‍͏‍͏͏⁠‍͏⁠‌‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠‍⁠⁠⁠

  1. La coordinación de las actuaciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, corresponden a los Ministerios de Defensa y de Fomento se realizará a través de una Comisión interministerial integrada por representantes de ambos Departamentos. Reglamentariamente se establecerá la composición, los órganos, las normas de funcionamiento y las funciones de esta Comisión que, en todo caso, incluirán:

a) El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general sobre personal e infraestructuras, civiles o militares, que afecten a las competencias de ambos Departamentos y circulación aérea.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‌⁠͏‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍‍‌⁠‌‍‌͏͏͏‍͏⁠‍͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏‍͏‍͏͏⁠‍͏⁠‌‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠‍⁠⁠⁠

b) El informe de la política y estrategia en materia de estructuración, uso y gestión del espacio aéreo, incluyendo la relativa a la coordinación y cooperación con los Estados limítrofes en materia de uso flexible del espacio aéreo, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‌⁠͏‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍‍‌⁠‌‍‌͏͏͏‍͏⁠‍͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏‍͏‍͏͏⁠‍͏⁠‌‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠‍⁠⁠⁠

c) Las funciones, incluidas las ejecutivas y de resolución, de gestión estratégica del espacio aéreo que se le atribuyan reglamentariamente, de entre las previstas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 2150/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas comunes para la utilización flexible del espacio aéreo.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‌⁠͏‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍‍‌⁠‌‍‌͏͏͏‍͏⁠‍͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏‍͏‍͏͏⁠‍͏⁠‌‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠‍⁠⁠⁠

  1. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de funciones decisorias por el órgano que integre a todos los miembros de la Comisión interministerial prevista en este artículo, ponen fin a la vía administrativa, siendo recurribles ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Cuando reglamentariamente se atribuyeran funciones decisorias a otros órganos de funcionamiento de la citada Comisión, sus resoluciones serán recurribles ante el órgano citado en el párrafo anterior conforme al procedimiento previsto para el recurso de alzada.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‌⁠͏‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍‍‌⁠‌‍‌͏͏͏‍͏⁠‍͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏‍͏‍͏͏⁠‍͏⁠‌‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠‍⁠⁠⁠

  • Qué dice, en corto: Crea la coordinación Defensa-Transportes que, según el RD 517/2024, decide zonas particulares y espacio U-space.
  • A quién aplica: Ministerios de Defensa y Transportes
  • Frente a EASA: El uso flexible remite al Reglamento (CE) 2150/2005.

Relación

la normativa que no es de EASA · actividades no EASA · RD 517/2024 · Reglamento (UE) 2018/1139⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‌⁠͏‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍‍‌⁠‌‍‌͏͏͏‍͏⁠‍͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏‍͏‍͏͏⁠‍͏⁠‌‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠‍⁠⁠⁠

Fuentes: Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.. Texto literal cotejado con la fuente oficial el 05-11-2026.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏‍⁠͏‌͏‌‍͏‍‌͏‌⁠͏‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍‍‌⁠‌‍‌͏͏͏‍͏⁠‍͏⁠‍‌͏‌͏͏⁠͏‍͏͏⁠‌͏͏͏͏͏‍͏‍͏͏⁠‍͏⁠‌‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠‍⁠⁠⁠

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