Aviso

Estamos en fase de pruebas: la web es nueva y puede que algo no funcione bien. Si te encuentras un fallo, cuéntanoslo y lo arreglamos. Tu cuenta y tu progreso están a salvo. Más información

Texto oficialEspaña

Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015): el vehículo automatizado

Sacado del texto oficial (BOE · EUR-Lex · EASA). Si otra web dice otra cosa, vale lo que dice la norma.

ACTUALIZADO 05-11-2026 · VIGENTE ✓

🏛️ Fuente oficial: fuente primaria, con el texto literal de cada artículo. Si otra web dice otra cosa, vale la fuente oficial.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠͏‍⁠‍‌͏‍͏͏‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‌⁠⁠‍‌͏‌‌‌͏‌͏͏‌⁠͏‍͏͏͏‍‌‌͏͏‍⁠͏⁠‍‍‌͏͏͏͏‌‌͏‌͏⁠͏⁠‍͏⁠͏͏͏͏‌͏⁠͏‍͏‌‍‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍⁠⁠⁠⁠‍‌‌

El vehículo automatizado, en el texto refundido de la Ley de Tráfico: su regulación es del Estado y sus normas de tráfico, del Ministerio del Interior. Impone obligaciones al titular de un sistema de conducción automatizado. Define vehículo como aparato apto para circular por las vías del art. 2, y conductor y peatón como personas.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠͏‍⁠‍‌͏‍͏͏‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‌⁠⁠‍‌͏‌‌‌͏‌͏͏‌⁠͏‍͏͏͏‍‌‌͏͏‍⁠͏⁠‍‍‌͏͏͏͏‌‌͏‌͏⁠͏⁠‍͏⁠͏͏͏͏‌͏⁠͏‍͏‌‍‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍⁠⁠⁠⁠‍‌‌

Texto oficial: BOE-A-2015-11722

Campo Dato
Título oficial Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Publicación BOE núm. 261, de 2015-10-31
Vigencia Vigente según el texto consolidado del BOE (última redacción publicada el 26-06-2026; consultado el 02-11-2026).
Modificada por 8 normas; la lista, en el texto consolidado del BOE
A quién aplica Robots terrestres y de reparto en la vía pública, si les aplica

Lo que dice, artículo por artículo

art. 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠͏‍⁠‍‌͏‍͏͏‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‌⁠⁠‍‌͏‌‌‌͏‌͏͏‌⁠͏‍͏͏͏‍‌‌͏͏‍⁠͏⁠‍‍‌͏͏͏͏‌‌͏‌͏⁠͏⁠‍͏⁠͏͏͏͏‌͏⁠͏‍͏‌‍‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍⁠⁠⁠⁠‍‌‌

  • Qué dice, en corto: Fija las vías y los terrenos a los que se aplica la ley: es lo primero para saber si un robot entra.
  • A quién aplica: Robots terrestres y de reparto en la vía pública, si les aplica
  • Frente a EASA: No aéreo: fuera de los reglamentos de UAS y de EASA.

art. 4, letra k)

k) La regulación del vehículo automatizado, de conformidad con lo dispuesto en la ley.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠͏‍⁠‍‌͏‍͏͏‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‌⁠⁠‍‌͏‌‌‌͏‌͏͏‌⁠͏‍͏͏͏‍‌‌͏͏‍⁠͏⁠‍‍‌͏͏͏͏‌‌͏‌͏⁠͏⁠‍͏⁠͏͏͏͏‌͏⁠͏‍͏‌‍‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍⁠⁠⁠⁠‍‌‌

  • Qué dice, en corto: Atribuye al Estado la regulación del vehículo automatizado.
  • A quién aplica: Robots terrestres y de reparto en la vía pública, si les aplica
  • Frente a EASA: No aéreo: fuera de los reglamentos de UAS y de EASA.

art. 5, letra u)

u) De conformidad con lo dispuesto en la Ley, las normas en materia de tráfico y seguridad vial que deberán cumplir los vehículos dotados de un sistema de conducción automatizado para su circulación, a excepción de los requisitos técnicos para la homologación de los vehículos cuyo desarrollo corresponde al Ministerio competente en materia de industria.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠͏‍⁠‍‌͏‍͏͏‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‌⁠⁠‍‌͏‌‌‌͏‌͏͏‌⁠͏‍͏͏͏‍‌‌͏͏‍⁠͏⁠‍‍‌͏͏͏͏‌‌͏‌͏⁠͏⁠‍͏⁠͏͏͏͏‌͏⁠͏‍͏‌‍‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍⁠⁠⁠⁠‍‌‌

  • Qué dice, en corto: Atribuye a Interior las normas de tráfico de los vehículos con sistema de conducción automatizado.
  • A quién aplica: Robots terrestres y de reparto en la vía pública, si les aplica
  • Frente a EASA: No aéreo: fuera de los reglamentos de UAS y de EASA.

art. 11 bis

Artículo 11 bis. Obligaciones del titular de un sistema de conducción automatizado.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠͏‍⁠‍‌͏‍͏͏‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‌⁠⁠‍‌͏‌‌‌͏‌͏͏‌⁠͏‍͏͏͏‍‌‌͏͏‍⁠͏⁠‍‍‌͏͏͏͏‌‌͏‌͏⁠͏⁠‍͏⁠͏͏͏͏‌͏⁠͏‍͏‌‍‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍⁠⁠⁠⁠‍‌‌

El titular del sistema de conducción automatizado de un vehículo deberá comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico las capacidades o funcionalidades del sistema de conducción automatizada, así como su dominio de diseño operativo, en el momento de la matriculación, y con posterioridad, siempre que se produzca cualquier actualización del sistema a lo largo de la vida útil del vehículo.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠͏‍⁠‍‌͏‍͏͏‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‌⁠⁠‍‌͏‌‌‌͏‌͏͏‌⁠͏‍͏͏͏‍‌‌͏͏‍⁠͏⁠‍‍‌͏͏͏͏‌‌͏‌͏⁠͏⁠‍͏⁠͏͏͏͏‌͏⁠͏‍͏‌‍‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍⁠⁠⁠⁠‍‌‌

  • Qué dice, en corto: Obligaciones del titular de un sistema de conducción automatizado.
  • A quién aplica: Robots terrestres y de reparto en la vía pública, si les aplica
  • Frente a EASA: No aéreo: fuera de los reglamentos de UAS y de EASA.

Anexo I, puntos 1, 4, 6 y 12

  1. Conductor. Persona que, con las excepciones del párrafo segundo del punto 4 maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, tiene la consideración de conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠͏‍⁠‍‌͏‍͏͏‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‌⁠⁠‍‌͏‌‌‌͏‌͏͏‌⁠͏‍͏͏͏‍‌‌͏͏‍⁠͏⁠‍‍‌͏͏͏͏‌‌͏‌͏⁠͏⁠‍͏⁠͏͏͏͏‌͏⁠͏‍͏‌‍‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍⁠⁠⁠⁠‍‌‌

  2. Peatón. Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠͏‍⁠‍‌͏‍͏͏‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‌⁠⁠‍‌͏‌‌‌͏‌͏͏‌⁠͏‍͏͏͏‍‌‌͏͏‍⁠͏⁠‍‍‌͏͏͏͏‌‌͏‌͏⁠͏⁠‍͏⁠͏͏͏͏‌͏⁠͏‍͏‌‍‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍⁠⁠⁠⁠‍‌‌

  3. Vehículo. Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠͏‍⁠‍‌͏‍͏͏‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‌⁠⁠‍‌͏‌‌‌͏‌͏͏‌⁠͏‍͏͏͏‍‌‌͏͏‍⁠͏⁠‍‍‌͏͏͏͏‌‌͏‌͏⁠͏⁠‍͏⁠͏͏͏͏‌͏⁠͏‍͏‌‍‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍⁠⁠⁠⁠‍‌‌

  4. Vehículo de motor. Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠͏‍⁠‍‌͏‍͏͏‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‌⁠⁠‍‌͏‌‌‌͏‌͏͏‌⁠͏‍͏͏͏‍‌‌͏͏‍⁠͏⁠‍‍‌͏͏͏͏‌‌͏‌͏⁠͏⁠‍͏⁠͏͏͏͏‌͏⁠͏‍͏‌‍‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍⁠⁠⁠⁠‍‌‌

  • Qué dice, en corto: Define vehículo como aparato apto para circular, y conductor y peatón como personas.
  • A quién aplica: Robots terrestres y de reparto en la vía pública, si les aplica
  • Frente a EASA: No aéreo: fuera de los reglamentos de UAS y de EASA.

Relación

la normativa que no es de EASA · actividades no EASA · RD 517/2024 · Reglamento (UE) 2018/1139⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠͏‍⁠‍‌͏‍͏͏‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‌⁠⁠‍‌͏‌‌‌͏‌͏͏‌⁠͏‍͏͏͏‍‌‌͏͏‍⁠͏⁠‍‍‌͏͏͏͏‌‌͏‌͏⁠͏⁠‍͏⁠͏͏͏͏‌͏⁠͏‍͏‌‍‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍⁠⁠⁠⁠‍‌‌

Fuentes: Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.. Texto literal cotejado con la fuente oficial el 05-11-2026.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠͏‍⁠‍‌͏‍͏͏‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‌⁠⁠‍‌͏‌‌‌͏‌͏͏‌⁠͏‍͏͏͏‍‌‌͏͏‍⁠͏⁠‍‍‌͏͏͏͏‌‌͏‌͏⁠͏⁠‍͏⁠͏͏͏͏‌͏⁠͏‍͏‌‍‌͏͏͏͏͏⁠͏⁠‍⁠⁠⁠⁠‍‌‌

Normativa no EASA · las 64 fichas

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.