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Ley básica estatal de los agentes forestales y medioambientales. Su art. 5.4 dice que podrán valerse de sistemas de aeronaves no tripuladas «UAS» conforme a la normativa aplicable y en el marco de sus competencias, respetando las normas de protección de datos y lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre captación de imágenes. No dice si el vuelo es actividad no EASA ni fija formación.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Texto oficial: BOE-A-2024-23271
| Campo | Dato |
|---|---|
| Título oficial | Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales. |
| Publicación | BOE núm. 271, de 2024-11-09 |
| Vigencia | Vigente según el texto consolidado del BOE (última redacción publicada el 09-11-2024; consultado el 02-11-2026). |
| Modificada por | SE DICTA DE CONFORMIDAD: la disposición adicional 3 y se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación: Real Decreto 919/2025, de 15 de octubre (BOE-A-2025-20696) |
| A quién aplica | Agentes forestales y medioambientales |
Lo que dice, artículo por artículo
Artículo 5, apartado 4
- Para el ejercicio de sus funciones, podrán valerse de sistemas de aeronaves no tripuladas «UAS» de conformidad con la normativa aplicable, siempre en el marco de sus competencias y con el debido respeto a las normas sectoriales de protección de datos y derecho al honor e intimidad y a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con la captación de imágenes en lugares o espacios públicos.
- Qué dice, en corto: Es una norma estatal que nombra los UAS entre los medios de este cuerpo.
- A quién aplica: Agentes forestales y medioambientales
- Frente a EASA: Remite a la «normativa aplicable»: no dice si es actividad no EASA.
Artículo 1, apartados 1 y 2
Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico de las personas funcionarias que tengan la condición de agentes forestales y medioambientales, sin perjuicio de su dependencia, adscripción y denominación corporativa específica que establezcan las respectivas administraciones de las que dependan.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Asimismo, esta ley establece el marco jurídico para el desempeño de las siguientes funciones:͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
a) Policía, custodia y vigilancia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y ambiental y, en particular, las que prevé la presente ley, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino, el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y el resto de normativa sectorial relacionada con el ámbito medioambiental.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
b) Policía judicial del artículo 283 apartado sexto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Qué dice, en corto: Delimita a quién se aplica la ley y qué funciones cubre.
- A quién aplica: Agentes forestales y medioambientales
- Frente a EASA: Sin mención a EASA.
Relación
la normativa que no es de EASA · actividades no EASA · RD 517/2024 · Reglamento (UE) 2018/1139͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Fuentes: Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales.. Texto literal cotejado con la fuente oficial el 05-11-2026.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏