🏛️ CAPA OFICIAL — enriquecida con la guía de AESA UAS-OPR-P01-GU13 Ed. 01, "Adaptación del Real Decreto 1036/2017 al Real Decreto 517/2024 para actividades NO EASA Directas". Las afirmaciones nuevas van citadas literalmente entre comillas.
⚠️ No confundir con la otra GU13. Existen dos guías AESA con el mismo número: esta es
UAS-OPR-P01-GU13(Actividades NO EASA Directas, la de esta ficha). LaUAS-FOR-P01-GU13es otra cosa — la guía de conversión de certificados STS-ES → STS-EU (legacy), ya fichada en guias-aesa-especifica. Series distintas, no las mezcles.
No todo vuelo con dron cae bajo el marco europeo. Las operaciones de Estado quedan excluidas del Reglamento de la UE y se rigen por normativa nacional. Es un hueco que confunde a muchos: un dron de bomberos o de policía no sigue las reglas de la abierta/específica ordinarias tal cual las sigue un operador civil.
Qué son las actividades no EASA
Según la guía: "Las actividades o servicios no EASA quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139, conforme a su artículo 2.3, letra a). Estas actividades no están sujetas a la normativa europea, al tratarse de operaciones de interés general bajo el control de un Estado miembro."
La propia guía enumera cuáles son: "Entre las actividades no EASA, se incluyen las siguientes operaciones: Aduanas. Policía. Búsqueda y salvamento. Extinción de incendios. Control fronterizo. Vigilancia costera. Otras, como puede ser la supervisión y control del tráfico, siempre que se realicen bajo la autoridad de un Estado miembro y en beneficio del interés general."
Aun quedando fuera de EASA, la guía aclara que no operan en un vacío normativo: "también son aplicables el Reglamento (UE) 2018/1139, el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 con determinadas excepciones."
Directas vs indirectas (quién las puede realizar)
El Real Decreto 517/2024 distingue dos figuras, en cita literal de la guía:
- "Actividades no EASA directas: realizadas por un organismo investido de autoridad pública."
- "Actividades no EASA indirectas: ejecutadas por operadores en nombre de organismos investidos de autoridad pública."
Importante sobre el alcance de esta guía: su objeto es únicamente las directas — lo dice su propio apartado 1: "establecer las directrices y procedimientos necesarios para la adaptación del Real Decreto 1036/2017 al Real Decreto 517/2024 (...) en lo relativo a las actividades no EASA realizadas directamente por organismos investidos de autoridad pública con UAS, en adelante actividades NO EASA directas." Las indirectas (operador privado contratado por el organismo público) son la otra figura que crea el RD 517/2024, pero el procedimiento detallado de esta ficha (registro, formación, zonificación) es el que la guía describe para las directas.
Periodo transitorio (ya cerrado)
La guía fija un plazo de adaptación: "Los operadores de actividades no EASA disponen hasta el 25 de junio de 2025 para cumplir plenamente las disposiciones del Real Decreto 517/2024. No obstante, las regulaciones sobre el uso del espacio aéreo y las zonas geográficas de UAS son de aplicación inmediata desde el primer día de vigencia de la norma (25/06/2024). Hasta que se complete la adaptación a la nueva normativa, seguirá vigente lo dispuesto en el Real Decreto 1036/2017."
A fecha de hoy (2026-07-16) ese plazo transitorio ya venció (25-06-2025): el RD 517/2024 aplica ya plenamente a las actividades no EASA directas; el RD 1036/2017 no tiene ya cobertura ni siquiera transitoria aquí. Coherente con vigente-vs-derogada (RD 1036/2017 = derogado).
Quién debe registrarse — Registro como operador (cap. 3 de la guía)
Los organismos que realizan actividades no EASA directas deben registrarse en el Registro de operadores de UAS de AESA cuando usen: "Aeronaves en la categoría abierta con un MTOM de 250 g o más, o capaces de transferir más de 80 julios en caso de colisión. Aeronaves equipadas con sensores que capturen datos personales, salvo que cumplan con la Directiva 2009/48/CE (Directiva de juguetes). Aeronaves de cualquier masa en la categoría específica." Ver registro-operador-aesa.
Excepción — inscripción voluntaria para estos organismos, que "NO están obligados a registrarse": "Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo). Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera (DAVA). Dirección General de Tráfico (DGT)."
El trámite es gratuito por sede electrónica; el certificado de operador tiene una validez de 3 años desde la emisión (la guía: "Los certificados de operador tienen una fecha de validez de 3 años desde la fecha de emisión"), renovable con cada modificación del registro.
Qué régimen les aplica — operación
Categoría abierta
Sin peculiaridades propias descritas en la guía para no EASA: aplican los requisitos generales de la abierta (MTOM < 25 kg, VLOS, 120 m, etc.).
Categoría específica — escenario estándar (sin declaración operacional)
Aquí está la diferencia clave frente a un operador civil ordinario. La guía: "Las operaciones de UAS enmarcadas en un escenario estándar, ya sea adoptado en el Reglamento de Ejecución 2019/947 o en un escenario estándar nacional aprobado por AESA, no requieren la presentación de una declaración operacional para las operaciones no EASA directas. No obstante, el organismo investido de autoridad pública debe garantizar que la operación cumple con los requisitos del escenario estándar correspondiente." Es decir: se exime de la declaración, pero no de cumplir las condiciones técnicas del escenario.
Dos tipos de escenario estándar disponibles:
- STS-ES-NE (nacionales no EASA, Resolución de 10-11-2024 = gr-d-031), "para los que no se requiere aeronaves con marcado de clase":
- STS-ES-01NE: "Operaciones VLOS sobre zona terrestre controlada en un entorno poblado."
- STS-ES-02NE: "Operaciones BVLOS con observadores del espacio aéreo sobre una zona terrestre controlada en un entorno poco poblado."
- STS europeos (reg-2019-947): STS-01 ("VLOS sobre una zona terrestre controlada en entorno poblado con UAS que dispongan de marcado de clase C5") y STS-02 ("BVLOS sobre una zona terrestre controlada en un entorno escasamente poblado con UAS que dispongan de marcado de clase C6") → ver sts-01 / sts-02.
Categoría específica — "autorización" sin autorización de AESA (autogestión del organismo)
Otro rasgo diferencial fuerte: cuando la operación no encaja en abierta ni en un escenario estándar, no pasa por AESA — la gestiona el propio organismo. Cita literal: "Las operaciones en categoría específica correspondientes a actividades o servicios no EASA directos que no se ajusten a la categoría abierta y no puedan llevarse a cabo conforme a un escenario estándar no requerirán una autorización operacional emitida por AESA. Sin embargo, el organismo investido de autoridad pública responsable de la actividad debe garantizar que la operación se lleve a cabo de forma segura en base a los siguientes requisitos: Realización previa de una evaluación del riesgo operacional, conforme a la metodología SORA (...) Acreditar solvencia técnica y profesional. Aplicar medidas de mitigación necesarias para garantizar la seguridad de la operación." El propio organismo debe entonces: "Autorizar la ejecución de las actividades. Asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable (...) Adoptar procedimientos que establezcan las medidas de mitigación necesarias. Garantizar un nivel de seguridad equivalente a los objetivos del Reglamento Base y sus actos delegados y de ejecución." Ver metodología en sora.
Formación de pilotos (cap. 5)
Cita literal: "En el capítulo III del Real Decreto 517/2024, NO se especifica ninguna excepción relativa a la formación de los pilotos a distancia para actividades o servicios no EASA, con lo cual, los requisitos que deben cumplir los pilotos son en líneas generales los mismos que para las actividades EASA, con la salvedad de la formación requerida para operaciones en los escenarios estándar nacionales no EASA (STS-ES-NE)." Es decir: la formación no tiene atajo genérico por ser no EASA; solo cambia (formación específica) cuando se opera en STS-ES-NE. Ver examen-sts y la formación práctica STS-ES-NE fichada en gr-d-031.
Exención de DRI (identificación a distancia) — cap. 6
El art. 15 del RD 517/2024 permite, "por razones de seguridad pública", operar sin el sistema DRI (remote-id) con medidas de atenuación equivalentes. La guía acota la exención a operaciones no EASA destinadas a: "Lucha contra el crimen organizado, el terrorismo o amenazas muy graves a la seguridad ciudadana. Prevención y neutralización de peligros, amenazas o agresiones contra: La independencia o integridad territorial de España. Los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones." Solo pueden operar sin DRI: "Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación y Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas (...) Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera (DAVA) (...) Centro Nacional de Inteligencia (CNI)."
Zonificación (cap. 7) — exenciones frente al régimen general
Frente a las zonas geográficas UAS generales, la guía da un trato distinto según la zona:
- Prohibidas/restringidas y de gestión flexible del espacio aéreo: sin privilegio — "están sujetas a las mismas restricciones que las actividades EASA."
- Seguridad militar/Defensa Nacional: prohibidas igual que para EASA, salvo permiso previo del titular/gestor.
- Infraestructuras esenciales (energéticas, portuarias, TIC, hospitales, cuarteles...): para el no EASA, "no son de aplicación las prohibiciones y limitaciones (...) realizadas en el ejercicio de las actividades o servicios no EASA" (con mitigación); en infraestructura ferroviaria la exención es solo para FFCCSE, DAVA, CNI y DGT/órganos autonómicos de tráfico.
- Seguridad ciudadana en entornos urbanos: exención total — "Las limitaciones y prohibiciones establecidas en estas zonas no son aplicables a las operaciones realizadas en ejecución de actividades o servicios no EASA."
- Aeródromos/helipuertos y espacio aéreo controlado/FIZ: exención acotada — solo para operaciones urgentes contra crimen organizado/terrorismo/amenazas graves, llevadas a cabo directamente por FFCCSE, DAVA o CNI, coordinándose en tiempo real.
Cómo se tramitan — resumen del procedimiento (cap. 1 y flujograma oficial)
El objeto de la guía fija los bloques del trámite: "Registro. Formación. Operación. o Condiciones operativas en las categorías abierta y específica. o Zonificación del espacio aéreo." En orden operativo:
- Registro como operador de UAS (si procede, según los umbrales de arriba) y equipar el UAS con DRI (si procede) → añadir el nº de registro a la aeronave.
- Evaluar la categoría operacional: abierta o específica.
- Si específica: encajar en STS-UE (STS-01/02 europeos) o STS-ES-NE (sin declaración operacional), o —si no cabe en ninguno— autogestionar con evaluación del riesgo (SORA), manual de operaciones y caracterización del UAS, sin pasar por autorización de AESA.
- En todos los casos: formación del piloto (según lo anterior), seguro de responsabilidad civil y cumplir la zonificación aplicable (con las exenciones del apartado anterior).
Relación con GR-D-031
Esta guía (GU13-OPR) da el marco procedimental completo de las actividades no EASA directas; gr-d-031 es la pieza normativa que crea los dos escenarios estándar nacionales (STS-ES-01NE y STS-ES-02NE) que esta guía usa en su vía de "escenario estándar" — son las únicas vías STS-ES-NE citadas aquí, y solo están disponibles para organismos con autoridad pública (o actuando en su nombre), nunca para un operador civil ordinario. Ver también el cuadro de las tres siglas STS en vigente-vs-derogada.
Ejemplos de actividad
Búsqueda y salvamento (SAR) · lucha contra incendios (LCI) · policía y seguridad ciudadana · aduanas · control fronterizo · vigilancia costera (lista literal de la guía, arriba). Casos de servicio de esta wiki: caso-emergencias, caso-vigilancia, caso-antidron-cuas, caso-nautica-salvamento.
⚠️ Nota sobre "defensa"/militar: la enumeración literal de esta guía (§2) no incluye expresamente "defensa" ni "militar" entre las actividades no EASA — solo aduanas, policía, SAR, incendios, control fronterizo, vigilancia costera y "otras" de interés general bajo autoridad de un Estado miembro. Esta wiki vinculaba ejercito-del-aire como ejemplo de operador de Estado; se mantiene el enlace porque las Fuerzas Armadas sí son "aeronaves de Estado" a otros efectos, pero esta guía en concreto no las cita dentro de las actividades no EASA-directas-con-UAS-civiles que describe. Ver aviso.
Ojo — no es "barra libre"
Estar fuera de EASA no exime de registro (salvo las excepciones voluntarias de arriba) ni de seguridad: AESA mantiene su registro de operadores no-EASA y la operación se somete al régimen nacional aplicable descrito arriba. Para un operador privado (dron-como-servicio-profesional), la clave es distinguir cuándo un encargo público lo convierte en actividad no EASA indirecta (otro marco documental, no desarrollado por esta guía).
Relación
gr-d-031 · reg-2018-1139 · rd-517-2024 · reg-2019-947 · categoria-especifica · categoria-abierta · sts-01 · sts-02 · sora · registro-operador-aesa · remote-id · zonas-geograficas · examen-sts · vigente-vs-derogada · caso-emergencias · caso-vigilancia · caso-antidron-cuas · caso-nautica-salvamento · ejercito-del-aire · dron-como-servicio-profesional · matriz-de-permisos · entidades-facultadas (formación práctica no-EASA)
Fuentes: AESA UAS-OPR-P01-GU13 Ed.01 (texto íntegro, "Actividades NO EASA Directas") + art. 2.3.a Reg. (UE) 2018/1139 + RD 517/2024 + gr-d-031. Enriquecida 2026-07-16 a partir del texto oficial local; verificado 2026-07-11 (versión previa).