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La Ley 14/2014 define el buque como vehículo con capacidad para navegar por el mar y transportar personas o cosas, con cubierta corrida y 24 metros o más de eslora. Embarcación es el que carece de cubierta corrida o tiene menos eslora, salvo que se califique reglamentariamente como unidad menor. Ninguna de esas definiciones menciona la tripulación. Los sumergibles extranjeros deben navegar en superficie y con pabellón por aguas interiores y mar territorial.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Texto oficial: BOE-A-2014-7877
| Campo | Dato |
|---|---|
| Título oficial | Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. |
| Publicación | BOE núm. 180, de 2014-07-25 |
| Vigencia | Vigente según el texto consolidado del BOE (última redacción publicada el 08-07-2020; consultado el 02-11-2026). |
| Modificada por | 4 normas; la lista, en el texto consolidado del BOE |
| A quién aplica | Sumergibles extranjeros · Operadores de USV, AUV y ROV, según el caso |
Lo que dice, artículo por artículo
art. 22
- Los buques submarinos extranjeros y otros vehículos sumergibles deberán navegar en superficie y con su pabellón desplegado cuando naveguen por las aguas interiores marítimas y por el mar territorial españoles.
Los submarinos extranjeros que naveguen sumergidos serán invitados y, en su caso, obligados a emerger. En caso de impedimento debido a avería, tendrán obligación de señalarlo por todos los medios posibles.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Los reglamentos podrán establecer exenciones a la obligación de que las embarcaciones exhiban las marcas, el nombre y el pabellón.
- Qué dice, en corto: Obliga a los sumergibles extranjeros a navegar en superficie y con pabellón en aguas españolas.
- A quién aplica: Sumergibles extranjeros
- Frente a EASA: No aéreo: fuera de los reglamentos de UAS y de EASA.
art. 56
Artículo 56. Buque.
Se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Qué dice, en corto: Define buque: lo que deciden estos artículos es qué es un USV.
- A quién aplica: Operadores de USV, AUV y ROV, según el caso
- Frente a EASA: No aéreo: fuera de los reglamentos de UAS y de EASA.
art. 57
Artículo 57. Embarcación.
Se entiende por embarcación el vehículo que carezca de cubierta corrida y el de eslora inferior a veinticuatro metros, siempre que, en uno y otro caso, no sea calificado reglamentariamente como unidad menor en atención a sus características de propulsión o de utilización.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Qué dice, en corto: Define embarcación, incluida la excepción de «unidad menor».
- A quién aplica: Operadores de USV, AUV y ROV, según el caso
- Frente a EASA: No aéreo: fuera de los reglamentos de UAS y de EASA.
art. 58
Artículo 58. Artefacto naval.
Se entiende por artefacto naval toda construcción flotante con capacidad y estructura para albergar personas o cosas, cuyo destino no es la navegación, sino quedar situada en un punto fijo de las aguas.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Se considera, asimismo, artefacto naval, el buque que haya perdido su condición de tal por haber quedado amarrado, varado o fondeado en un lugar fijo, y destinado, con carácter permanente, a actividades distintas de la navegación.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Qué dice, en corto: Define artefacto naval.
- A quién aplica: Operadores de USV, AUV y ROV, según el caso
- Frente a EASA: No aéreo: fuera de los reglamentos de UAS y de EASA.
Relación
la normativa que no es de EASA · actividades no EASA · RD 517/2024 · Reglamento (UE) 2018/1139͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Fuentes: Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.. Texto literal cotejado con la fuente oficial el 05-11-2026.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏