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Texto oficialEspaña

Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa

Sacado del texto oficial (BOE · EUR-Lex · EASA). Si otra web dice otra cosa, vale lo que dice la norma.

ACTUALIZADO 05-11-2026 · VIGENTE ✓

🏛️ Fuente oficial: fuente primaria, con el texto literal de cada artículo. Si otra web dice otra cosa, vale la fuente oficial.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

El Real Decreto 601/2016 aprueba el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aplicable a las aeronaves militares que vuelan según sus normas. Su Libro Noveno regula los UAS. La Autoridad Aeronáutica Competente Militar autoriza sus operaciones y fija las aptitudes del operador. Hasta que se alcance el nivel de seguridad exigido, el texto limita su operación al espacio aéreo segregado, cuya solicitud aprueba, en el ámbito del Ministerio de Defensa, el Segundo Jefe del Estado Mayor del Aire. Los UAS de clase II y III requieren plan de vuelo CAO.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

Texto oficial: BOE-A-2016-11481

Campo Dato
Título oficial Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa.
Publicación BOE núm. 292, de 2016-12-03
Vigencia Vigente según el texto consolidado del BOE (última redacción publicada el 10-11-2018; consultado el 02-11-2026).
Modificada por SE MODIFICA: lo indicado del apartado 1.1 del capítulo I del libro 1, por Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre (BOE-A-2018-15406)
A quién aplica Fuerzas Armadas · Otros usuarios del espacio aéreo, por la segregación

Lo que dice, artículo por artículo

Libro 1, cap. I, definición: Autoridad Aeronáutica Competente Militar

Autoridad Aeronáutica Competente Militar.

El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire (JEMA) es la autoridad con potestad reguladora en materia aeronáutica dentro del MINISDEF.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

  • Qué dice, en corto: Define quién regula lo aeronáutico en Defensa (el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio).
  • A quién aplica: Fuerzas Armadas
  • Frente a EASA: Fuera de EASA: el Reglamento (UE) 2018/1139, art. 2.3.a), excluye las actividades militares.

Libro 1, cap. I, definición: Autoridad Responsable de la Segregación

Autoridad Responsable de la Segregación de Espacio Aéreo (ARSEA) para UAS.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

El Segundo Jefe del Estado Mayor del Aire es la autoridad designada por el JEMA, en el ámbito del MINISDEF, como autoridad responsable de la segregación de espacio aéreo, sin perjuicio del marco de la coordinación civil y militar, en la operación de los Sistemas Aéreos no Tripulados (UAS, Unmanned Aerial System).⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

  • Qué dice, en corto: Define quién aprueba la segregación de espacio aéreo para UAS.
  • A quién aplica: Fuerzas Armadas
  • Frente a EASA: Fuera de EASA: el Reglamento (UE) 2018/1139, art. 2.3.a), excluye las actividades militares.

Libro 1, cap. I, definición: Operador de sistemas aéreos no tripulados (DUO)

Operador de sistemas aéreos no tripulados (DUO).

Es aquella persona designada específicamente para operar remotamente los controles y mandos de vuelo de una aeronave no tripulada, ejecutando la misión programada con las adecuadas garantías de seguridad y eficacia operativa. Con la consideración de piloto al mando y comandante de aeronave se le atribuyen las responsabilidades inherentes y específicas para este puesto recogidas en el RCAO.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

  • Qué dice, en corto: Define al operador militar y le da la consideración de piloto al mando.
  • A quién aplica: Fuerzas Armadas
  • Frente a EASA: Fuera de EASA: el Reglamento (UE) 2018/1139, art. 2.3.a), excluye las actividades militares.

Libro 1, cap. I, definición: Sistema aéreo no tripulado (UAS)

Sistema aéreo no tripulado (UAS).

Aeronave y sus elementos asociados, la cual es operada sin piloto a bordo. Comprende los elementos individuales del UAS, que incluyen el vehículo aéreo no tripulado (UAV), la estación de control y cualquier otro elemento necesario para permitir el vuelo, tales como el enlace de comunicaciones o el sistema de lanzamiento y recuperación.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

  • Qué dice, en corto: Define el UAS en el ámbito CAO.
  • A quién aplica: Fuerzas Armadas
  • Frente a EASA: Fuera de EASA: el Reglamento (UE) 2018/1139, art. 2.3.a), excluye las actividades militares.

Libro 9, cap. I (9.1)

9.1 CAPÍTULO I

Generalidades

9.1.1 Introducción.

9.1.1.1 Sistema Aéreo Pilotado Remotamente (RPAS), a efectos de este Reglamento, es sinónimo de Sistema Aéreo no Tripulado (UAS). A su vez, todo lo aplicable a una aeronave pilotada de este Reglamento es de aplicación a los UAS.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

9.1.1.2 Un UAS está compuesto de la estación de control, la aeronave no tripulada (UAV) y el radio enlace que las une.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

9.1.1.3 La estación de control está compuesta de los elementos de control necesarios para pilotar remotamente la aeronave no tripulada, incluyendo los sistemas de comunicaciones.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

9.1.1.4 La clasificación de UAS se encuentra reflejada en el ANEXO A del presente documento.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

9.1.2 Autorizaciones y seguridad en la operación.

9.1.2.1 La Autoridad Aeronáutica Competente Militar es la responsable de la autorización de las operaciones de los UAS militares como circulación aérea operativa en el ámbito del Ministerio de Defensa, para garantizar la seguridad tanto de estos sistemas, como de los demás usuarios del espacio aéreo y proteger la integridad de las personas y los bienes sobrevolados.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

9.1.2.2 En este contexto, la Autoridad Aeronáutica Competente Militar establecerá las autorizaciones, requisitos y competencias necesarias del personal y de los equipos necesarios para la operación segura de estos Sistemas. En este sentido establecerá las aptitudes aeronáuticas militares para Operador de UAS.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

9.1.2.3 Hasta que la seguridad de operación de los UAS alcance el nivel exigido para interaccionar con el resto de usuarios, ya sean éstos CAG o CAO, cumpliendo las reglas del aire aplicables en cada caso, se limitará la operación de los mismos dentro de espacio aéreo segregado, para esta actividad.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

  • Qué dice, en corto: Autorización de los UAS militares, aptitud del operador y límite al espacio segregado.
  • A quién aplica: Fuerzas Armadas; otros usuarios del espacio aéreo, por la segregación
  • Frente a EASA: Fuera de EASA: el Reglamento (UE) 2018/1139, art. 2.3.a), excluye las actividades militares.

Libro 9, cap. II (9.2)

9.2 CAPÍTULO II

Necesidades de espacio aéreo

9.2.1 Seguridad en las operaciones.

9.2.1.1 La integración de los UAS en el espacio aéreo no segregado dependerá del cumplimiento de los requisitos que se establezcan a nivel nacional o europeo para permitir esta integración. Del mismo modo la integración dependerá de la cobertura radar que en un momento dado, debido a la categoría de espacio aéreo, pueda ofrecerse para separarse de forma segura con otra aeronave.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

9.2.1.2 En tanto no se definan e implementen los requisitos mencionados en 9.2.1.1., con el fin de garantizar la seguridad y la compatibilidad con los demás usuarios de espacio aéreo, los UAS deberán evolucionar siempre dentro de los límites del espacio aéreo segregado para su operación.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

9.2.1.3 La segregación del espacio aéreo para proteger la operación de los UAS deberá cubrir todas las fases de la operación:⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

• Despegue.

• Vuelo hasta la zona de trabajo.

• Operación en la zona de trabajo.

• Regreso al lugar de aterrizaje.

• Aterrizaje.

Igualmente, para definir los límites de este espacio aéreo, se deberán tener en cuenta las posibles emergencias, contingencias o fallos de funcionamiento que puedan producirse durante la operación del UAS.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

9.2.1.4 Los espacios aéreos segregados para la operación de los UAS estarán prohibidos para el resto de usuarios del espacio aéreo, excepto en aquellos casos en que previamente se haya coordinado y autorizado expresamente (aeronave acompañante, maniobras y ejercicios, etc.).⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

9.2.1.5 La operación de los UAS se realizará dentro de la «Zona de Operación para UAS (ZOUAS)», que es un espacio aéreo segregado de dimensiones definidas que cubre tanto la zona de trabajo del UAS como los corredores aéreos necesarios para todas las fases del vuelo.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

9.2.1.6 A fin de garantizar unos márgenes de seguridad en la ZOUAS, la segregación de espacio aéreo comprenderá siempre la Zona Temporalmente Restringida para la Operación de UAS (ZOTER), que es el espacio aéreo segregado de dimensiones definidas que incluye la zona de protección para todas las fases de la operación.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

9.2.1.7 En el ámbito del MINISDEF y, con arreglo a las condiciones y requisitos que establezca la coordinación civil- militar correspondiente, la Autoridad responsable de aprobar la solicitud de segregación del espacio aéreo para la operación de los UAS (ARSEA), será el Segundo Jefe del Estado Mayor del Aire, quién velará porque se cumplan los requisitos de seguridad, equipamiento y coordinación que se establezcan.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

9.2.1.8 La información aeronáutica relativa a los espacios aéreos reservados a la operación de los UAS deberá incluir la mención «vuelos de aeronaves no tripuladas y/o tripuladas remotamente», así como la delimitación geográfica de las zonas de trabajo definidas dentro de los citados espacios.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

9.2.2 Dimensiones de las zonas de trabajo y de protección.

9.2.2.1 Para la definición de las zonas de trabajo y de protección se tendrán en cuenta tanto las características del vehículo como su modo de operación y las posibilidades de cobertura radar en la zona, siendo dichas zonas de trabajo y protección, propuestas por la Unidad usuaria del UAS y aprobadas en cada caso por la autoridad correspondiente (ARSEA).⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

9.2.2.2 Los UAS de clase II y III tendrán siempre asistencia radar por parte de dependencias CAO, salvo autorización expresa del ARSEA. Para UAS tipo I, con carácter general, no será necesario asistencia radar.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

9.2.2.2.1 La zona de protección de la zona de trabajo, incluidos los corredores de tránsito, si los hubiera, dentro del espacio aéreo segregado serán, al menos de:⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

− 2,5 NM o un minuto de vuelo, lo que sea mayor, a su velocidad de crucero de los límites laterales del espacio reservado y,⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

− 500 pies de los límites verticales del citado espacio o 1000 pies AGL, lo que sea mayor.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

9.2.2.3 Para UAS tipo I con carácter general no será necesario asistencia radar, siendo propuestas por la Unidad usuaria del UAS las dimensiones necesarias de la zona de trabajo (ZOUAS) y de la zona de protección, siendo aprobadas en cada caso por la autoridad correspondiente (ARSEA).⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

  • Qué dice, en corto: Zonas ZOUAS y ZOTER, separaciones y quién aprueba la segregación.
  • A quién aplica: Fuerzas Armadas; otros usuarios del espacio aéreo, por la segregación
  • Frente a EASA: Fuera de EASA: el Reglamento (UE) 2018/1139, art. 2.3.a), excluye las actividades militares.

Libro 9, cap. III (9.3)

9.3 CAPÍTULO III

Fases y tipos de vuelos

9.3.1 Fases del vuelo.

9.3.1.1 Despegue y Aterrizaje.

9.3.1.1.1 Además de dejar libre la pista y la senda de planeo y de despegue, se aplicará un mínimo de separación de:⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

a) 5 minutos entre el UAS clase II-III y otros usuarios;

b) 2 minutos entre UAS clase I y otros usuarios.

9.3.1.2 Tránsito hasta la zona de trabajo y regreso.

9.3.1.2.1 Cuando la zona de trabajo no se encuentre dentro del mismo espacio aéreo segregado para la zona de despegue y/o aterrizaje, se definirán corredores de tránsito entre las zonas. Estos corredores definirán su espacio aéreo segregado, ZOTER, de acuerdo a lo establecido en 9.2.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

9.3.1.3 Zona de trabajo.

9.3.1.3.1 Serán definidas para cada clase de UAS, además de lo establecido en 9.2.2., en función de sus características técnicas, capacidades y necesidades operativas.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

9.3.1.3.2 El UAS clase II y III mantendrán, con carácter general, una altura mínima de vuelo según lo establecido en el apartado 2.3.4.1., exceptuando las fases de despegue y aterrizaje, debiéndose tener en cuenta factores correctores que mantengan las altitudes mínimas de vuelo debido a imprecisión de los altímetros y características del terreno.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

9.3.2 Tipos de vuelo.

9.3.2.1 Vuelos en circuito de tránsito.

9.3.2.1.1 Los UAS se ajustarán a los circuitos de tránsito de aeródromo y de tránsito en superficie cuando estén definidos. En el caso de que los circuitos no estén definidos o no se adecuen a las características del UAS, se podrán determinar otros circuitos previa coordinación entre los operadores del UAS y las dependencias de control correspondientes.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

9.3.2.1.2 Durante las operaciones de los UAS en circuito de tránsito, no se permitirá la operación de otras aeronaves.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

9.3.2.2 Vuelos a la vista del piloto.

9.3.2.2.1 Este tipo de vuelo corresponde a un vuelo que evoluciona en el perímetro de visibilidad del DUO, operador del UAS, el vehículo debe permanecer siempre en el campo visual.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

9.3.2.2.2 Los márgenes de separación visual con otros tráficos no se aplicarán en ningún caso para los vuelos de UAS a la vista del piloto.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

9.3.2.3 Vuelos más allá del alcance visual del piloto («beyond line of sight»).⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

9.3.2.3.1 Este tipo de vuelo corresponde a un vuelo que evoluciona más allá del alcance visual del DUO, sin límites en el radio de operación.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

9.3.2.3.2 Se debe asegurar en todo momento la comunicación entre el sistema y los distintos operadores, tanto a nivel de control del tráfico aéreo como a nivel táctico. Las comunicaciones tanto para recepción de instrucciones como para mando y control del sistema (plataforma y carga de pago) deben ser seguras frente a interferencias y en tiempo real.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

  • Qué dice, en corto: Fases y tipos de vuelo, incluido el vuelo más allá del alcance visual.
  • A quién aplica: Fuerzas Armadas; otros usuarios del espacio aéreo, por la segregación
  • Frente a EASA: Fuera de EASA: el Reglamento (UE) 2018/1139, art. 2.3.a), excluye las actividades militares.

Libro 9, cap. IV (9.4)

9.4 CAPÍTULO IV

Preparación de los vuelos de UAS

9.4.1 Generalidades.

9.4.1.1 La operación de UAS deberá ser objeto de una planificación coordinada entre los operadores del UAS, los gestores de la zona y los responsables de los centros de control implicados. La coordinación deberá incluir un análisis detallado de todas las fases del vuelo.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

9.4.2 Coordinación de los vuelos.

9.4.2.1 Previamente al inicio de la operación del UAS, los responsables de la misma deberán de llevar a cabo las reuniones que fueran necesarias con las dependencias de control y organismos afectados para coordinar, al menos:⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

− La descripción detallada del perfil del vuelo del UAS y las características técnicas del UAS.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

− Los procedimientos de emergencia y contingencias.

− Las zonas y los procedimientos de recuperación en caso de emergencia.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

9.4.3 Plan de vuelo.

9.4.3.1 Para el vuelo de los UAS clase II y III será preceptivo presentar un plan de vuelo CAO. En la casilla 18 del plan de vuelo se incluirá la información «Vuelo de aeronave no tripulada».⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

9.4.3.2 Del mismo modo se incluirá al operador del UAS (DUO) como comandante de la aeronave.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

9.4.4 Comunicaciones.

9.4.4.1 Para UAS Clase II y III deberá existir un Plan de Comunicaciones de la misión (COMPLAN) con las dependencias de control más cercana o designada, que incluiría al menos, indicativos de llamada, frecuencia radio o línea caliente operador UAS - Controlador y, si procede, códigos de identificación.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

9.4.4.2 Para los UAS Clase I deberá existir una conexión que permita una comunicación permanente entre el operador del UAS y la dependencia de control más cercana o designada.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

9.4.4.3 Con carácter general las comunicaciones constarán de una conexión radio en ambos sentidos y una conexión telefónica alternativa que permitan una comunicación permanente entre el operador del UAS y el organismo de control interesado para los UAS Clase II y III existiendo en todo momento un enlace directo por duplicado entre el DUO y las dependencias de la CAO o de Mando y Control de la defensa aérea, encargadas de su control o asistencia radar (2 equipos de radio/satélites o líneas telefónicas punto a punto dedicados). Las líneas telefónicas no dedicadas sólo podrán utilizarse en caso de emergencia por pérdida del resto de comunicaciones.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

  • Qué dice, en corto: Coordinación, plan de vuelo CAO y comunicaciones.
  • A quién aplica: Fuerzas Armadas; otros usuarios del espacio aéreo, por la segregación
  • Frente a EASA: Fuera de EASA: el Reglamento (UE) 2018/1139, art. 2.3.a), excluye las actividades militares.

Anexo A

ANEXO A | Clasificación de UAS | Se ha establecido la siguiente clasificación teniendo en cuenta el MTOW. | Clase (MTOW) | Categoría | Empleo | Altitud Operacional AGL | Radio de Misión | Ejemplo de Plataforma | CLASE I <150 Kg. | SMALL | > 15 Kg - < 150 kg. | Unidad Táctica. | Hasta 5.000 ft. | 50 km (LOS). | Scan Eagle /Hermes 90/ ALO. | MINI <15 Kg. | Subunidad Táctica. | Hasta 3.000 ft. | 25 km (LOS). | Raven /Mantis. | MICRO < 66J. | Táctico, Pelotón, Sección, personal. | Hasta 200 ft. | 5 Km (LOS). | Black Widow. | WASP. | CLASE II 150 kg- 600 Kg. | TÁCTICO. | Formación Táctica. | Hasta 10.000 ft. | 200 km (LOS). | Searcher MK II-III. | Ranger/ SIVA/ Atlante/ Pelícano. | CLASE III > 600 Kg. | Strike /Combat. | Estratégico. | Hasta 65.000 ft. | Sin límite (BLOS). | Reaper/ Avenger. | HALE (High Altitude Long Endurance). | Estratégico. | Hasta 65.000 ft. | Sin Límite (BLOS). | Global Hawk. | MALE (Medium Altitude Long Endurance). | Operacional/de Teatro. | Hasta 45.000 ft. | Sin Límite (BLOS). | Predator A y B, Heron.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

  • Qué dice, en corto: Clasificación militar de UAS por MTOW: no coincide con las clases C0-C6.
  • A quién aplica: Fuerzas Armadas
  • Frente a EASA: Clasificación propia (clases I, II y III), distinta de las clases CE.

Relación

la normativa que no es de EASA · actividades no EASA · RD 517/2024 · Reglamento (UE) 2018/1139⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

Fuentes: Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa.. Texto literal cotejado con la fuente oficial el 05-11-2026.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏͏‌‍‍‌‍⁠‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‍͏͏‍‌͏‌͏‌͏͏‍͏͏͏͏⁠‍‍‌͏‌‌͏͏͏͏‌͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍‍

Normativa no EASA · las 64 fichas

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.