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La Ley 11/2002 regula el Centro Nacional de Inteligencia y sus funciones. No menciona aeronaves ni drones. El Real Decreto 517/2024 lo exceptúa del registro de operadores y le permite operar sin identificación a distancia en los supuestos del art. 15.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Texto oficial: BOE-A-2002-8628
| Campo | Dato |
|---|---|
| Título oficial | Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia. |
| Publicación | BOE núm. 109, de 2002-05-07 |
| Vigencia | Vigente según el texto consolidado del BOE (última redacción publicada el 15-06-2021; consultado el 02-11-2026). |
| Modificada por | 13 normas; la lista, en el texto consolidado del BOE |
| A quién aplica | Centro Nacional de Inteligencia |
Lo que dice, artículo por artículo
art. 4
Artículo 4. Funciones del Centro Nacional de Inteligencia.
Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro Nacional de Inteligencia llevará a cabo las siguientes funciones:͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
a) Obtener, evaluar e interpretar información y difundir la inteligencia necesaria para proteger y promover los intereses políticos, económicos, industriales, comerciales y estratégicos de España, pudiendo actuar dentro o fuera del territorio nacional.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
b) Prevenir, detectar y posibilitar la neutralización de aquellas actividades de servicios extranjeros, grupos o personas que pongan en riesgo, amenacen o atenten contra el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos españoles, la soberanía, integridad y seguridad del Estado, la estabilidad de sus instituciones, los intereses económicos nacionales y el bienestar de la población.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
c) Promover las relaciones de cooperación y colaboración con servicios de inteligencia de otros países o de Organismos internacionales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
d) Obtener, evaluar e interpretar el tráfico de señales de carácter estratégico, para el cumplimiento de los objetivos de inteligencia señalados al Centro.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
e) Coordinar la acción de los diferentes organismos de la Administración que utilicen medios o procedimientos de cifra, garantizar la seguridad de las tecnologías de la información en ese ámbito, informar sobre la adquisición coordinada de material criptológico y formar al personal, propio o de otros servicios de la Administración, especialista en este campo para asegurar el adecuado cumplimiento de las misiones del Centro.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
f) Velar por el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de la información clasificada.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
g) Garantizar la seguridad y protección de sus propias instalaciones, información y medios materiales y personales.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Qué dice, en corto: Funciones del CNI. No habla de drones; el encaje está en el RD 517/2024.
- A quién aplica: Centro Nacional de Inteligencia
- Frente a EASA: Actividad no EASA: excluida por el Reglamento (UE) 2018/1139, art. 2.3.a), y regulada por el RD 517/2024.
Relación
la normativa que no es de EASA · actividades no EASA · RD 517/2024 · Reglamento (UE) 2018/1139͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Fuentes: Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.. Texto literal cotejado con la fuente oficial el 05-11-2026.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏