🧩 SÍNTESIS IA — integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita al pie (Fuentes).
Cobertura de daños a terceros. Obligatorio en varios supuestos; muy recomendable siempre. Base legal: Reglamento (CE) 785/2004 (seguros aéreos) + RD 517/2024 (art. 8, que remite a los arts. 126-127 de la ley-48-1960) + Ley 21/2003.
Cuándo es obligatorio: lo decide el PESO y la SUBCATEGORÍA, no si cobras
El art. 8 del rd-517-2024 («Obligaciones de seguro mínimo») es la única norma que impone el seguro de UAS con carácter general, y no menciona ni una vez «profesional» ni «comercial». Sus tres supuestos:
| Operación | ¿RC obligatorio? | Base |
|---|---|---|
| MTOM ≥ 20 kg (cualquier uso) | Sí → Reg. (CE) 785/2004, mín. 750.000 DEG | art. 8.1 |
| MTOM < 20 kg · abierta, subcategoría A2 | Sí | art. 8.2.a |
| MTOM < 20 kg · específica, cualquier modalidad (STS/SORA) | Sí | art. 8.2.b |
| MTOM < 20 kg · certificada | Sí | art. 8.2.c |
| MTOM < 20 kg · abierta A1 o A3 | NO obligatorio por ley ⚠️ | art. 8, último párrafo |
Los tres supuestos del 8.2 se cubren con póliza o garantía financiera por los arts. 126-127 de la ley-48-1960, *«según los límites de cobertura que se establecen en el RD 37/2001»* (literal del art. 8.2) → 220.000 DEG para aeronaves de hasta 500 kg. La póliza puede ser continua o por operación, y vale la de una federación, club o asociación que cubra a sus miembros.
⚠️ El art. 8 no menciona «profesional» ni «comercial» en ninguna parte: cobrar no dispara el seguro. Literal del artículo: «El resto de las operaciones con UAS con una MTOM inferior a 20 kilogramos, quedan excepcionadas del cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento previstas en la Ley 48/1960». → Un profesional que vuela un dron de 900 g en A1 o A3 no tiene obligación legal de seguro.
📌 De dónde viene la confusión, que está muy extendida: el criterio de «si es profesional, hay seguro» sí existía — lo establecía el RD 1036/2017, que ataba el aseguramiento al uso profesional. Ese real decreto está derogado desde el RD 517/2024, y el criterio cambió con él. Quien siga aplicando la regla vieja está usando una norma que ya no está en vigor. ✅ Criterio validado por el piloto (2026-08-05).
⚠️ «¿Y si vuelo con cámara?» — la pregunta que más se hace, y la respuesta tiene dos mitades
Captar imágenes NO aparece en el art. 8. Sus tres supuestos son peso y subcategoría (≥20 kg · o <20 kg en A2, específica o certificada), y el resto queda expresamente excepcionado. Buscar «imagen», «captación» o «cámara» en todo el RD 517/2024 no devuelve ninguna conexión con el aseguramiento. 📌 La idea de que «si captas imágenes hay seguro» no es un invento: la establecía el derogado RD 1036/2017, que ataba el seguro al uso profesional. Es de las reglas viejas que más han sobrevivido en la cabeza del sector.
🔑 Pero volar con cámara sin póliza sigue siendo una temeridad, por OTRA vía: la LO 1/1982 protege el derecho a la propia imagen y su art. 9.3 PRESUME el perjuicio cuando hay intromisión — al reclamante no le hace falta demostrar el daño. Súmale que el cliente te lo exige por contrato casi siempre: administraciones, gestores de infraestructura, productoras y aseguradoras de obra piden certificado de RC antes de dejarte volar, con independencia de la subcategoría (contratos-presupuestos-entregables).
👉 La formulación correcta, entonces: el art. 8 no te obliga a asegurarte por llevar cámara — pero la exposición que genera la cámara es real y está presumida por ley. Son dos cosas distintas y conviene no fundirlas: una es cumplimiento normativo, la otra es gestión de riesgo.
Y la exención es solo del seguro: la responsabilidad civil por los daños sigue existiendo íntegra (arts. 119 y 126 de la Ley 48/1960) → sin póliza, responde el patrimonio del operador.
¿Y si el dron lo he montado yo? (casero, autoconstruido, un FPV de 5 pulgadas)
Un dron montado por mí no cambia nada de lo anterior: el art. 8 no mira quién fabricó el UAS, mira el peso y la subcategoría. Un FPV de 5″ autoconstruido, que ronda los 300-700 g, es construcción privada y vuela en A3 (marcado-ce-clases) → por debajo de 20 kg en A3, el seguro no es obligatorio. Pero conviene igualmente, y aquí más que en otros sitios: son aparatos rápidos, sin geoconsciencia ni limitador de altura, y quien responde de los daños es el patrimonio del piloto. Ver fpv-racing-diy y vlos-y-observador (con gafas hace falta observador).
Coberturas
- Estándar: daños materiales y personales a terceros, defensa jurídica, fianzas, responsabilidad cruzada.
- Opcionales: casco (daños al propio dron), payload, robo en tránsito, pilotos múltiples, cobertura geográfica ampliada, operaciones específicas (nocturno/BVLOS/aglomeraciones).
- NO cubre: operar fuera del marco (sin registro/Remote ID/en zona prohibida), dolo/negligencia grave, pilotos no incluidos, estado psicofísico inadecuado.
Fumigación: la cobertura fitosanitaria tiene que venir en la póliza
🧑✈️ Validado por el piloto (2026-08-04). Si la operación es aplicación de productos fitosanitarios (pdra-s01-f), este seguro aeronáutico no basta: la aplicación de fitosanitarios tiene que aparecer expresamente recogida en la póliza. No vale cualquier seguro.
Da igual que llegue como suplemento del seguro aeronáutico o como póliza aparte — lo que decide es que el clausulado la nombre. La razón es que el daño típico no es aeronáutico: la deriva del producto sobre la parcela del vecino o sobre un cauce ocurre sin que el dron falle, así que no encaja en el riesgo que cubre la RC de aeronave. Detalle y el resto de requisitos acumulados en pdra-s01-f.
Capital y primas orientativas (2026)
Las dos cifras legales, que no son la misma (ver rd-37-2001 para el detalle):
- MTOM ≥ 20 kg → cobertura mínima del Reg. 785/2004: categoría 1 (MTOM < 500 kg) = 0,75 M DEG.
- MTOM < 20 kg en A2/específica/certificada → los límites del RD 37/2001: 220.000 DEG por aeronave y accidente (art. 4, apartado 1.ª, tramo «hasta 500 kg»).
⚠️ Las dos van en DEG, no en euros: el contravalor lo publica el FMI a diario. Cualquier importe en € de esta sección es orientativo y no se cita en un documento oficial.
Capital mínimo legal por MTOM (Reg. CE 785/2004): < 500 kg → 750.000 DEG (~900.000 €). Recreativo típico: pólizas voluntarias 300.000–1.000.000 €. Primas: sub-250 g 30–60 €/año · profesional sub-2 kg 120–250 € · SPECIFIC/SORA 900–2.500 €. (Cifras que caducan → verificar en lint.)
Aseguradoras en España (2026)
Mercado especializado (aeronáutico), no de hogar genérico. Compañías: Hiscox (profesional corporativo), Allianz (flota/UE), Mapfre (autónomo, accesible), Helvetia (rango medio), QBE (SPECIFIC/SORA), AXA (modular), Markel (BVLOS/UAM, alta complejidad), Berkley (grandes flotas), Catalana Occidente (pyme, integrado en RC). Corredores especializados: Aerial Insurance Brokers, Bertolin, DroneSeguros, Aon. Para cotizar piden: EU-ID, dron (modelo/serie/MTOM/clase CE), tipo de operación, subcategorías, geografía, horas/año, cualificación del piloto, historial de siniestros. Errores típicos: comprar por precio sin leer exclusiones, capital insuficiente, no declarar operaciones BVLOS/SPECIFIC (anula la póliza). (Lista y primas caducan → lint.)
Fuentes: guia-sobre-seguros-para-drones-2025, principales-aseguradoras-seguros-para-drones.
🧭 Cómo se tramita
No es un trámite administrativo: es un contrato. No hay sede electrónica, ni impreso, ni plazo de resolución — se contrata con una aseguradora y punto.
| Ante quién | Una compañía aseguradora. AESA no interviene ni valida la póliza |
| Se presenta | No. Se acredita cuando te lo requieran |
| Quién te lo puede pedir | AESA en inspección, el gestor de un aeródromo al coordinar, un cliente, o un ayuntamiento al autorizar el uso del suelo |
| Qué llevar | Póliza en vigor y recibo pagado: una póliza impagada no cubre |
📌 Y si hay daños, el parte al seguro es independiente de la notificación del suceso a AESA: son dos avisos distintos a dos destinatarios distintos → notificar-un-suceso-a-aesa.