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Seguro de responsabilidad civil (RC)

Integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita.

ACTUALIZADO 2026-07-06 · VIGENTE ✓

¿Necesito seguro de responsabilidad civil?Cuándo el seguro es obligatorio para volar un dron y cuándo es solo recomendable.FIG. — ¿NECESITO SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL?A1 o A3 con menos de 20kg< 20 KGSEGURONO lo obliga la leyLITERALQuedan «excepcionadas» delaseguramientoOJOSi llevas cámara, la LO 1/1982presume el perjuicio: sinpóliza te expones igualA2 con menos de 20 kg< 20 KGSEGUROObligatorioPOR QUÉEs la subcategoría, no elpeso: en A2 se vuela cerca depersonasBASEart. 8.2.a · RD 517/202420 kg o más, o específica/ certificadaO ESP./CERT.SEGUROObligatorioESPECÍFICAEn cualquier modalidad,también por debajo de 20 kgNOTAEl seguro cubre daños aterceros, no las multasBASEart. 8.1 y 8.2.b/c · Reg. (CE)785/2004art. 8, último párrafo · RD 517/2024
Los datos del diagrama, en texto
  • A1 o A3 con menos de 20 kg. SEGURO: NO lo obliga la ley LITERAL: Quedan «excepcionadas» del aseguramiento OJO: Si llevas cámara, la LO 1/1982 presume el perjuicio: sin póliza te expones igual (art. 8, último párrafo · RD 517/2024)
  • A2 con menos de 20 kg. SEGURO: Obligatorio POR QUÉ: Es la subcategoría, no el peso: en A2 se vuela cerca de personas (art. 8.2.a · RD 517/2024)
  • 20 kg o más, o específica / certificada. SEGURO: Obligatorio ESPECÍFICA: En cualquier modalidad, también por debajo de 20 kg NOTA: El seguro cubre daños a terceros, no las multas (art. 8.1 y 8.2.b/c · Reg. (CE) 785/2004)

🧩 SÍNTESIS IA — integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita al pie (Fuentes).

Cobertura de daños a terceros. Obligatorio en varios supuestos; muy recomendable siempre. Base legal: Reglamento (CE) 785/2004 (seguros aéreos) + RD 517/2024 (art. 8, que remite a los arts. 126-127 de la ley-48-1960) + Ley 21/2003.

Cuándo es obligatorio: lo decide el PESO y la SUBCATEGORÍA, no si cobras

El art. 8 del rd-517-2024 («Obligaciones de seguro mínimo») es la única norma que impone el seguro de UAS con carácter general, y no menciona ni una vez «profesional» ni «comercial». Sus tres supuestos:

Operación ¿RC obligatorio? Base
MTOM ≥ 20 kg (cualquier uso) Reg. (CE) 785/2004, mín. 750.000 DEG art. 8.1
MTOM < 20 kg · abierta, subcategoría A2 art. 8.2.a
MTOM < 20 kg · específica, cualquier modalidad (STS/SORA) art. 8.2.b
MTOM < 20 kg · certificada art. 8.2.c
MTOM < 20 kg · abierta A1 o A3 NO obligatorio por ley ⚠️ art. 8, último párrafo

Los tres supuestos del 8.2 se cubren con póliza o garantía financiera por los arts. 126-127 de la ley-48-1960, *«según los límites de cobertura que se establecen en el RD 37/2001»* (literal del art. 8.2) → 220.000 DEG para aeronaves de hasta 500 kg. La póliza puede ser continua o por operación, y vale la de una federación, club o asociación que cubra a sus miembros.

⚠️ El art. 8 no menciona «profesional» ni «comercial» en ninguna parte: cobrar no dispara el seguro. Literal del artículo: «El resto de las operaciones con UAS con una MTOM inferior a 20 kilogramos, quedan excepcionadas del cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento previstas en la Ley 48/1960». → Un profesional que vuela un dron de 900 g en A1 o A3 no tiene obligación legal de seguro.

📌 De dónde viene la confusión, que está muy extendida: el criterio de «si es profesional, hay seguro» sí existía — lo establecía el RD 1036/2017, que ataba el aseguramiento al uso profesional. Ese real decreto está derogado desde el RD 517/2024, y el criterio cambió con él. Quien siga aplicando la regla vieja está usando una norma que ya no está en vigor. ✅ Criterio validado por el piloto (2026-08-05).

⚠️ «¿Y si vuelo con cámara?» — la pregunta que más se hace, y la respuesta tiene dos mitades

Captar imágenes NO aparece en el art. 8. Sus tres supuestos son peso y subcategoría (≥20 kg · o <20 kg en A2, específica o certificada), y el resto queda expresamente excepcionado. Buscar «imagen», «captación» o «cámara» en todo el RD 517/2024 no devuelve ninguna conexión con el aseguramiento. 📌 La idea de que «si captas imágenes hay seguro» no es un invento: la establecía el derogado RD 1036/2017, que ataba el seguro al uso profesional. Es de las reglas viejas que más han sobrevivido en la cabeza del sector.

🔑 Pero volar con cámara sin póliza sigue siendo una temeridad, por OTRA vía: la LO 1/1982 protege el derecho a la propia imagen y su art. 9.3 PRESUME el perjuicio cuando hay intromisión — al reclamante no le hace falta demostrar el daño. Súmale que el cliente te lo exige por contrato casi siempre: administraciones, gestores de infraestructura, productoras y aseguradoras de obra piden certificado de RC antes de dejarte volar, con independencia de la subcategoría (contratos-presupuestos-entregables).

👉 La formulación correcta, entonces: el art. 8 no te obliga a asegurarte por llevar cámara — pero la exposición que genera la cámara es real y está presumida por ley. Son dos cosas distintas y conviene no fundirlas: una es cumplimiento normativo, la otra es gestión de riesgo.

Y la exención es solo del seguro: la responsabilidad civil por los daños sigue existiendo íntegra (arts. 119 y 126 de la Ley 48/1960) → sin póliza, responde el patrimonio del operador.

¿Y si el dron lo he montado yo? (casero, autoconstruido, un FPV de 5 pulgadas)

Un dron montado por mí no cambia nada de lo anterior: el art. 8 no mira quién fabricó el UAS, mira el peso y la subcategoría. Un FPV de 5″ autoconstruido, que ronda los 300-700 g, es construcción privada y vuela en A3 (marcado-ce-clases) → por debajo de 20 kg en A3, el seguro no es obligatorio. Pero conviene igualmente, y aquí más que en otros sitios: son aparatos rápidos, sin geoconsciencia ni limitador de altura, y quien responde de los daños es el patrimonio del piloto. Ver fpv-racing-diy y vlos-y-observador (con gafas hace falta observador).

Coberturas

  • Estándar: daños materiales y personales a terceros, defensa jurídica, fianzas, responsabilidad cruzada.
  • Opcionales: casco (daños al propio dron), payload, robo en tránsito, pilotos múltiples, cobertura geográfica ampliada, operaciones específicas (nocturno/BVLOS/aglomeraciones).
  • NO cubre: operar fuera del marco (sin registro/Remote ID/en zona prohibida), dolo/negligencia grave, pilotos no incluidos, estado psicofísico inadecuado.

Fumigación: la cobertura fitosanitaria tiene que venir en la póliza

🧑‍✈️ Validado por el piloto (2026-08-04). Si la operación es aplicación de productos fitosanitarios (pdra-s01-f), este seguro aeronáutico no basta: la aplicación de fitosanitarios tiene que aparecer expresamente recogida en la póliza. No vale cualquier seguro.

Da igual que llegue como suplemento del seguro aeronáutico o como póliza aparte — lo que decide es que el clausulado la nombre. La razón es que el daño típico no es aeronáutico: la deriva del producto sobre la parcela del vecino o sobre un cauce ocurre sin que el dron falle, así que no encaja en el riesgo que cubre la RC de aeronave. Detalle y el resto de requisitos acumulados en pdra-s01-f.

Capital y primas orientativas (2026)

Las dos cifras legales, que no son la misma (ver rd-37-2001 para el detalle):

  • MTOM ≥ 20 kg → cobertura mínima del Reg. 785/2004: categoría 1 (MTOM < 500 kg) = 0,75 M DEG.
  • MTOM < 20 kg en A2/específica/certificada → los límites del RD 37/2001: 220.000 DEG por aeronave y accidente (art. 4, apartado 1.ª, tramo «hasta 500 kg»).

⚠️ Las dos van en DEG, no en euros: el contravalor lo publica el FMI a diario. Cualquier importe en € de esta sección es orientativo y no se cita en un documento oficial.

Capital mínimo legal por MTOM (Reg. CE 785/2004): < 500 kg → 750.000 DEG (~900.000 €). Recreativo típico: pólizas voluntarias 300.000–1.000.000 €. Primas: sub-250 g 30–60 €/año · profesional sub-2 kg 120–250 € · SPECIFIC/SORA 900–2.500 €. (Cifras que caducan → verificar en lint.)

Aseguradoras en España (2026)

Mercado especializado (aeronáutico), no de hogar genérico. Compañías: Hiscox (profesional corporativo), Allianz (flota/UE), Mapfre (autónomo, accesible), Helvetia (rango medio), QBE (SPECIFIC/SORA), AXA (modular), Markel (BVLOS/UAM, alta complejidad), Berkley (grandes flotas), Catalana Occidente (pyme, integrado en RC). Corredores especializados: Aerial Insurance Brokers, Bertolin, DroneSeguros, Aon. Para cotizar piden: EU-ID, dron (modelo/serie/MTOM/clase CE), tipo de operación, subcategorías, geografía, horas/año, cualificación del piloto, historial de siniestros. Errores típicos: comprar por precio sin leer exclusiones, capital insuficiente, no declarar operaciones BVLOS/SPECIFIC (anula la póliza). (Lista y primas caducan → lint.)

Fuentes: guia-sobre-seguros-para-drones-2025, principales-aseguradoras-seguros-para-drones.

🧭 Cómo se tramita

No es un trámite administrativo: es un contrato. No hay sede electrónica, ni impreso, ni plazo de resolución — se contrata con una aseguradora y punto.

Ante quién Una compañía aseguradora. AESA no interviene ni valida la póliza
Se presenta No. Se acredita cuando te lo requieran
Quién te lo puede pedir AESA en inspección, el gestor de un aeródromo al coordinar, un cliente, o un ayuntamiento al autorizar el uso del suelo
Qué llevar Póliza en vigor y recibo pagado: una póliza impagada no cubre

📌 Y si hay daños, el parte al seguro es independiente de la notificación del suceso a AESA: son dos avisos distintos a dos destinatarios distintos → notificar-un-suceso-a-aesa.

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.