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La Ley 48/1960 clasifica las aeronaves en de Estado y privadas, y considera de Estado a las militares y a las no militares destinadas exclusivamente a servicios públicos no comerciales. Las militares quedan sujetas a su regulación peculiar. La ley solo se aplica a la navegación aérea militar cuando se disponga expresamente, y su disposición final quinta enumera esos artículos. Desde la Ley 8/2025, el personal de vuelo incluye a los pilotos a distancia de aeronaves no tripuladas y las aeronaves militares no tripuladas de menos de 25 kg quedan exceptuadas del certificado de aeronavegabilidad.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Texto oficial: BOE-A-1960-10905
| Campo | Dato |
|---|---|
| Título oficial | Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. |
| Publicación | BOE núm. 176, de 1960-07-23 |
| Vigencia | Vigente según el texto consolidado del BOE (última redacción publicada el 30-09-2025; consultado el 02-11-2026). |
| Modificada por | 39 normas; la lista, en el texto consolidado del BOE |
| A quién aplica | Fuerzas Armadas · Todos: civiles y militares · Todos · Organismos con aeronaves de servicio público no comercial · Pilotos a distancia, civiles y militares |
Lo que dice, artículo por artículo
art. 5
Artículo quinto.
Sin perjuicio de lo estipulado en Tratados o Convenios internacionales, la presente Ley regulará la navegación aérea nacional, en todo caso, y la internacional sobre territorios de soberanía española.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
A falta de reglas propias en la materia, se estará a las Leyes o disposiciones vigentes de carácter común.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Esta Ley se aplicará a la navegación aérea militar cuando se disponga expresamente.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Qué dice, en corto: La Ley de Navegación Aérea solo se aplica a la navegación militar cuando se dice expresamente.
- A quién aplica: Fuerzas Armadas
- Frente a EASA: Fuera de EASA: el Reglamento (UE) 2018/1139, art. 2.3.a), excluye las actividades militares.
art. 11
Artículo once.
Se entiende por aeronave:
a) Toda construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos motopropulsores.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
b) Cualquier máquina no tripulada que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de la misma contra la superficie de la tierra y opere o esté diseñada para operar de forma autónoma o para ser pilotada a distancia sin un piloto a bordo.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Qué dice, en corto: Define aeronave incluyendo la máquina no tripulada; la DF 5.ª la declara aplicable a la navegación militar.
- A quién aplica: Todos: civiles y militares
- Frente a EASA: Definición nacional; la europea está en el art. 3.30 del Reglamento (UE) 2018/1139.
art. 13
Artículo trece.
Las aeronaves se clasifican en aeronaves de Estado y privadas.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Qué dice, en corto: Clasifica las aeronaves en de Estado y privadas: es la base del resto del régimen.
- A quién aplica: Todos
- Frente a EASA: Clasificación nacional; EASA no usa esta categoría sino las actividades excluidas del art. 2.3.a).
art. 14
Artículo catorce.
Se considerarán aeronaves de Estado:
Primero. Las aeronaves militares, entendiéndose por tales las que tengan como misión la defensa nacional o estén mandadas por un militar comisionado al efecto. Estas aeronaves quedan sujetas a su regulación peculiar.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Segundo. Las aeronaves no militares destinadas exclusivamente a servicios públicos no comerciales.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Qué dice, en corto: Separa aeronaves militares y aeronaves no militares destinadas a servicios públicos no comerciales.
- A quién aplica: Fuerzas Armadas; organismos con aeronaves de servicio público no comercial
- Frente a EASA: Las militares quedan sujetas a «regulación peculiar»; las no EASA civiles van por el RD 517/2024.
art. 56
Artículo cincuenta y seis.
El personal de vuelo es el destinado al mando o pilotaje de la aeronave, así como a la realización de funciones para la operación a bordo de esta, que son quienes constituyen su tripulación, y los pilotos a distancia de aeronaves no tripuladas.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Qué dice, en corto: Incluye a los pilotos a distancia en el personal de vuelo; la DF 5.ª lo declara aplicable a la navegación militar.
- A quién aplica: Pilotos a distancia, civiles y militares
- Frente a EASA: Calificación nacional del piloto a distancia, introducida por la Ley 8/2025.
disposición final 5.ª
Disposición final quinta.
En relación con el párrafo tercero del artículo quinto de esta ley se declaran expresamente de aplicación a la navegación aérea militar los artículos once, diecisiete, treinta y cuatro a treinta y ocho, cuarenta y cinco, cuarenta y seis, cincuenta y dos a cincuenta y ocho, sesenta y uno, ciento treinta y cuatro y cualquier otro que en particular así lo disponga.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, se excepciona de la obligación de obtener el certificado de aeronavegabilidad a las aeronaves militares no tripuladas de menos de 25 kg, pudiendo establecerse reglamentariamente otras excepciones a la obtención de dicho certificado a las aeronaves a que se refiere el artículo catorce, primero, así como el régimen específico al que quedan sujetas otras aeronaves que sean de interés para la Defensa o para la industria española de Defensa.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Qué dice, en corto: Lista los artículos aplicables a la navegación militar y exime del certificado de aeronavegabilidad a las militares no tripuladas de menos de 25 kg.
- A quién aplica: Fuerzas Armadas
- Frente a EASA: Fuera de EASA: el Reglamento (UE) 2018/1139, art. 2.3.a), excluye las actividades militares.
Relación
la normativa que no es de EASA · actividades no EASA · RD 517/2024 · Reglamento (UE) 2018/1139͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Fuentes: Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.. Texto literal cotejado con la fuente oficial el 05-11-2026.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏