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SíntesisEspaña

Registro de operador UAS en AESA

Integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita.

ACTUALIZADO 2026-09-30 · VIGENTE ✓

🧩 SÍNTESIS IA — integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita al pie (Fuentes).

Alta obligatoria antes de cualquier vuelo, para todo operador que vuele drones con cámara o con MTOM ≥ 250 g (salvo aeromodelos sub-250 g sin cámara). Trámite gratuito y online. Base: marco normativo en España.

Cómo darse de alta como operador en AESA, paso a paso

Son dos pasos, según la guía de AESA UAS-OPR-P01-GU01 Ed.04 (25-06-2024):

  1. Alta de usuario (crear la cuenta) en la aplicación de UAS de la sede electrónica de AESA (seguridadaerea.gob.es), con certificado digital o DNI electrónico. Cl@ve: el portal que enseña la guía GU01 Ed.04 (2024) dice que con certificado no valían Cl@ve PIN ni Cl@ve Permanente, aunque otra pantalla de la misma guía ya ofrece Cl@ve Permanente; la guía posterior de operaciones transfronterizas (UAS-OPR-P01-DT11 Ed.02, adaptada al RD 517/2024) admite para entrar certificado digital, DNIe, Cl@ve PIN, Cl@ve Móvil, Cl@ve Permanente y e4F, y exige firma electrónica para presentar (Autofirma o Cl@ve Firma). Se indica el tipo de persona (física, jurídica o Administración pública), si la actividad es EASA o NO EASA (se pueden marcar las dos), los datos y la dirección; una persona física elige además una contraseña (de 8 a 12 caracteres, con una minúscula, una mayúscula y un número).
  2. Registro como operador: volver a entrar con certificado, pulsar «Nuevo registro», marcar la comunicación «Inicial», aceptar las declaraciones (seguro si la ley lo exige, competencias del personal, privacidad, no estar inscrito en otro Estado y datos correctos) y firmar con Autofirma o Cl@ve Firma.
  3. Se obtiene el número de operador UAS, un código que empieza por ESP, y se descargan el justificante y el certificado de operador.
  4. Etiquetar físicamente todos los drones con el número, en un lugar visible (art. 14.8), y cargarlo en la identificación a distancia directa de los C1, C2 y C3.

Quién tiene que registrarse: con 250 g o más, o con cámara aunque pese menos (Reg. UE 2019/947)

  • Abierta: dron con MTOM ≥ 250 g, o que transfiera > 80 J al impacto, o con sensor que capte datos personales (salvo juguete, Directiva 2009/48/CE).
  • Específica: cualquier dron, sea cual sea su masa.
  • Se registra en el Estado de residencia o de actividad económica; no en más de uno a la vez. Si te contratan como piloto, se registra la organización operadora.

Detalles del trámite

  • Gratuito, automático e inmediato con certificado digital; gestionable también desde miAESA.

  • El alta de usuario no es el registro. La guía de AESA lo dice literal: «el alta de usuario no supone la inscripción en el registro de operadores de UAS». Y avisa de que los documentos generados que no se firmen se borran a los 3 meses.

  • Por si acaso, en 30 días: la sede electrónica de AESA avisaba de que el registro de operador se completa en un máximo de 30 días desde el alta de usuario, o el usuario se elimina. Mejor hacer los dos pasos seguidos (ver procedimientos de AESA).

  • Sin certificado digital se puede crear la cuenta (adjuntando el NIF, el NIE o el pasaporte) y consultar después los trámites, pero para el registro la guía pide certificado. Conserva además una vía en papel —el justificante firmado a mano y presentado en un registro— que no vale hasta que AESA lo revisa y contesta. Desde el RD 517/2024, operadores y pilotos están obligados a relacionarse con AESA por medios electrónicos (art. 63.1).

  • Los UAS solo se introducen en el perfil si operas en específica (declaración o LUC).

¿Hay que comunicar a AESA el número de póliza del seguro?

Solo cuando la ley te exige el seguro. El registro pide «un número de póliza de seguro de UAS si así lo exige la legislación de la Unión o la legislación nacional» (art. 14.2.d del Reglamento (UE) 2019/947). En España eso son los supuestos del art. 8 del RD 517/2024: 20 kg o más, A2, específica o certificada → seguro de RC. Fuera de ellos no hay póliza obligatoria, y por tanto nada que comunicar.

Cuánto dura y cuándo caduca el registro de operador, y cómo se renueva

El certificado de registro de operador caduca a los 3 años de emitirse. Lo fija la guía general de AESA, UAS-OPR-P01-GU01 Ed.04 (25-06-2024) —la edición marca el cambio: tacha el 2 y pone el 3—, y un certificado de operador expedido por AESA lo confirma. La guía de registro de aeromodelistas, GU07 Ed.03 (diciembre de 2024), todavía dice 2 años, igual que un comunicado anterior de AESA que pedía revisar los datos al menos cada 2 años.

El propio operador puede extender la fecha de caducidad automáticamente, por iniciativa propia, mediante una modificación de su registro (apartado "Datos Administrativos" → "Modificar"). No es un trámite nuevo: es actualizar el registro existente antes de que caduque.

Lo que sí es norma: el operador se asegura de que su información de registro es exacta (art. 14.6 del Reglamento (UE) 2019/947) y la mantiene actualizada (art. 49.4 del RD 517/2024); suministrar o mantener información inexacta o incompleta es infracción leve (art. 45 ter.1.a.3.ª de la Ley 21/2003).

Notas

  • Operador ≠ piloto: el registro habilita al operador; el piloto además necesita el examen de su subcategoría (categoría abierta).
  • El EU-ID se asocia también al Remote ID emitido en vuelo.
  • Excepción: actividades no EASA (incendios, SAR, policía, aduanas) tienen su propio régimen.
  • Multa por volar sin registro cuando es obligatorio: infracción leve (Ley 21/2003, art. 45 ter.1.a), de 60 a 45.000 € si vuelas por afición y de 4.500 a 70.000 € si cobras, y más si se agrava → sanciones y responsabilidad.

Guía oficial: AESA UAS-OPR-P01-GU01 Ed.04 (Guía de registro de operador UAS) detalla el trámite paso a paso, con las pantallas de la aplicación.

Fuentes: registro de operador, operaciones UAS + AESA (art. 14 Reg. 2019/947 + guía GU01 Ed.04 + guía GU07 Ed.03, sede electrónica: registro y renovación de la caducidad) + RD 517/2024, arts. 49 y 63.

🧭 Cómo se tramita

Ante quién AESA, por su sede electrónica (no hay buzón de correo para esto)
Cómo se identifica Para entrar, certificado digital o DNIe; Cl@ve PIN, Móvil o Permanente, según la guía DT11 Ed.02 (la GU01 Ed.04 decía que no) · para presentar, firma con Autofirma o Cl@ve Firma
Coste y plazo Gratuito, automático e inmediato con certificado digital
Trampa El alta de usuario no es el registro: sin el segundo paso no hay número de operador
Mantenimiento Datos siempre al día (art. 49.4 del RD 517/2024) · el certificado caduca a los 3 años según la guía GU01 Ed.04 y se extiende con una modificación del registro

Dónde encaja con el resto de trámites: índice de trámites y permisos.

Normativa y gestión · las 90 fichas

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.