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Orden que publica la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional de 2025. Dice que el RD 517/2024 completa la norma europea y actualiza la nacional en lo excluido de ella. Afirma que Interior dispone de SIGLO-CD, para detección, control y neutralización de drones, con base en la LO 2/1986. Atribuye a los equipos ASPA de la Policía la protección de entornos aeroportuarios frente a vuelos no colaborativos. Fija dos líneas de acción contra drones. No regula cuándo se puede inhibir o derribar.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Texto oficial: BOE-A-2025-16214
| Campo | Dato |
|---|---|
| Título oficial | Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional 2025 (Orden PJC/845/2025) |
| Publicación | BOE núm. 187, de 2025-08-05 |
| Vigencia | Vigente. |
| A quién aplica | Operadores civiles y ámbito no EASA · Ministerio del Interior y FFCCSE · FFCCSE y gestores de infraestructuras · Policía Nacional · Organismos con competencias contra drones · Organismos de seguridad pública y defensa |
Lo que dice, artículo por artículo
Estrategia, marco regulatorio: régimen de UAS
El sector civil de las aeronaves no tripuladas, viene regulado por la normativa europea (Reglamento Delegado (UE) 2019/945 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947) y se complementa a nivel nacional con el Real Decreto 517/2024 (en vigor desde el 25 de junio de 2024), que completa a la normativa europea en los ámbitos de aplicación de la misma y actualiza la normativa nacional en el ámbito de aplicación excluido de la norma europea (actividades militares, aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares). Además, el Real Decreto 517/2024 desarrolla el marco normativo U-Space (conjunto de servicios y procedimientos específicos que han sido diseñados para garantizar el acceso seguro, eficiente y asequible, al espacio aéreo de los drones), que también viene regulado a nivel europeo en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
El Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), especifica en su articulado que, por motivos de seguridad pública, todas aquellas operaciones de drones (excluidas aquellas realizadas en ejecución de actividades o servicios no EASA) que se realicen sobre entornos urbanos o concentración de personas tienen que comunicarse al Ministerio del Interior. A este respecto, se podrán limitar o prohibir su realización cuando pueda dar lugar a graves riesgos para la protección de personas o bienes.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Del mismo modo, con el fin de prevenir, investigar o detectar la comisión de infracciones penales y de carácter administrativo, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad ciudadana, el Ministerio del Interior ha creado el Registro de aeronaves no tripuladas y de comercialización y venta, que afecta a todas las aeronaves no tripuladas con una masa máxima de despegue (MTOM) de 250 g o más o que estén equipada con un sensor capaz de capturar datos personales cualquiera que sea su MTOM, salvo que sea conforme con el Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes, y los datos que aseguren la trazabilidad e identificación de las aeronaves y sus propietarios. Ello, sirve para afianzar el control necesario de estas aeronaves no tripuladas, cuyo uso negligente puede tener graves consecuencias para la seguridad pública.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Qué dice, en corto: Resume cómo ve el Estado el RD 517/2024 y el registro de Interior.
- A quién aplica: Operadores civiles y ámbito no EASA.
- Frente a EASA: Describe el reparto entre norma europea y nacional; no crea obligaciones.
Estrategia, marco regulatorio: SIGLO-CD
En base a las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y para garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades y la protección de la seguridad ciudadana, el Ministerio del Interior ya dispone de la aplicación SIGLO-CD, un sistema especializado en la detección, control y neutralización de drones, que cumple tanto con las funciones ejercidas por las FFCCSE de control administrativo del uso profesional, recreativo y deportivo de drones, así como constituye un instrumento fundamental en la lucha contra el uso de estas plataformas aéreas por el crimen organizado y el terrorismo.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Qué dice, en corto: Nombra el sistema de Interior de detección, control y neutralización de drones.
- A quién aplica: Ministerio del Interior y FFCCSE.
- Frente a EASA: Fuera del ámbito EASA. Describe un medio; no regula cuándo se usa.
Estrategia, amenazas: drones en infraestructuras
El empleo de drones se ha extendido de manera extraordinaria durante los últimos años, diversificándose su uso entre la población. La mera presencia de drones en el entorno de las infraestructuras aeroespaciales, civiles y militares, supone una amenaza para las operaciones, con independencia del propósito del usuario que los opera. En el momento actual, los grupos terroristas utilizan drones tanto para labores de reconocimiento como para su uso en acciones de propaganda, como elementos de transporte de artefactos explosivos que sueltan en dirección al objetivo, así como propio vector de ataque (drones suicidas). Hasta la fecha, los drones utilizados por terroristas mayoritariamente tienen presencia en escenarios de conflicto, si bien su uso en territorio occidental se considera únicamente cuestión de tiempo.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Los drones comerciales se vienen utilizado para pasar de contrabando objetos en las prisiones, fundamentalmente droga y teléfonos móviles lo que facilita la continuación de la actividad criminal en el interior de las prisiones, además de elevar el riesgo de fuga de los internos presos. Para algunas organizaciones criminales la introducción de armas a través de este tipo de drones en centros penitenciarios, utilizando las posibilidades del GPS y otras señales de navegación satelital, es una opción de fácil acceso y que comprometería al máximo la seguridad penitenciaria, de la misma manera que el empleo de medios aeroespaciales para la evasión de internos constituiría una relevante amenaza.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Qué dice, en corto: Explica por qué el entorno de aeropuertos y prisiones es sensible.
- A quién aplica: FFCCSE y gestores de infraestructuras.
- Frente a EASA: Sin relación directa con EASA.
Estrategia, amenazas: equipos ASPA
Además de lo anterior, Policía Nacional presta una cobertura nacional en el ámbito del control de la aviación civil general a través de los Equipos de Seguridad y Protección Aérea (ASPA) de la Unidad Aérea de la Policía para garantizar el cumplimiento de la legislación aeronáutica y la prevención y, persecución en su caso, de las actividades criminales de todo tipo cometidos por medios aéreos. Estos equipos ASPA tienen como cometido prioritario prestar seguridad y protección de los entornos aeroportuarios para evitar que vuelos no colaborativos de drones afecten a la seguridad del transporte aéreo, así como a la normal actividad de los aeropuertos.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Qué dice, en corto: Describe los equipos de la Policía que actúan contra vuelos de drones en aeropuertos.
- A quién aplica: Policía Nacional.
- Frente a EASA: Fuera del ámbito EASA.
Estrategia, línea de acción 6
L.A. 6: Reforzar la coordinación entre todos los organismos con competencias y capacidades contra drones, asegurando el intercambio de información. Impulsar la colaboración y coordinación con los entes autonómicos y locales, difundiendo y armonizando los procedimientos relativos a la detección de posibles comportamientos delictivos en este tipo de plataformas.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Qué dice, en corto: Anuncia coordinación entre organismos contra drones, también autonómicos y locales.
- A quién aplica: Organismos con competencias contra drones.
- Frente a EASA: Sin relación directa con EASA.
Estrategia, línea de acción 16
L.A. 16: Reforzar e incrementar las capacidades nacionales contra drones, tanto para seguridad pública como para seguridad y defensa, integración avanzada de los datos de distintos sensores y aplicación de técnicas de inteligencia artificial que optimicen el análisis automático y la respuesta operativa.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Qué dice, en corto: Anuncia refuerzo de capacidades contra drones.
- A quién aplica: Organismos de seguridad pública y defensa.
- Frente a EASA: Sin relación directa con EASA.
Relación
la normativa que no es de EASA · actividades no EASA · RD 517/2024 · Reglamento (UE) 2018/1139͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Fuentes: Orden PJC/845/2025, Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional 2025. Texto literal cotejado con la fuente oficial el 05-11-2026.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏