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La ley que prohíbe los inhibidores. No es aeronáutica y un piloto de dron casi nunca se cruza con ella, salvo en una pregunta: ¿se puede parar con un inhibidor un dron que molesta? No. Su artículo 82.4 prohíbe todo equipo hecho para interferir a propósito, y la prohibición empieza antes de encenderlo: tampoco se puede importar, vender, anunciar, ceder, instalar ni tener.
| Campo | Dato |
|---|---|
| Identificador BOE | BOE-A-2022-10757 (BOE núm. 155, de 29-06-2022) |
| Título | Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones |
| En vigor | desde el 30-06-2022 |
| Quién sanciona lo de los inhibidores | La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (art. 114.1.c) |
¿Puedo usar un inhibidor contra un dron? No: el art. 82.4 prohíbe hasta tenerlo
«No está permitida la importación, comercialización, publicidad, cesión de forma gratuita u onerosa, instalación, tenencia, puesta en servicio o uso de cualquier equipo con funcionalidades para la generación intencionada de interferencias a equipos, redes o servicios de telecomunicaciones.» (art. 82.4, primer párrafo)
- Son ocho conductas, no una: importar, comercializar, anunciar, ceder (gratis o cobrando), instalar, tener, poner en servicio y usar.
- El artículo no nombra ni el dron ni el inhibidor: habla de cualquier equipo que genere interferencias a propósito. Un aparato que corta el enlace de mando, el vídeo o la navegación por satélite de un dron lo es.
- Da igual de quién sea el dron y dónde vuele: que sobrevuele tu finca no cambia el artículo.
La excepción: seis necesidades públicas, y con autorización
«No obstante, se podrán llevar a cabo las actividades anteriores excepcionalmente por necesidades relacionadas con la seguridad pública, la defensa nacional, la seguridad nacional, la seguridad de la navegación aérea, la seguridad de la navegación marítima y la seguridad de las instituciones penitenciarias. Mediante real decreto se determinarán los mecanismos para su autorización y control.» (art. 82.4, segundo párrafo)
- La ley no dice quién puede: dice para qué. Seguridad pública, defensa nacional, seguridad nacional, navegación aérea, navegación marítima e instituciones penitenciarias.
- Y pide autorización y control, con un mecanismo que remite a un real decreto. Mientras ese mecanismo no esté aprobado, importar, vender o anunciar un inhibidor sin la autorización prevista puede ser la infracción muy grave del art. 106.9: lo advierte el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en su página «Inhibidores de frecuencia» (consultada el 7 de octubre de 2026).
- No está escrita para quien quiere proteger lo suyo. Quien presta un servicio antidrón sin esa autorización detecta, identifica y avisa; no inhibe → antidrón (C-UAS).
Qué le pasa a quien lo usa: infracción muy grave y multa de hasta veinte millones de euros
| Conducta | Artículo | Gravedad | Multa (art. 109.1) |
|---|---|---|---|
| Importar, vender, anunciar, ceder, instalar, tener, poner en servicio o usar un equipo hecho para interferir, fuera de la excepción del art. 82.4 | 106.9 | Muy grave | Hasta 20 millones de euros (letra a) |
| Producir interferencias a propósito a redes o servicios autorizados | 106.7 | Muy grave | Hasta 20 millones de euros (letra a) |
| La «mera producción» de interferencias a redes o servicios autorizados, cuando no es el caso anterior | 107.6 | Grave | Hasta 2 millones de euros (letra c) |
- Tenerlo ya es la infracción: el art. 106.9 repite las ocho conductas del 82.4, y la tenencia es una de ellas.
- «Hasta» es el techo, no la multa que se pone: la fija quien sanciona.
¿Puedo derribar o inhibir un dron que vuela sobre mi casa?
No, aunque sobrevuele tu casa. Inhibirlo es justo lo que prohíbe el art. 82.4. Derribarlo tampoco es una salida: es dañar una aeronave ajena, y el estudio «Drones y Seguridad Nacional» del Departamento de Seguridad Nacional (2023, págs. 441-442) recuerda que hasta la fuerza de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad frente a un dron debe ir ponderada por la autoridad competente y que, si no, se puede incurrir en un ilícito penal o civil. La vía es avisar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Guardia Civil, Policía Nacional); y si lo que preocupa es que te graben, privacidad y protección de datos. Paso a paso, en qué hacer si un dron sobrevuela tu casa.
Qué significa para un piloto y para una empresa de seguridad
- Si vendes servicios antidrón, lo que puedes ofrecer es detección, identificación y consultoría, y además aplica la Ley 5/2014, de Seguridad Privada → antidrón (C-UAS).
- Si vuelas con enlaces de radio propios (FPV, largo alcance), esta es también la ley del espectro: solo se permite poner en servicio equipos radioeléctricos fabricados conforme al uso del espectro que fija el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (art. 82.3) → radio y espectro.
Relación: antidrón (C-UAS) · Ley 5/2014 · radio y espectro · Guardia Civil (PEGASO) · inhibidores contra FPV en la guerra y el resto de la sección militar de la wiki.
Fuente: Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (BOE-A-2022-10757), texto consolidado del BOE consultado el 7 de octubre de 2026: arts. 82.3, 82.4, 106.7, 106.9, 107.6, 109.1 y 114.1.