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Ley madrileña de caza y pesca. Su artículo 34 prohíbe el dron como dispositivo auxiliar de caza sin autorización durante las acciones cinegéticas. Es un límite de uso, no de vuelo.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Texto oficial: BOE-A-2026-18282
| Campo | Dato |
|---|---|
| Título oficial | Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid. |
| Publicación | BOE núm. 213, de 2026-08-29 |
| Vigencia | Vigente. |
| Modificada por | CORRECCIÓN de errores: en BOCM núm. 162, de 9 de julio de 2026 (BOCM-m-2026-90181) |
| A quién aplica | Cazadores y quien vuele para ellos en la Comunidad de Madrid |
Lo que dice, artículo por artículo
Artículo 34. Dispositivos auxiliares
Artículo 34. Dispositivos auxiliares.
1. Queda prohibido el empleo de las fuentes luminosas artificiales, espejos o dispositivos para iluminar los blancos o dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, incluidos los visores térmicos o de visión nocturna, tanto para la caza como para la localización de ejemplares.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
2. Queda prohibido el uso de silenciadores o supresores de sonido. Respecto a uso de moderadores de sonido, se estará a lo establecido en la legislación básica sectorial.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
3. Queda prohibido el uso de drones, como dispositivo auxiliar de caza, sin autorización durante las acciones cinegéticas.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
4. Por razones de seguridad, no existiendo otra solución satisfactoria que permita identificar el blanco sobre el que se dispara y para evitar disparos accidentales sobre las personas, sus bienes o sobre especies animales distintas de las autorizadas, en los aguardos o esperas de especies de caza mayor que se lleven a cabo fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta pueden usarse fuentes luminosas artificiales emisoras de radiación en el espectro visible, montadas o no en el arma, si bien solamente en el momento del lance o disparo.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
5. Durante el ejercicio de aguardos nocturnos en caza mayor se autoriza el uso de dispositivos térmicos o de visión nocturna para la localización de los ejemplares, siempre que no vayan acoplados al arma ni exista dicha posibilidad.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Qué dice, en corto: Limita el dron en la caza.
- A quién aplica: Cazadores y quien vuele para ellos en la Comunidad de Madrid.
- Frente a EASA: Norma de caza, aparte de la de vuelo.
Relación
la normativa que no es de EASA · actividades no EASA · RD 517/2024 · Reglamento (UE) 2018/1139͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Fuentes: Ley 4/2026 de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid. Texto literal cotejado con la fuente oficial el 05-11-2026.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏