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Texto oficialEspaña

Ratificación del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago, de 7 de diciembre de 1944

Sacado del texto oficial (BOE · EUR-Lex · EASA). Si otra web dice otra cosa, vale lo que dice la norma.

ACTUALIZADO 05-11-2026 · VIGENTE ✓

🏛️ Fuente oficial: fuente primaria, con el texto literal de cada artículo. Si otra web dice otra cosa, vale la fuente oficial.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏͏‍͏⁠‍͏⁠‌‌‌‌͏‌͏͏⁠‌͏‍͏͏⁠‍‍‌͏͏͏‍͏‌⁠͏‍͏͏͏‍͏͏͏͏‌‍͏⁠‍‍‌͏͏͏͏‌͏‌‌͏⁠‍‌͏‌⁠‌‍‌͏‌‍͏‍‌͏‍͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍͏

El Convenio de Chicago se aplica solo a las aeronaves civiles y considera de Estado a las usadas en servicios militares, aduaneros o policiales. Una aeronave de Estado no puede volar sobre otro Estado sin autorización. Al reglamentar esas aeronaves, los Estados se comprometen a tener en cuenta la seguridad de las civiles. El art. 8 exige autorización especial para volar sin piloto sobre otro Estado contratante.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏͏‍͏⁠‍͏⁠‌‌‌‌͏‌͏͏⁠‌͏‍͏͏⁠‍‍‌͏͏͏‍͏‌⁠͏‍͏͏͏‍͏͏͏͏‌‍͏⁠‍‍‌͏͏͏͏‌͏‌‌͏⁠‍‌͏‌⁠‌‍‌͏‌‍͏‍‌͏‍͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍͏

Texto oficial: BOE-A-1947-2069

Campo Dato
Título oficial Ratificación del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago, de 7 de diciembre de 1944
Publicación BOE núm. 55; el registro del BOE da la fecha de 24-02-1947 y otra disposición del BOE, la de 05-03-1947 (ver notas)
Vigencia Vigente según su uso en otras normas; sin comprobar en un consolidado.
A quién aplica Estados contratantes · Aeronaves militares, aduaneras y policiales

Lo que dice, artículo por artículo

art. 3

Artículo tres.— Aeronaves civiles y de Estado. — a) Esta Convención será aplicable solamente a aeronaves civiles, y no se aplicará a las aeronaves de Estado.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏͏‍͏⁠‍͏⁠‌‌‌‌͏‌͏͏⁠‌͏‍͏͏⁠‍‍‌͏͏͏‍͏‌⁠͏‍͏͏͏‍͏͏͏͏‌‍͏⁠‍‍‌͏͏͏͏‌͏‌‌͏⁠‍‌͏‌⁠‌‍‌͏‌‍͏‍‌͏‍͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍͏

b) Se considerarán aeronaves de Estado las que se usen para servicios militares, aduaneros o policiales.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏͏‍͏⁠‍͏⁠‌‌‌‌͏‌͏͏⁠‌͏‍͏͏⁠‍‍‌͏͏͏‍͏‌⁠͏‍͏͏͏‍͏͏͏͏‌‍͏⁠‍‍‌͏͏͏͏‌͏‌‌͏⁠‍‌͏‌⁠‌‍‌͏‌‍͏‍‌͏‍͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍͏

c) Ninguna aeronave de Estado perteneciente a un Estado contratante volará sobre el territorio de otro Estado, o aterrizará en éste, sin autorización otorgada por acuerdo especial o de otro modo, y de conformidad con las condiciones estipuladas.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏͏‍͏⁠‍͏⁠‌‌‌‌͏‌͏͏⁠‌͏‍͏͏⁠‍‍‌͏͏͏‍͏‌⁠͏‍͏͏͏‍͏͏͏͏‌‍͏⁠‍‍‌͏͏͏͏‌͏‌‌͏⁠‍‌͏‌⁠‌‍‌͏‌‍͏‍‌͏‍͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍͏

d) Los Estados contratantes, al expedir reglamentos para aeronaves de Estado, se comprometen a tener en debida consideración la seguridad de las aeronaves civiles en la navegación aérea.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏͏‍͏⁠‍͏⁠‌‌‌‌͏‌͏͏⁠‌͏‍͏͏⁠‍‍‌͏͏͏‍͏‌⁠͏‍͏͏͏‍͏͏͏͏‌‍͏⁠‍‍‌͏͏͏͏‌͏‌‌͏⁠‍‌͏‌⁠‌‍‌͏‌‍͏‍‌͏‍͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍͏

  • Qué dice, en corto: Es el origen de la separación entre aeronave civil y aeronave de Estado.
  • A quién aplica: Estados contratantes; aeronaves militares, aduaneras y policiales
  • Frente a EASA: La categoría sale del Convenio; EASA la recoge a su manera en las actividades excluidas del art. 2.3.a).

art. 8

Artículo ocho.— Aeronaves sin piloto.— Ninguna aeronave capaz de volar sin piloto lo hará sobre el territorio de un Estado contratante sin autorización especial de dicho Estado y de conformidad con los términos de dicha autorización. Todos los Estados contratantes se comprometen a velar porque el vuelo de aeronaves sin piloto en las regiones abiertas al vuelo de aeronaves civiles se regule de tal modo que evite todo peligro a las aeronaves civiles.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏͏‍͏⁠‍͏⁠‌‌‌‌͏‌͏͏⁠‌͏‍͏͏⁠‍‍‌͏͏͏‍͏‌⁠͏‍͏͏͏‍͏͏͏͏‌‍͏⁠‍‍‌͏͏͏͏‌͏‌‌͏⁠‍‌͏‌⁠‌‍‌͏‌‍͏‍‌͏‍͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍͏

  • Qué dice, en corto: Es el artículo del Convenio sobre aeronaves sin piloto.
  • A quién aplica: Estados contratantes
  • Frente a EASA: Norma internacional previa; no distingue civil o de Estado en su texto.

⚠️ El BOE no da texto consolidado del Convenio y su publicación de 1947 es un escaneado: el texto de arriba es una transcripción de ese escaneado, cotejada a mano.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏͏‍͏⁠‍͏⁠‌‌‌‌͏‌͏͏⁠‌͏‍͏͏⁠‍‍‌͏͏͏‍͏‌⁠͏‍͏͏͏‍͏͏͏͏‌‍͏⁠‍‍‌͏͏͏͏‌͏‌‌͏⁠‍‌͏‌⁠‌‍‌͏‌‍͏‍‌͏‍͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍͏

Relación

la normativa que no es de EASA · actividades no EASA · RD 517/2024 · Reglamento (UE) 2018/1139⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏͏‍͏⁠‍͏⁠‌‌‌‌͏‌͏͏⁠‌͏‍͏͏⁠‍‍‌͏͏͏‍͏‌⁠͏‍͏͏͏‍͏͏͏͏‌‍͏⁠‍‍‌͏͏͏͏‌͏‌‌͏⁠‍‌͏‌⁠‌‍‌͏‌‍͏‍‌͏‍͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍͏

Fuentes: BOE de 1947, ratificación del Convenio de Chicago. Texto literal cotejado con la fuente oficial el 05-11-2026.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌͏͏‍͏⁠‍͏⁠‌‌‌‌͏‌͏͏⁠‌͏‍͏͏⁠‍‍‌͏͏͏‍͏‌⁠͏‍͏͏͏‍͏͏͏͏‌‍͏⁠‍‍‌͏͏͏͏‌͏‌‌͏⁠‍‌͏‌⁠‌‍‌͏‌‍͏‍‌͏‍͏‍⁠⁠⁠‌⁠‍͏

Normativa no EASA · las 64 fichas

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Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.