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Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre navegación y pesca en sus embalses. Nombra drones junto a barcos cebadores: son flotantes, no aeronaves.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Texto oficial: BOE-A-2024-11847
| Campo | Dato |
|---|---|
| Título oficial | Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se modifica la de 10 de agosto de 2020, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales de la cuenca del río Guadiana. |
| Publicación | BOE, identificador BOE-A-2024-11847 |
| Vigencia | Vigente. |
| A quién aplica | Quien pesque en esos embalses |
Lo que dice, artículo por artículo
Pasaje que nombra drones
A la vista de lo anterior, dentro de la batería de medidas puestas en marcha para controlar la situación, reducir el potencial daño que pueda generarse por la presencia de esta especie y evitar en la medida de lo posible su propagación se considera necesario prohibir de manera indefinida la navegación en cualquier modalidad así como la flotación con artefactos complementarios del baño y de cualquier otro tipo (patos o float tubes, drones, barcos cebadores, tablas de paddle surf, windsurf o similares) en los embalses citados.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Qué dice, en corto: Nombra drones flotantes en embalses, no aeronaves.
- A quién aplica: Quien pesque en esos embalses.
- Frente a EASA: Sin relación con EASA.
Relación
la normativa que no es de EASA · actividades no EASA · RD 517/2024 · Reglamento (UE) 2018/1139͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Fuentes: Resolución de 22-05-2024, Confederación Hidrográfica del Guadiana. Texto literal cotejado con la fuente oficial el 05-11-2026.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏