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Texto oficialEspaña

Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa

Sacado del texto oficial (BOE · EUR-Lex · EASA). Si otra web dice otra cosa, vale lo que dice la norma.

ACTUALIZADO 05-11-2026 · VIGENTE ✓

🏛️ Fuente oficial: fuente primaria, con el texto literal de cada artículo. Si otra web dice otra cosa, vale la fuente oficial.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏‍‍͏͏‍͏͏‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‌⁠⁠‍‌͏͏͏͏͏‌͏‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏͏͏‌‌‌͏‌͏͏‌‍͏͏͏͏͏‌͏‍͏͏‍⁠͏‍͏͏͏⁠͏͏͏͏͏⁠‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠⁠‌⁠⁠

El Real Decreto 866/2015 aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa, que regula los certificados de aeronaves y de sistemas aéreos militares pilotados por control remoto. Se aplica a los productos usados por los Ejércitos, por organismos vinculados a Defensa o por la Guardia Civil, y a los que puedan ser de interés para ellos o para la industria española de defensa. El Director General de Armamento y Material es la Autoridad de Aeronavegabilidad de la Defensa. No se autoriza el vuelo sin el certificado que corresponda.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏‍‍͏͏‍͏͏‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‌⁠⁠‍‌͏͏͏͏͏‌͏‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏͏͏‌‌‌͏‌͏͏‌‍͏͏͏͏͏‌͏‍͏͏‍⁠͏‍͏͏͏⁠͏͏͏͏͏⁠‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠⁠‌⁠⁠

Texto oficial: BOE-A-2015-11426

Campo Dato
Título oficial Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa.
Publicación BOE núm. 255, de 2015-10-24
Vigencia Vigente según el texto consolidado del BOE (última redacción publicada el 24-10-2015; consultado el 02-11-2026).
A quién aplica Fuerzas Armadas · Guardia Civil · Industria de defensa · Fabricantes

Lo que dice, artículo por artículo

art. 1 del Reglamento

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Este reglamento define y regula los diversos certificados que garantizan la seguridad en vuelo de aeronaves y sistemas aéreos militares pilotados por control remoto, y establece los procedimientos para su expedición, los requisitos que deben cumplir los solicitantes de los certificados, y las normas que han de seguir sus titulares y depositarios para mantener su vigencia y conseguir su renovación.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏‍‍͏͏‍͏͏‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‌⁠⁠‍‌͏͏͏͏͏‌͏‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏͏͏‌‌‌͏‌͏͏‌‍͏͏͏͏͏‌͏‍͏͏‍⁠͏‍͏͏͏⁠͏͏͏͏͏⁠‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠⁠‌⁠⁠

  2. Este reglamento es de aplicación a:

a) Todas las aeronaves, sistemas aéreos militares pilotados por control remoto, motores y hélices, en adelante «productos», utilizados por los Ejércitos, institutos, organismos o servicios dependientes o vinculados al Ministerio de Defensa o la Guardia Civil, o que puedan ser de interés para éstos o para la industria española de defensa.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏‍‍͏͏‍͏͏‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‌⁠⁠‍‌͏͏͏͏͏‌͏‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏͏͏‌‌‌͏‌͏͏‌‍͏͏͏͏͏‌͏‍͏͏‍⁠͏‍͏͏͏⁠͏͏͏͏͏⁠‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠⁠‌⁠⁠

b) Las aeronaves o sistemas aéreos militares pilotados por control remoto de propiedad extranjera sólo en el caso específico de los certificados de aeronavegabilidad restringidos o para experimentación, con las limitaciones que se indican en los apartados correspondientes de este reglamento, siempre que exista la delegación de la Autoridad de Aeronavegabilidad del país propietario de la aeronave a la Autoridad de Aeronavegabilidad de la Defensa, en adelante AAD, y aceptada por esta, cuando se encuentren en la industria española de defensa para:⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏‍‍͏͏‍͏͏‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‌⁠⁠‍‌͏͏͏͏͏‌͏‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏͏͏‌‌‌͏‌͏͏‌‍͏͏͏͏͏‌͏‍͏͏‍⁠͏‍͏͏͏⁠͏͏͏͏͏⁠‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠⁠‌⁠⁠

1.º La realización de trabajos de mantenimiento o modificación,⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏‍‍͏͏‍͏͏‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‌⁠⁠‍‌͏͏͏͏͏‌͏‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏͏͏‌‌‌͏‌͏͏‌‍͏͏͏͏͏‌͏‍͏͏‍⁠͏‍͏͏͏⁠͏͏͏͏͏⁠‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠⁠‌⁠⁠

2.º o la realización de ensayos bajo la supervisión o dirección del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», en adelante INTA, o cualquier otro centro de ensayos acreditado.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏‍‍͏͏‍͏͏‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‌⁠⁠‍‌͏͏͏͏͏‌͏‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏͏͏‌‌‌͏‌͏͏‌‍͏͏͏͏͏‌͏‍͏͏‍⁠͏‍͏͏͏⁠͏͏͏͏͏⁠‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠⁠‌⁠⁠

  1. Este reglamento no es de aplicación a las aeronaves con registro de matrícula civil.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏‍‍͏͏‍͏͏‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‌⁠⁠‍‌͏͏͏͏͏‌͏‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏͏͏‌‌‌͏‌͏͏‌‍͏͏͏͏͏‌͏‍͏͏‍⁠͏‍͏͏͏⁠͏͏͏͏͏⁠‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠⁠‌⁠⁠

  2. Ninguna aeronave o sistema aéreo militar pilotado por control remoto de las comprendidas en este reglamento será autorizada para el vuelo si no dispone del certificado de aeronavegabilidad que le corresponda en vigor.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏‍‍͏͏‍͏͏‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‌⁠⁠‍‌͏͏͏͏͏‌͏‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏͏͏‌‌‌͏‌͏͏‌‍͏͏͏͏͏‌͏‍͏͏‍⁠͏‍͏͏͏⁠͏͏͏͏͏⁠‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠⁠‌⁠⁠

  3. Cualquier aeronave de las comprendidas en este reglamento deberá llevar a bordo durante sus traslados el certificado de aeronavegabilidad que le corresponda en vigor. Para el caso de sistemas aéreos militares pilotados por control remoto, dicho documento debe estar siempre disponible en la estación de control.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏‍‍͏͏‍͏͏‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‌⁠⁠‍‌͏͏͏͏͏‌͏‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏͏͏‌‌‌͏‌͏͏‌‍͏͏͏͏͏‌͏‍͏͏‍⁠͏‍͏͏͏⁠͏͏͏͏͏⁠‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠⁠‌⁠⁠

  4. Lo dispuesto en este reglamento se entiende sin perjuicio de las normas que resulten aplicables en el supuesto de que para las aeronaves o sistemas aéreos militares pilotados por control remoto de que se trate se haya solicitado algún certificado de la autoridad de aviación civil.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏‍‍͏͏‍͏͏‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‌⁠⁠‍‌͏͏͏͏͏‌͏‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏͏͏‌‌‌͏‌͏͏‌‍͏͏͏͏͏‌͏‍͏͏‍⁠͏‍͏͏͏⁠͏͏͏͏͏⁠‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠⁠‌⁠⁠

  • Qué dice, en corto: Fija qué cubre: incluye sistemas militares pilotados por control remoto y productos usados por Defensa o la Guardia Civil.
  • A quién aplica: Fuerzas Armadas; Guardia Civil; industria de defensa
  • Frente a EASA: La certificación militar va por esta vía, no por EASA.

art. 3 del Reglamento

Artículo 3. Inventario de aeronaves y sistemas aéreos militares pilotados por control remoto de la defensa.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏‍‍͏͏‍͏͏‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‌⁠⁠‍‌͏͏͏͏͏‌͏‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏͏͏‌‌‌͏‌͏͏‌‍͏͏͏͏͏‌͏‍͏͏‍⁠͏‍͏͏͏⁠͏͏͏͏͏⁠‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠⁠‌⁠⁠

  1. Se llevará en la Dirección General de Armamento y Material, en adelante DGAM, del Ministerio de Defensa, a efectos de control de la aplicación de este reglamento, el inventario de aeronaves y sistemas aéreos militares pilotados por control remoto de la defensa, en el que estarán inscritas todas las aeronaves y sistemas aéreos militares pilotados por control remoto que estén dentro del ámbito de aplicación de este reglamento. El Consejo de Aeronavegabilidad determinará el contenido de este inventario.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏‍‍͏͏‍͏͏‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‌⁠⁠‍‌͏͏͏͏͏‌͏‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏͏͏‌‌‌͏‌͏͏‌‍͏͏͏͏͏‌͏‍͏͏‍⁠͏‍͏͏͏⁠͏͏͏͏͏⁠‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠⁠‌⁠⁠

  2. Los distintos Ejércitos, institutos, organismos o servicios dependientes o vinculados al Ministerio de Defensa que dispongan de aeronaves o sistemas aéreos militares pilotados por control remoto podrán constituir a los mismos efectos otros inventarios, en los que, como mínimo, figurarán los mismos datos que los incluidos en el inventario citado en el párrafo anterior. Estos inventarios no suplen el Inventario de aeronaves y sistemas aéreos militares pilotados por control remoto de la Defensa constituido en la DGAM.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏‍‍͏͏‍͏͏‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‌⁠⁠‍‌͏͏͏͏͏‌͏‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏͏͏‌‌‌͏‌͏͏‌‍͏͏͏͏͏‌͏‍͏͏‍⁠͏‍͏͏͏⁠͏͏͏͏͏⁠‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠⁠‌⁠⁠

  3. Las aeronaves y sistemas aéreos militares pilotados por control remoto que puedan ser de interés para el Ministerio de Defensa, la Guardia Civil o para la industria española de defensa, deberán ser obligatoriamente inscritas en el inventario de la DGAM desde el momento en que su propietario solicite del Ministerio de Defensa la aplicación de este reglamento.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏‍‍͏͏‍͏͏‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‌⁠⁠‍‌͏͏͏͏͏‌͏‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏͏͏‌‌‌͏‌͏͏‌‍͏͏͏͏͏‌͏‍͏͏‍⁠͏‍͏͏͏⁠͏͏͏͏͏⁠‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠⁠‌⁠⁠

  • Qué dice, en corto: Obliga a inscribir estos sistemas en el inventario de la DGAM.
  • A quién aplica: Fuerzas Armadas; Guardia Civil; industria de defensa
  • Frente a EASA: Fuera de EASA: el Reglamento (UE) 2018/1139, art. 2.3.a), excluye las actividades militares.

art. 4 del Reglamento

Artículo 4. Autoridad de Aeronavegabilidad de la Defensa.

  1. El Director General de Armamento y Material es la Autoridad de Aeronavegabilidad de la Defensa y en él reside la autoridad ejecutiva superior en la aplicación de este reglamento.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏‍‍͏͏‍͏͏‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‌⁠⁠‍‌͏͏͏͏͏‌͏‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏͏͏‌‌‌͏‌͏͏‌‍͏͏͏͏͏‌͏‍͏͏‍⁠͏‍͏͏͏⁠͏͏͏͏͏⁠‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠⁠‌⁠⁠

  2. Para el ejercicio de su autoridad estará asesorado por el Consejo de Aeronavegabilidad.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏‍‍͏͏‍͏͏‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‌⁠⁠‍‌͏͏͏͏͏‌͏‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏͏͏‌‌‌͏‌͏͏‌‍͏͏͏͏͏‌͏‍͏͏‍⁠͏‍͏͏͏⁠͏͏͏͏͏⁠‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠⁠‌⁠⁠

  • Qué dice, en corto: Identifica la autoridad: el Director General de Armamento y Material (cargo).
  • A quién aplica: Fuerzas Armadas; Guardia Civil; industria de defensa
  • Frente a EASA: La autoridad es la AAD, no AESA ni EASA.

art. 7 del Reglamento

Artículo 7. Certificado de tipo.

  1. El certificado de tipo está constituido por:

a) El propio certificado.

b) La hoja de revisiones del mismo.

c) La hoja de datos con la definición del diseño de tipo asociado, referencia al manual de vuelo, manual de pesos y centrados y plan de mantenimiento para aeronaves, sistemas aéreos militares pilotados por control remoto y la documentación con la información equivalente necesaria para otros productos.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏‍‍͏͏‍͏͏‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‌⁠⁠‍‌͏͏͏͏͏‌͏‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏͏͏‌‌‌͏‌͏͏‌‍͏͏͏͏͏‌͏‍͏͏‍⁠͏‍͏͏͏⁠͏͏͏͏͏⁠‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠⁠‌⁠⁠

  1. En el caso de sistemas aéreos militares pilotados por control remoto, el certificado de tipo se refiere al sistema completo, es decir, la aeronave o conjunto de aeronaves, estación o estaciones de control, el enlace de datos y los elementos de lanzamiento y recuperación, si dispone de ellos y cualquier otro elemento del sistema necesario para el vuelo seguro.
  • Qué dice, en corto: El certificado de tipo de un sistema militar cubre aeronave, estación, enlace y lanzamiento.
  • A quién aplica: Fuerzas Armadas; fabricantes
  • Frente a EASA: Fuera de EASA: el Reglamento (UE) 2018/1139, art. 2.3.a), excluye las actividades militares.

Relación

la normativa que no es de EASA · actividades no EASA · RD 517/2024 · Reglamento (UE) 2018/1139⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏‍‍͏͏‍͏͏‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‌⁠⁠‍‌͏͏͏͏͏‌͏‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏͏͏‌‌‌͏‌͏͏‌‍͏͏͏͏͏‌͏‍͏͏‍⁠͏‍͏͏͏⁠͏͏͏͏͏⁠‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠⁠‌⁠⁠

Fuentes: Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa.. Texto literal cotejado con la fuente oficial el 05-11-2026.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏‌͏͏⁠‍‌͏‍͏‍‍͏͏‍͏͏‍‌͏‌⁠͏‌‍‍‌‍⁠‌⁠⁠‍‌͏͏͏͏͏‌͏‌͏‌͏⁠‍͏⁠‌͏͏͏‌‌‌͏‌͏͏‌‍͏͏͏͏͏‌͏‍͏͏‍⁠͏‍͏͏͏⁠͏͏͏͏͏⁠‍‌͏͏͏⁠͏‌͏͏‌‌͏‌͏͏⁠‌‌͏‍͏͏͏⁠⁠⁠⁠‌⁠⁠

Normativa no EASA · las 64 fichas

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Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.