Aviso

Estamos en fase de pruebas: la web es nueva y puede que algo no funcione bien. Si te encuentras un fallo, cuéntanoslo y lo arreglamos. Tu cuenta y tu progreso están a salvo. Más información

Texto oficialEspaña

Ley de Puertos y de la Marina Mercante (Real Decreto Legislativo 2/2011): la Capitanía Marítima y la policía de los puertos

Sacado del texto oficial (BOE · EUR-Lex · EASA). Si otra web dice otra cosa, vale lo que dice la norma.

ACTUALIZADO 05-11-2026 · VIGENTE ✓

🏛️ Fuente oficial: fuente primaria, con el texto literal de cada artículo. Si otra web dice otra cosa, vale la fuente oficial.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏⁠‌͏‌͏‍⁠͏⁠⁠͏‌͏͏⁠͏͏⁠͏‍‌͏͏͏‍͏͏͏͏⁠⁠͏‍͏‌͏⁠͏͏͏͏⁠‌͏‍͏͏͏͏‍‌͏‌͏‌͏‌͏͏‌‍͏‍⁠͏͏͏͏⁠͏͏‌͏͏⁠‌‌͏⁠͏⁠‍‍‌͏͏⁠⁠͏⁠‍͏‍⁠͏‍͏͏͏‍͏‍͏͏͏͏⁠⁠⁠‌‍⁠‍

La Capitanía Marítima y la policía de los puertos, en el texto refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante: atribuye funciones a la Capitanía Marítima y prevé un Reglamento de Explotación y Policía de los puertos, con un modelo de ordenanzas portuarias.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏⁠‌͏‌͏‍⁠͏⁠⁠͏‌͏͏⁠͏͏⁠͏‍‌͏͏͏‍͏͏͏͏⁠⁠͏‍͏‌͏⁠͏͏͏͏⁠‌͏‍͏͏͏͏‍‌͏‌͏‌͏‌͏͏‌‍͏‍⁠͏͏͏͏⁠͏͏‌͏͏⁠‌‌͏⁠͏⁠‍‍‌͏͏⁠⁠͏⁠‍͏‍⁠͏‍͏͏͏‍͏‍͏͏͏͏⁠⁠⁠‌‍⁠‍

Texto oficial: BOE-A-2011-16467

Campo Dato
Título oficial Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Publicación BOE núm. 253, de 2011-10-20
Vigencia Vigente según el texto consolidado del BOE (última redacción publicada el 29-01-2025; consultado el 02-11-2026).
Modificada por 43 normas; la lista, en el texto consolidado del BOE
A quién aplica Operadores de USV, AUV y ROV, según el caso en puertos

Lo que dice, artículo por artículo

art. 266

Artículo 266. Capitanía Marítima. Funciones.

  1. En aquellos puertos, o grupos de puertos, en los que se desarrolle un determinado nivel de actividades de navegación o lo requieran las condiciones de tráfico, seguridad o protección marítima, existirá una Capitanía Marítima.

Reglamentariamente se establecen los requisitos mínimos que respondan a los criterios enunciados en el párrafo anterior, así como el procedimiento para la creación de estos órganos periféricos.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏⁠‌͏‌͏‍⁠͏⁠⁠͏‌͏͏⁠͏͏⁠͏‍‌͏͏͏‍͏͏͏͏⁠⁠͏‍͏‌͏⁠͏͏͏͏⁠‌͏‍͏͏͏͏‍‌͏‌͏‌͏‌͏͏‌‍͏‍⁠͏͏͏͏⁠͏͏‌͏͏⁠‌‌͏⁠͏⁠‍‍‌͏͏⁠⁠͏⁠‍͏‍⁠͏‍͏͏͏‍͏‍͏͏͏͏⁠⁠⁠‌‍⁠‍

  1. En los puertos de competencia de las Comunidades Autónomas la Administración portuaria y la Capitanía Marítima coordinarán sus actuaciones para el cumplimiento de sus fines respectivos.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏⁠‌͏‌͏‍⁠͏⁠⁠͏‌͏͏⁠͏͏⁠͏‍‌͏͏͏‍͏͏͏͏⁠⁠͏‍͏‌͏⁠͏͏͏͏⁠‌͏‍͏͏͏͏‍‌͏‌͏‌͏‌͏͏‌‍͏‍⁠͏͏͏͏⁠͏͏‌͏͏⁠‌‌͏⁠͏⁠‍‍‌͏͏⁠⁠͏⁠‍͏‍⁠͏‍͏͏͏‍͏‍͏͏͏͏⁠⁠⁠‌‍⁠‍

  2. En los puertos en que no existan Consejos de Navegación y Puerto podrán existir Consejos de Navegación presididos por el Capitán Marítimo, como órganos de asistencia, información y colaboración en asuntos marítimos, cuya composición y funcionamiento se determinan reglamentariamente.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏⁠‌͏‌͏‍⁠͏⁠⁠͏‌͏͏⁠͏͏⁠͏‍‌͏͏͏‍͏͏͏͏⁠⁠͏‍͏‌͏⁠͏͏͏͏⁠‌͏‍͏͏͏͏‍‌͏‌͏‌͏‌͏͏‌‍͏‍⁠͏͏͏͏⁠͏͏‌͏͏⁠‌‌͏⁠͏⁠‍‍‌͏͏⁠⁠͏⁠‍͏‍⁠͏‍͏͏͏‍͏‍͏͏͏͏⁠⁠⁠‌‍⁠‍

  3. El Capitán Marítimo, sin perjuicio de las instrucciones emanadas de la Dirección General de la Marina Mercante, ejercerá la dirección, organización y control de todos los servicios de la Capitanía Marítima, así como, entre otras, las siguientes funciones:⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏⁠‌͏‌͏‍⁠͏⁠⁠͏‌͏͏⁠͏͏⁠͏‍‌͏͏͏‍͏͏͏͏⁠⁠͏‍͏‌͏⁠͏͏͏͏⁠‌͏‍͏͏͏͏‍‌͏‌͏‌͏‌͏͏‌‍͏‍⁠͏͏͏͏⁠͏͏‌͏͏⁠‌‌͏⁠͏⁠‍‍‌͏͏⁠⁠͏⁠‍͏‍⁠͏‍͏͏͏‍͏‍͏͏͏͏⁠⁠⁠‌‍⁠‍

a) La autorización o prohibición de entrada y salida de buques en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, así como el despacho de buques, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones previas que correspondan a otras autoridades.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏⁠‌͏‌͏‍⁠͏⁠⁠͏‌͏͏⁠͏͏⁠͏‍‌͏͏͏‍͏͏͏͏⁠⁠͏‍͏‌͏⁠͏͏͏͏⁠‌͏‍͏͏͏͏‍‌͏‌͏‌͏‌͏͏‌‍͏‍⁠͏͏͏͏⁠͏͏‌͏͏⁠‌‌͏⁠͏⁠‍‍‌͏͏⁠⁠͏⁠‍͏‍⁠͏‍͏͏͏‍͏‍͏͏͏͏⁠⁠⁠‌‍⁠‍

b) La determinación por razones de seguridad marítima de las zonas de fondeo y de maniobra en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, correspondiendo a la Administración portuaria competente la autorización de fondeo y asignación de puestos en la zona de servicio de los puertos.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏⁠‌͏‌͏‍⁠͏⁠⁠͏‌͏͏⁠͏͏⁠͏‍‌͏͏͏‍͏͏͏͏⁠⁠͏‍͏‌͏⁠͏͏͏͏⁠‌͏‍͏͏͏͏‍‌͏‌͏‌͏‌͏͏‌‍͏‍⁠͏͏͏͏⁠͏͏‌͏͏⁠‌‌͏⁠͏⁠‍‍‌͏͏⁠⁠͏⁠‍͏‍⁠͏‍͏͏͏‍͏‍͏͏͏͏⁠⁠⁠‌‍⁠‍

Asimismo, el Capitán Marítimo podrá autorizar el fondeo de los buques en aquellas aguas que no sean consideradas como zona de servicio de los puertos.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏⁠‌͏‌͏‍⁠͏⁠⁠͏‌͏͏⁠͏͏⁠͏‍‌͏͏͏‍͏͏͏͏⁠⁠͏‍͏‌͏⁠͏͏͏͏⁠‌͏‍͏͏͏͏‍‌͏‌͏‌͏‌͏͏‌‍͏‍⁠͏͏͏͏⁠͏͏‌͏͏⁠‌‌͏⁠͏⁠‍‍‌͏͏⁠⁠͏⁠‍͏‍⁠͏‍͏͏͏‍͏‍͏͏͏͏⁠⁠⁠‌‍⁠‍

Igualmente, el Capitán Marítimo podrá designar zonas prohibidas a la navegación por motivos de seguridad y protección marítima, seguridad de la navegación, prevención y lucha contra la contaminación marina u otras causas debidamente justificadas.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏⁠‌͏‌͏‍⁠͏⁠⁠͏‌͏͏⁠͏͏⁠͏‍‌͏͏͏‍͏͏͏͏⁠⁠͏‍͏‌͏⁠͏͏͏͏⁠‌͏‍͏͏͏͏‍‌͏‌͏‌͏‌͏͏‌‍͏‍⁠͏͏͏͏⁠͏͏‌͏͏⁠‌‌͏⁠͏⁠‍‍‌͏͏⁠⁠͏⁠‍͏‍⁠͏‍͏͏͏‍͏‍͏͏͏͏⁠⁠⁠‌‍⁠‍

c) La intervención en los procedimientos de determinación de las condiciones de los canales de entrada y salida de los puertos, mediante informe vinculante en lo que afecte a la seguridad marítima.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏⁠‌͏‌͏‍⁠͏⁠⁠͏‌͏͏⁠͏͏⁠͏‍‌͏͏͏‍͏͏͏͏⁠⁠͏‍͏‌͏⁠͏͏͏͏⁠‌͏‍͏͏͏͏‍‌͏‌͏‌͏‌͏͏‌‍͏‍⁠͏͏͏͏⁠͏͏‌͏͏⁠‌‌͏⁠͏⁠‍‍‌͏͏⁠⁠͏⁠‍͏‍⁠͏‍͏͏͏‍͏‍͏͏͏͏⁠⁠⁠‌‍⁠‍

d) La fijación por razones de seguridad marítima de los criterios que determinen las maniobras, incluido el atraque, a realizar por buques que porten mercancías peligrosas o presenten condiciones excepcionales.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏⁠‌͏‌͏‍⁠͏⁠⁠͏‌͏͏⁠͏͏⁠͏‍‌͏͏͏‍͏͏͏͏⁠⁠͏‍͏‌͏⁠͏͏͏͏⁠‌͏‍͏͏͏͏‍‌͏‌͏‌͏‌͏͏‌‍͏‍⁠͏͏͏͏⁠͏͏‌͏͏⁠‌‌͏⁠͏⁠‍‍‌͏͏⁠⁠͏⁠‍͏‍⁠͏‍͏͏͏‍͏‍͏͏͏͏⁠⁠⁠‌‍⁠‍

e) La disponibilidad por razones de seguridad marítima de los servicios de practicaje y remolque en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏⁠‌͏‌͏‍⁠͏⁠⁠͏‌͏͏⁠͏͏⁠͏‍‌͏͏͏‍͏͏͏͏⁠⁠͏‍͏‌͏⁠͏͏͏͏⁠‌͏‍͏͏͏͏‍‌͏‌͏‌͏‌͏͏‌‍͏‍⁠͏͏͏͏⁠͏͏‌͏͏⁠‌‌͏⁠͏⁠‍‍‌͏͏⁠⁠͏⁠‍͏‍⁠͏‍͏͏͏‍͏‍͏͏͏͏⁠⁠⁠‌‍⁠‍

f) La dirección y control organizativos de la función inspectora de los buques civiles españoles, de los que se hallen en construcción en España, de los extranjeros en casos autorizados por los acuerdos internacionales y de las mercancías a bordo de los mismos, especialmente de las clasificadas internacionalmente como peligrosas, así como de los medios de estiba y desestiba en los aspectos relacionados con la seguridad marítima.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏⁠‌͏‌͏‍⁠͏⁠⁠͏‌͏͏⁠͏͏⁠͏‍‌͏͏͏‍͏͏͏͏⁠⁠͏‍͏‌͏⁠͏͏͏͏⁠‌͏‍͏͏͏͏‍‌͏‌͏‌͏‌͏͏‌‍͏‍⁠͏͏͏͏⁠͏͏‌͏͏⁠‌‌͏⁠͏⁠‍‍‌͏͏⁠⁠͏⁠‍͏‍⁠͏‍͏͏͏‍͏‍͏͏͏͏⁠⁠⁠‌‍⁠‍

g) Y, en general, todas aquellas funciones relativas a la navegación, seguridad marítima, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del medio marino en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, salvo en los casos de contaminación que se produzca en la zona de servicio de los puertos, que corresponde a las Autoridades Portuarias, con las que tendrán un deber de especial colaboración en esos supuestos.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏⁠‌͏‌͏‍⁠͏⁠⁠͏‌͏͏⁠͏͏⁠͏‍‌͏͏͏‍͏͏͏͏⁠⁠͏‍͏‌͏⁠͏͏͏͏⁠‌͏‍͏͏͏͏‍‌͏‌͏‌͏‌͏͏‌‍͏‍⁠͏͏͏͏⁠͏͏‌͏͏⁠‌‌͏⁠͏⁠‍‍‌͏͏⁠⁠͏⁠‍͏‍⁠͏‍͏͏͏‍͏‍͏͏͏͏⁠⁠⁠‌‍⁠‍

  • Qué dice, en corto: Funciones de la Capitanía Marítima.
  • A quién aplica: Operadores de USV, AUV y ROV, según el caso en puertos
  • Frente a EASA: No aéreo: fuera de los reglamentos de UAS y de EASA.

art. 295

Artículo 295. Reglamento de Explotación y Policía.

  1. El Organismo Público Puertos del Estado elaborará, con audiencia de las Autoridades Portuarias e informes de la Dirección General de la Marina Mercante y del Ministerio del Interior, el Reglamento de Explotación y Policía de los puertos que regulará el funcionamiento de los diferentes servicios y operaciones. El Reglamento incluirá como anexo un modelo de Ordenanzas Portuarias. Corresponderá al Ministerio de Fomento la aprobación del Reglamento y del modelo de Ordenanzas Portuarias.

El informe de la Dirección General de la Marina Mercante será vinculante en cuanto se refiera a la seguridad de los buques y de la navegación, el salvamento marítimo y la contaminación producida desde buques, plataformas fijas u otras instalaciones ubicadas en las aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. El informe del Ministerio del Interior será vinculante respecto del ámbito de competencias del citado Ministerio.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏⁠‌͏‌͏‍⁠͏⁠⁠͏‌͏͏⁠͏͏⁠͏‍‌͏͏͏‍͏͏͏͏⁠⁠͏‍͏‌͏⁠͏͏͏͏⁠‌͏‍͏͏͏͏‍‌͏‌͏‌͏‌͏͏‌‍͏‍⁠͏͏͏͏⁠͏͏‌͏͏⁠‌‌͏⁠͏⁠‍‍‌͏͏⁠⁠͏⁠‍͏‍⁠͏‍͏͏͏‍͏‍͏͏͏͏⁠⁠⁠‌‍⁠‍

  1. El modelo de Ordenanzas recogerá las normas del Reglamento de aplicación general a todos los puertos, los puntos o materias que podrán ser regulados por la correspondiente Autoridad Portuaria, conforme a los criterios o principios que en él se concreten y aquellos otros de libre regulación por las mismas, sin perjuicio, en defecto de éstas, de la aplicación supletoria del Reglamento.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏⁠‌͏‌͏‍⁠͏⁠⁠͏‌͏͏⁠͏͏⁠͏‍‌͏͏͏‍͏͏͏͏⁠⁠͏‍͏‌͏⁠͏͏͏͏⁠‌͏‍͏͏͏͏‍‌͏‌͏‌͏‌͏͏‌‍͏‍⁠͏͏͏͏⁠͏͏‌͏͏⁠‌‌͏⁠͏⁠‍‍‌͏͏⁠⁠͏⁠‍͏‍⁠͏‍͏͏͏‍͏‍͏͏͏͏⁠⁠⁠‌‍⁠‍

  2. Las Autoridades Portuarias, con informe vinculante de la Capitanía Marítima en los aspectos de competencia de la Dirección General de la Marina Mercante, elaborarán y aprobarán las Ordenanzas del Puerto previa comprobación de su conformidad con el Reglamento de Explotación y Policía por parte del Organismo Público Puertos del Estado.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏⁠‌͏‌͏‍⁠͏⁠⁠͏‌͏͏⁠͏͏⁠͏‍‌͏͏͏‍͏͏͏͏⁠⁠͏‍͏‌͏⁠͏͏͏͏⁠‌͏‍͏͏͏͏‍‌͏‌͏‌͏‌͏͏‌‍͏‍⁠͏͏͏͏⁠͏͏‌͏͏⁠‌‌͏⁠͏⁠‍‍‌͏͏⁠⁠͏⁠‍͏‍⁠͏‍͏͏͏‍͏‍͏͏͏͏⁠⁠⁠‌‍⁠‍

  3. Tanto el Reglamento de Explotación y Policía como las Ordenanzas de cada Puerto deberán publicarse, una vez aprobadas, en el «Boletín Oficial del Estado».⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏⁠‌͏‌͏‍⁠͏⁠⁠͏‌͏͏⁠͏͏⁠͏‍‌͏͏͏‍͏͏͏͏⁠⁠͏‍͏‌͏⁠͏͏͏͏⁠‌͏‍͏͏͏͏‍‌͏‌͏‌͏‌͏͏‌‍͏‍⁠͏͏͏͏⁠͏͏‌͏͏⁠‌‌͏⁠͏⁠‍‍‌͏͏⁠⁠͏⁠‍͏‍⁠͏‍͏͏͏‍͏‍͏͏͏͏⁠⁠⁠‌‍⁠‍

  • Qué dice, en corto: Base del Reglamento de Explotación y Policía de los puertos y de las ordenanzas portuarias.
  • A quién aplica: Operadores de USV, AUV y ROV, según el caso en puertos
  • Frente a EASA: No aéreo: fuera de los reglamentos de UAS y de EASA.

Relación

la normativa que no es de EASA · actividades no EASA · RD 517/2024 · Reglamento (UE) 2018/1139⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏⁠‌͏‌͏‍⁠͏⁠⁠͏‌͏͏⁠͏͏⁠͏‍‌͏͏͏‍͏͏͏͏⁠⁠͏‍͏‌͏⁠͏͏͏͏⁠‌͏‍͏͏͏͏‍‌͏‌͏‌͏‌͏͏‌‍͏‍⁠͏͏͏͏⁠͏͏‌͏͏⁠‌‌͏⁠͏⁠‍‍‌͏͏⁠⁠͏⁠‍͏‍⁠͏‍͏͏͏‍͏‍͏͏͏͏⁠⁠⁠‌‍⁠‍

Fuentes: Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.. Texto literal cotejado con la fuente oficial el 05-11-2026.⁠‍‌⁠͏͏͏‌͏⁠‌͏‌‌‍͏‍͏͏‍‍͏‍͏‍‌‌‌͏⁠‌͏‌͏‍⁠͏⁠⁠͏‌͏͏⁠͏͏⁠͏‍‌͏͏͏‍͏͏͏͏⁠⁠͏‍͏‌͏⁠͏͏͏͏⁠‌͏‍͏͏͏͏‍‌͏‌͏‌͏‌͏͏‌‍͏‍⁠͏͏͏͏⁠͏͏‌͏͏⁠‌‌͏⁠͏⁠‍‍‌͏͏⁠⁠͏⁠‍͏‍⁠͏‍͏͏͏‍͏‍͏͏͏͏⁠⁠⁠‌‍⁠‍

Normativa no EASA · las 64 fichas

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.