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El COLREG define buque como toda clase de embarcaciones utilizadas o que puedan utilizarse como medio de transporte sobre el agua. El texto no menciona la falta de tripulación en esta regla.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Texto oficial: BOE-A-1977-15605
| Campo | Dato |
|---|---|
| Título oficial | Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972 |
| Publicación | BOE núm. 163, de 1977-07-09 |
| Vigencia | Vigente según el texto consolidado del BOE (última redacción publicada el 13-01-2017; consultado el 02-11-2026). |
| Modificada por | 23 normas; la lista, en el texto consolidado del BOE |
| A quién aplica | Buques, en el sentido de la regla |
Lo que dice, artículo por artículo
Regla 3, letra a)
Regla 3. Definiciones generales. A los efectos de este Reglamento, excepto cuando se indique lo contrario: a) La palabra ‘‘buque’’ designa toda clase de embarcaciones, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento, las naves de vuelo rasante y los hidroaviones, utilizadas o que puedan ser utilizadas como medio de transporte sobre el agua.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- Qué dice, en corto: Define buque en sentido amplio para las reglas de abordaje; la Marina Mercante pide luces y marcas conforme a este convenio.
- A quién aplica: Buques, en el sentido de la regla
- Frente a EASA: No aéreo: fuera de los reglamentos de UAS y de EASA.
Relación
la normativa que no es de EASA · actividades no EASA · RD 517/2024 · Reglamento (UE) 2018/1139͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Fuentes: Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972.. Texto literal cotejado con la fuente oficial el 05-11-2026.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏