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Qué regula: El Reglamento Base de la aviación civil de la UE: crea la EASA y habilita todos los reglamentos de drones.
Qué aplica a los drones — SECCIÓN VII, «Aeronaves no tripuladas»
Verificado contra el texto íntegro. Los drones no están dispersos por la norma: tienen su propia sección.
- Art. 55 — Requisitos esenciales para las aeronaves no tripuladas. Es el artículo cabecera: somete a requisitos el diseño, producción, mantenimiento y explotación de los UAS, sus motores, hélices, componentes, equipos para controlarlas de forma remota, el personal (incluidos los pilotos a distancia) y las organizaciones que intervienen. Remite al ANEXO IX para el detalle de esos requisitos.
- Art. 57 — actos de EJECUCIÓN. La habilitación por la que la Comisión adoptó el Reglamento (UE) 2019/947 (operaciones).
- Art. 58 — actos DELEGADOS. La habilitación por la que se adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 (producto y clases C).
- ANEXO IX — los requisitos esenciales de las aeronaves no tripuladas (el contenido técnico-jurídico que luego concretan los dos reglamentos de arriba).
📌 Por qué importa este reparto: cuando alguien pregunta «¿de dónde sale que la UE pueda regular mi dron?», la respuesta es art. 55 + anexo IX, y los dos reglamentos que usamos a diario existen porque los arts. 57 y 58 los habilitan. Es también la norma que eliminó el antiguo umbral de 150 kg: desde ella, EASA tiene competencia sobre todos los UAS, sea cual sea su peso → cronología de la normativa de drones.
Relación
EASA · Reglamento (UE) 2019/947 · Reglamento Delegado (UE) 2019/945 · autoridades aeronáuticas · marco normativo en España
Fuente primaria oficial. Identificador: Reg. (UE) 2018/1139.