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Para volar dentro de un puerto de interés general hace falta el permiso previo y expreso de su Autoridad Portuaria, además de todo lo aeronáutico. Lo exige el art. 39.3 del rd-517-2024, porque los puertos son infraestructura que presta servicios esenciales para la comunidad (art. 39.1.b).
El procedimiento lo describe la «Guía para el uso y aplicación de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) en el ámbito portuario» de Puertos del Estado (09-07-2026), elaborada con las Autoridades Portuarias, INECO y ENAIRE. ⚠️ La guía se declara no prescriptiva (apartado 1.3): orienta, no obliga. Lo que obliga es el art. 39 y la ley de puertos; por eso aquí se dice lo que la guía «recomienda» o «plantea», no lo que «exige».
| Quién concede | La Autoridad Portuaria de ese puerto: hay 28 para los 46 puertos de interés general |
| Qué exige la ley | Permiso previo y expreso (art. 39.3) — sin resolución expresa no se vuela |
| A quién afecta | A cualquier tercero, por cuenta propia o por encargo: concesionarios, prestadores de servicios, consultoras, proveedores tecnológicos (guía, apartado 4.3) |
| Antelación | La fija cada Autoridad Portuaria |
| Se acumula con | La categoría de la operación ante AESA, la coordinación de aeródromo o espacio controlado y, si afectas a la navegación, la Capitanía Marítima |
🗣️ Si vas a volar en un puerto
- «Me han encargado grabar una terminal de contenedores.»
- «Tengo que inspeccionar una grúa, un muelle o un dique.»
- «El cliente es una concesionaria del puerto: ¿con su permiso basta?» → No. El del concesionario se suma al de la Autoridad Portuaria.
- «En ENAIRE Drones no me sale ninguna zona en el puerto.» → La zona existe igual: ver más abajo.
Cuándo hace falta
Art. 39.1.b del rd-517-2024: las «infraestructuras portuarias» están, «en todo caso», dentro de las zonas geográficas de UAS generales por protección de servicios esenciales.
Art. 39.3: «no se podrán realizar operaciones con UAS salvo permiso previo y expreso del titular o del gestor responsable de la instalación o infraestructura y, en su caso, en las condiciones que éste determine». En un puerto, ese gestor es la Autoridad Portuaria.
Hasta dónde llega la zona. Con los criterios que acordaron Puertos del Estado y la Dirección General de Aviación Civil (guía, apartado 5.3), la zona general del puerto comprende:
- la zona terrestre de servicio en la que hay actividad comercial portuaria, y
- la Zona I de aguas: dársenas interiores, atraques y áreas de maniobra.
En principio quedan fuera la Zona II (canales de acceso y fondeo), las áreas de interacción puerto-ciudad y los espacios sin servicios esenciales. A partir de ese perímetro, la zona se extiende 10 m en horizontal y hasta al menos 50 m por encima del punto más alto de la infraestructura (art. 39.2, infraestructura no lineal).
📌 Lo que queda fuera puede tener zona particular. La Autoridad Portuaria puede pedirla para áreas puerto-ciudad, usos mixtos o instalaciones con riesgos propios: la tramita la Dirección General de Aviación Civil con evaluación de la CIDETRA, y el procedimiento dura unos 6 meses sin contar subsanaciones (guía, apartado 7.1.2) → zonas-geograficas-particulares. Si se solapa con la general y se contradicen, prevalece la particular.
📌 Excepción del art. 39.4: la prohibición no se aplica a los vuelos de la propia Autoridad Portuaria en el ejercicio de sus competencias, ni —fuera del ferrocarril— a las actividades no EASA (operaciones-no-easa).
🔴 Que ENAIRE Drones no la pinte no significa que no exista
La zona del art. 39 existe por ley. Pero para que el visor la muestre, la Autoridad Portuaria tiene que delimitarla y enviársela a ENAIRE —el fichero del perímetro, el punto más alto y un contacto (guía, apartado 7.1.1)—, y muchas no lo han hecho:
- En la encuesta de Puertos del Estado de junio de 2025, solo 6 de las 28 Autoridades Portuarias tenían su zona general publicada en ENAIRE Drones; 22 la tenían definida pero sin publicar (guía, apartado 9.1).
- En la capa de infraestructuras de ENAIRE del ciclo AIRAC 2608 (vigente desde el 06-08-2026) hay 21 zonas de 19 puertos: Almería, Carboneras, Avilés, Barcelona, Bilbao, Cartagena (dos), Castellón, A Coruña (interior y exterior), Gandía, Gijón, Huelva, Melilla, Pasaia, Pontevedra, Sagunto, Sevilla, Tarragona, Valencia y Villagarcía de Arousa. Algeciras, Málaga o Cádiz no aparecen.
👉 Si consultas un punto dentro de un puerto y el visor solo te da zonas aeronáuticas, el permiso de la Autoridad Portuaria hace falta igual. Y al revés: la guía avisa de que publicar la zona en el visor no sustituye ese permiso (apartado 7.2).
Con cuánta antelación se pide
No hay una cifra común. La guía pide presentar la solicitud «con una antelación mínima que permita su evaluación técnica» y deja a cada Autoridad Portuaria fijar sus plazos mínimos de tramitación (apartado 7.2.2). Pregunta al puerto concreto antes de cerrar la fecha con el cliente.
A quién se pide y por qué canal
A la Autoridad Portuaria de ese puerto —no a Puertos del Estado, que coordina el sistema pero no autoriza vuelos—, por el cauce que ella fije: la guía prevé que cada una habilite un canal en su sede electrónica. Siete publican su buzón de drones en el conjunto de datos de zonas UAS de ENAIRE (ciclo AIRAC 2608):
| Puerto | Buzón |
|---|---|
| Barcelona | [email protected] |
| Tarragona | [email protected] |
| A Coruña (interior y exterior) | [email protected] |
| Bilbao | [email protected] |
| Gijón | [email protected] |
| Avilés | [email protected] |
| Melilla | [email protected] |
Para los demás, el contacto está en la web de cada Autoridad Portuaria o al consultar la zona en enaire-drones. ⚠️ Es la foto de un ciclo AIRAC, que se renueva cada 28 días: confírmalo antes de una operación con fecha.
📌 Si despegas o aterrizas en una zona en concesión —una terminal, un astillero—, la solicitud tiene que acreditar además la conformidad del concesionario (apartado 7.2.2).
Qué hay que enviar
Antes de pedir nada, la Autoridad Portuaria comprobará como mínimo que tienes (apartado 7.2.1):
- el registro como operador en AESA → registro-operador-aesa;
- los certificados del piloto acordes a la categoría de la operación;
- un seguro de responsabilidad civil en vigor. Aunque la ley no te obligue (A1 y A3 por debajo de 20 kg), el puerto puede pedírtelo como condición;
- la documentación de la categoría específica si aplica: declaración STS, autorización operacional o luc;
- la evaluación de riesgos, cuando sea exigible.
La guía lo llama condición necesaria, aunque no suficiente.
Contenido mínimo de la solicitud (apartado 7.2.2):
- Identificación del operador, del piloto y de la aeronave.
- Descripción detallada de la operación: el CONOPS.
- Delimitación geográfica precisa de la zona de vuelo.
- Fechas y franja horaria.
- Alturas de operación.
- Distancias de seguridad a personas, buques e infraestructuras.
- Medidas mitigadoras previstas.
- Coordinaciones aeronáuticas exigibles: aeropuertos, helipuertos, aeródromos.
Lo que te pueden pedir según la zona del puerto
La guía propone dividir el puerto en cinco tipos de zona, cada uno con sus condiciones (apartado 7.2.3):
| Zona | Qué puede exigirte la Autoridad Portuaria |
|---|---|
| Pública o puerto-ciudad (paseos, marinas) | Más distancia a personas, límites de altura, restricciones a la captación de imágenes y condiciones en eventos. Las filmaciones y sesiones de fotos pueden ir por un procedimiento propio |
| Industrial restringida (contenedores, graneles, terminales) | Perímetros de seguridad, límite de MTOM, coordinación previa con el concesionario y horarios compatibles con la operativa |
| Hidrocarburos, química o riesgo tecnológico | Justificación técnica reforzada, exclusión de configuraciones o masas, sin sobrevuelo directo de instalaciones sensibles y autorización expresa adicional |
| Marítima (interior y exterior) | Compatibilidad con maniobras, canales, practicaje, remolque o suministro: límites de altura, coordinación previa o exclusión temporal |
| Infraestructuras críticas y helipuertos | Perímetros de exclusión, coordinación por radio y autorizaciones adicionales |
🔑 Si la operación pasa por varias zonas, se suman los requisitos más restrictivos de cada una.
Cuánto tardan y qué pasa si no contestan
No hay plazo en la ley ni en la guía para el permiso de vuelo. Lo que sí plantea la guía (apartado 7.2.4): la Autoridad Portuaria resuelve expresamente —autoriza, autoriza con condiciones o deniega de forma motivada si hay riesgos que no se pueden mitigar o incompatibilidad con la explotación del puerto—, y la autorización fija el ámbito geográfico, el periodo de validez y las condiciones.
Sin respuesta no hay permiso: el art. 39.3 lo quiere expreso.
⚠️ Y durante el vuelo manda el puerto: tendrás que interrumpir la operación en cuanto la Autoridad Portuaria lo pida por razones operativas, de seguridad o de protección. Incumplir las condiciones puede costar la revocación de la autorización y una sanción de la normativa portuaria.
Si trabajas en el puerto como servicio: inspección, topografía, vigilancia
Un vuelo a cambio de dinero y ligado a la actividad del puerto es un servicio comercial, y para eso la ley de puertos pide un título propio: art. 139.2 del trlpemm — «La prestación de servicios comerciales y el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios por terceros requerirá la obtención de autorización de la Autoridad Portuaria», ajustada a las condiciones particulares que fije cada una.
La guía plantea ordenarlo con un Pliego de Condiciones Particulares y un doble control (apartado 7.3):
- El título: te autorizas como prestador del servicio, acreditando los requisitos del pliego.
- Cada operación: el título no te deja volar cuando quieras. Cada vuelo —o cada campaña homogénea— se valida antes con el procedimiento de arriba.
| Del título de servicio comercial (art. 139 del trlpemm) | |
|---|---|
| Plazo para resolver | 3 meses (art. 139.4) |
| Si no contestan | Se entiende otorgado, salvo que haga falta ocupar dominio público portuario (art. 139.4) |
| Qué incluye | Objeto, plazo, garantías, condiciones de seguridad y ambientales, y la tasa de actividad (art. 139.5) |
⚠️ Ese silencio favorable es del título, no del vuelo: cada operación sigue necesitando el permiso expreso del art. 39.3.
No es un contrato público ni da exclusiva, y ni el pliego ni la autorización fijan precios: los pactas con tu cliente, sin perjuicio de las tasas o cánones por usar el dominio público. Puertos del Estado acompaña la guía con un modelo de pliego que cada Autoridad Portuaria adapta.
Esto NO sustituye
- La categoría de la operación ante AESA (categoria-abierta, categoria-especifica): la guía lo dice expresamente — la autorización portuaria «no sustituye las habilitaciones exigibles por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ni las coordinaciones aeronáuticas pertinentes» (apartado 7.2).
- La coordinación de aeródromo o helipuerto y la del espacio controlado → coordinacion-aerodromos-y-ats · earo (la guía la llama EAS, su nombre antiguo).
- La Capitanía Marítima, si la operación afecta a la navegación: sobre el agua, en fondeos, en canales o cerca de buques → capitanias-maritimas.
- La comunicación al Ministerio del Interior, si el puerto está en entorno urbano → comunicacion-previa-interior.
- Las normas de privacidad, si captas personas, matrículas o rótulos → privacidad-y-proteccion-de-datos.
Relación
Índice: indice-de-tramites-y-permisos · el permiso del art. 39 para cualquier infraestructura: permiso-infraestructuras-esenciales · puertos-del-estado-autoridades-portuarias · capitanias-maritimas · zonas-geograficas · enaire-drones · drones en puertos: caso-puertos · caso-antidron-cuas · matriz-de-permisos
Fuentes: rd-517-2024 art. 39 (BOE-A-2024-11377) · trlpemm art. 139 (BOE-A-2011-16467) · Puertos del Estado, «Guía para el uso y aplicación de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) en el ámbito portuario» (09-07-2026), apartados 1.3, 2.2, 4.3, 5.3, 7.1, 7.2, 7.3 y 9.1 · capa de infraestructuras de las zonas geográficas de UAS de ENAIRE, ciclo AIRAC 2608. Comprobado 2026-09-22.