🧩 SÍNTESIS IA — integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita al pie (Fuentes).
Concepto transversal crítico: volar un dron con cámara obliga a DOS bloques normativos independientes que aplican a la vez. Un vuelo puede ser legal para AESA y a la vez una infracción grave de privacidad.
Las dos capas
- Aérea (AESA / UE): dónde/cómo/con qué dron vuelas → todo lo demás del wiki (marco-normativo-espana).
- Privacidad y derechos fundamentales: qué captas y qué haces con las imágenes → AEPD y tribunales civiles.
Las normas
- Ley Orgánica 1/1982 — honor, intimidad y propia imagen (derechos irrenunciables). Clave: expectativa razonable de intimidad. Que una zona sea pública NO autoriza a captar/difundir la imagen identificable de alguien.
- RGPD + LOPDGDD — una persona identificable = dato personal. Principios: licitud, minimización, información, finalidad, seguridad. Uso doméstico sin difusión = laxo; difusión/profesional = obligaciones plenas.
Reglas prácticas
- Nunca grabar interiores/jardines/terrazas privados (aunque vueles desde tu terreno).
- Personas identificables como foco → consentimiento (libre, informado, específico; por escrito en profesional; menores = representantes).
- Difundir es el momento crítico: revisar antes de publicar, difuminar caras y matrículas; atender el derecho de supresión.
- Uso profesional (inmobiliaria, bodas, publicidad, inspección) → eres responsable del tratamiento; cláusulas en contrato. Este es el plano RGPD (dato personal, persona identificable); no lo confundas con la propiedad intelectual del material entregado (de quién son las imágenes) → distinción completa en contratos-presupuestos-entregables.
Sanciones (independientes de las aéreas)
Indemnización civil (LO 1/1982) + multas AEPD (RGPD, muy elevadas) + posibles sanciones AESA por la operación. Aplica a caso-audiovisual, caso-inspeccion-tecnica (termografía revela interiores) y real estate.
Relación
contratos-presupuestos-entregables
Fuente: drones-proteccion-e-intimidad.