🧩 SÍNTESIS IA — integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita al pie (Fuentes).
Operaciones de bajo riesgo, sin autorización previa. Cubre ~90% del vuelo recreativo y prosumer. Límites básicos: MTOM < 25 kg · VLOS · < 120 m AGL · nunca sobre aglomeraciones (el sobrevuelo de personas sueltas depende de la clase: ver abajo). Parte de marco normativo en España (Reglamento UE 2019/947).
Subcategorías
| Subcat | Peso / clase | Distancia a personas no involucradas | Formación |
|---|---|---|---|
| A1 | C0 (< 250 g) · sin clase de menos de 250 g · construcción privada de menos de 250 g y menos de 19 m/s · C1 (< 80 J o, como alternativa, < 900 g) | C0 y sub-250 g: SÍ puede sobrevolar personas no participantes · C1: no deliberadamente · ninguno sobre aglomeraciones | C0: leer manual · C1: examen A1/A3 |
| A2 | C2 (< 4 kg) | 30 m horizontal (5 m en modo low-speed) | Examen A1/A3 + autopráctica declarada + examen A2 |
| A3 | C2, C3, C4 · sin clase o de construcción privada de menos de 25 kg | 150 m de zonas residenciales/comerciales/industriales/recreativas | Examen A1/A3 |
Drones antiguos sin clase (sin marcado de clase, art. 20)
Depende del marcado de clase CE del dron. Drones sin clase → A1 (<250 g, con las reglas del C0) o A3 (más peso) — lleve marcado de clase o no, las reglas son las mismas, así que no hay una variante «limitada»: es A1 o A3 a secas, por el art. 20 del Reglamento (UE) 2019/947.
Altura máxima de vuelo: 120 m (AGL)
La altura máxima de vuelo en la categoría abierta es de 120 m medidos desde el punto más próximo de la superficie terrestre (AGL, sobre el terreno — no desde el punto de despegue): en terreno con pendiente la altura sigue el relieve (Reg. UE 2019/947, UAS.OPEN.010). Excepción: volando a menos de 50 m horizontales de un obstáculo artificial de más de 105 m, la altura puede subir hasta 15 m por encima del obstáculo, a petición del responsable de este. Superar los 120 m saca la operación de la abierta → categoría específica.
Formación asociada
- Examen A1/A3 — obligatorio para C1+ en A1 y todo dron en A3.
- Examen A2 — para acercarse a personas con dron C2.
El sub-250 g en detalle (la "guerra del gramo")
- Por qué 249 g: por debajo de 250 g se vuela en A1 con dron sin clase y sin examen obligatorio (el A1/A3 gratuito sigue muy recomendado); a partir de 250 g sin clase → A3 (150 m). Por eso los fabricantes optimizan hasta rozar 249 g.
- ⚠️ Cuenta el peso de despegue REAL: protectores, un módulo (p. ej. O4) o una batería mayor pueden cruzar la línea sin darte cuenta.
- Registro AESA: obligatorio en cuanto lleva cámara/sensor de datos (casi todos) — el bajo peso NO exime; solo se libra el juguete Directiva 2009/48/CE.
- Remote ID: no lo exige ni el C0 (Parte 1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/945) ni el sin clase de menos de 250 g. Hay modelos que lo traen igual de fábrica: si lo trae, déjalo activo.
- CTR: con el marco actual se puede volar en espacio controlado sin la antigua autorización operacional (derogada con el RD 1036/2017), pero sigue requiriendo EARO + radiofonista + coordinación ATC + plan de vuelo.
- Privacidad: la cámara activa RGPD/LOPDGDD → no grabar personas identificables sin base legal (privacidad y protección de datos).
- Sanciones iguales que un dron grande (Ley 21/2003: 60 € leves → 225.000 € muy graves si vuelas por afición; si cobras, la escala es la comercial del art. 55.2: hasta 4.500.000 €) — ver sanciones y responsabilidad.
Volar cerca de personas, sobrevolarlas, y qué es una concentración de personas o aglomeración (distancias)
- Involucradas (piloto/observador/operador/cliente, avisadas y con consentimiento) vs no involucradas (todo lo demás, incluidos animales). La norma protege a las no involucradas.
- Concentración de personas (art. 2.3 del Reglamento (UE) 2019/947): «reuniones en las que las personas no pueden alejarse debido a su densidad». No es un número de personas: es que no puedan apartarse de un dron que cae. EASA pone ejemplos (GM1 al art. 2.3): actos deportivos, culturales, religiosos o políticos; playas y parques en un día de sol; calles comerciales en horario de tiendas; pistas de esquí. Lo decide la densidad, no el sitio: la gente que cruza una plaza y puede apartarse no es una concentración; la misma plaza llena, sí. Prohibido sobrevolarla con CUALQUIER dron de la abierta (art. 4.1.c), sin excepción → si tu plan lo exige, es Específica/SORA.
- En A2, con un C2: el Reglamento fija 30 m a las personas no involucradas, o hasta 5 m con el modo de baja velocidad (3 m/s)
tras evaluar la meteorología, el rendimiento del dron y la segregación de la zona (
UAS.OPEN.030p. 1). Y como referencia, EASA añade la regla «1:1»: cerca de personas, la distancia horizontal debería ser al menos igual a la altura de vuelo (AMC1 UAS.OPEN.030(1)). No es una cifra del Reglamento: la distancia segura la fija el piloto, que responde de ella (GM1). - En A3, con una persona que pasa (AMC1 UAS.OPEN.040(1) de EASA): EASA propone estimar la distancia horizontal como la mayor de 30 m, la altura del dron (la «1:1») y lo que recorrería en 2 s a velocidad máxima.
- A1 — y aquí el C0 y el C1 NO tienen la misma regla, cosa que se confunde siempre. El
UAS.OPEN.020las separa en dos puntos, según la letra del punto 5 por la que entre el dron: - Punto 2 — para el C0 (letra c), el sub-250 g de construcción privada (letra a) y el legacy del art. 20.a (letra b): «el piloto a distancia […] pueda hacerla volar por encima de personas no participantes, pero nunca la hará volar por encima de concentraciones de personas». 👉 Sobrevolar personas sueltas está PERMITIDO.
- Punto 1 — solo para el C1 (letra d): «prevea razonablemente que no la hará volar por encima de ninguna persona no participante; en caso de vuelo inesperado […] reducirá al mínimo posible el tiempo». 👉 Aquí el sobrevuelo deliberado no cabe, y si pasa sin querer hay que salir cuanto antes.
- Aglomeraciones: prohibidas para los dos, sin matices. 📌 Es el segundo sitio donde un C0 es más permisivo que un C1 dentro de la misma subcategoría (el otro es la distancia horizontal). Legacy >250 g sin clase → A3 (150 m).
Vuelo acrobático (acrobacias) en la abierta
Se permite, dentro de las reglas de la abierta. Ni el Reglamento (UE) 2019/947 ni el RD 517/2024 prohíben ni regulan el vuelo acrobático con dron: no aparece en ninguno de los dos textos. Así que vale lo de siempre: siempre a la vista (VLOS), hasta 120 m, las distancias de la subcategoría, nunca sobre concentraciones de personas y sin poner en peligro a terceros. Otra cosa es hacerlo ante público como espectáculo → exhibiciones y demostraciones aéreas.
Vuelo urbano: se puede en abierta, con las condiciones del art. 40
Ser ciudad no manda a la categoría específica. En un entorno urbano (núcleo de población; zona residencial, comercial o industrial urbanizada; áreas recreativas de acceso público con instalaciones, entre ellas las playas así equipadas y los parques y jardines municipales) la abierta sigue valiendo, con lo que añade el art. 40 del RD 517/2024:
- avisar antes al Ministerio del Interior, con 5 días naturales, si el operador está obligado a registrarse (art. 40.3.a) → comunicación previa a Interior;
- no sobrevolar edificios, casas ni sus patios, salvo que su titular te exima antes del vuelo (art. 40.3.b y 40.4);
- guardar 5 m de ellos con un C1 de 250 g o más, y 30 m con un C2 (5 m con el modo de baja velocidad).
A la específica se va por lo que la abierta no admite en ningún sitio: sobrevolar concentraciones de personas, BVLOS, más de 120 m, dejar caer material, o acercarse con un dron que solo vuela en A3 (150 m de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas). Riesgos técnicos de la ciudad: cañón urbano (GPS degradado por edificios), turbulencia entre calles, interferencias (pierdes señal), cables/grúas, sin sitio de aterrizaje. Empezar en parque amplio a primera hora con sub-250 g. Privacidad (privacidad y protección de datos) siempre. Futuro: U-space.
Relación con otras categorías
Si la operación excede estos límites → categoría específica. Operaciones de alto riesgo → categoría certificada.
Fuente: normativa de drones en España 2026.