🧩 SÍNTESIS IA — integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita al pie (Fuentes).
Operaciones de riesgo medio que exceden los límites de categoría abierta. Requieren declaración (escenario estándar, art. 5.5 del Reglamento (UE) 2019/947) o autorización (SORA, arts. 11 y 12 del Reglamento (UE) 2019/947) ante AESA. Base: marco normativo en España.
Cuándo se entra en la específica (y los drones de 25 kg o más)
Una operación es de categoría abierta solo si cumple todos los requisitos del art. 4.1 del Reglamento (UE) 2019/947; si falla uno, es específica (art. 5.1):
- el dron es de una de las clases del Reglamento 2019/945, de construcción privada o de los del art. 20;
- su MTOM es inferior a 25 kg: un dron de 25 kg o más va, como mínimo, a la específica;
- se mantiene a distancia segura de las personas y no vuela sobre concentraciones de personas;
- vuela siempre dentro del alcance visual, salvo en modo sígueme o con observador;
- no se aleja más de 120 m de la superficie, salvo al sobrevolar un obstáculo;
- no lleva mercancías peligrosas ni deja caer material.
Y de la específica se sube a la certificada en los supuestos de más abajo.
Dos vías
| Vía | Operación | Requisitos |
|---|---|---|
| STS-01 | VLOS sobre área controlada; permite vuelo sobre personas no involucradas en zona delimitada | Dron clase C5 + operador certificado |
| STS-02 | BVLOS (fuera del alcance visual) en zona escasamente poblada | Dron clase C6 + observador del espacio aéreo |
| SORA | Cualquier operación que no encaje en STS | Análisis de riesgo (ground + air), barreras de mitigación, autorización caso por caso |
Base normativa de la tabla: STS-01 exige VLOS, zona terrestre controlada y dron clase C5 (UAS.STS-01.020
puntos 1.a, 1.c y 1.f del Reglamento (UE) 2019/947); STS-02 exige BVLOS, observador del espacio aéreo y dron clase C6
(UAS.STS-02.020 puntos 6 y 8.a del Reglamento (UE) 2019/947); SORA se apoya en la evaluación del riesgo operacional y
la autorización de los arts. 11 y 12 del Reglamento (UE) 2019/947.
Los escenarios estándar europeos STS-01 y STS-02 evitan tener que elaborar un SORA propio en los supuestos comunes (novedad del RD 517/2024 frente al derogado RD 1036/2017).
Clases C5/C6 → ver marcado de clase CE.
Dónde acaba la específica: el techo de los 3 m
La específica no llega hasta donde uno quiera. El art. 40.1.a del Reg. (UE) 2019/945 obliga a certificar el UAS que «tiene una dimensión característica de 3 m o más y está diseñado para ser utilizado sobre concentraciones de personas» (salvo aeronaves más ligeras que el aire). Son dos condiciones a la vez: el tamaño solo, o el sobrevuelo de multitudes solo, no bastan.
Y hay una segunda salida hacia arriba: por el art. 40.1.d, si AESA concluye —sobre tu propia evaluación de riesgo— que el riesgo no puede atenuarse sin certificar el UAS (art. 12.1 del Reglamento (UE) 2019/947). Los cuatro supuestos, en categoría certificada.
Formación y análisis de riesgo
- Examen STS — teórico único que habilita STS-01 y STS-02 (+ práctica + declaración operacional).
- SORA — estudio de riesgos (SORA 2.5) cuando la operación no encaja en un escenario estándar.
📌 Documento que aparece en las dos vías: tanto por autorización (SORA) como por declaración (STS), el paquete incluye el documento de caracterización de la aeronave → caracterización de la aeronave.
Fuente: normativa de drones en España 2026.