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Esto no es pedir permiso para volar: es pedir que se cree —o se modifique— una zona. Quien quiere volar en una zona geográfica que ya existe no usa este trámite: va a coordinacion-aerodromos-y-ats o al régimen que corresponda a esa zona en zonas-geograficas. Este procedimiento lo activa una Administración pública, nunca un particular, para que la Comisión Interministerial declare una zona nueva: restrictiva por seguridad, protección, privacidad o medio ambiente (art. 45), o con exenciones para la categoría «abierta» (art. 46). Y la mayoría de peticiones fracasan por el mismo filtro: el interés que la justifica tiene que ser general, nunca particular — aunque beneficie a mucha gente.
| Qué es | Crear o modificar una zona geográfica de UAS particular — no un permiso de vuelo |
| Dos vías | Art. 45: restrictiva (seguridad/protección/privacidad/medio ambiente) · Art. 46: con exenciones para «abierta» |
| Quién puede pedirlo | Solo Administración pública, por «petición razonada» — nunca directamente un particular, empresa o club |
| El filtro que tumba peticiones | Debe responder a un interés general, nunca a uno particular (art. 45.1.a) |
| Quién resuelve | Comisión Interministerial (art. 6 ley-21-2003) |
| Plazo de resolución | 6 meses desde el inicio del procedimiento (art. 47.3) |
| Silencio | Negativo — pasado el plazo, se entiende desestimada |
🗣️ Si lo que quieres es que te CREEN una zona, no volar en una
- «Quiero prohibir que vuelen drones sobre mi propiedad.»
- «Necesito una reserva de espacio aéreo para un evento.»
- «¿Se puede pedir que limiten el vuelo en un sitio concreto?»
Cuándo hace falta
Hay dos vías, según lo que se pida:
Art. 45 — zona restrictiva (seguridad, protección, privacidad o medio ambiente). El art. 45.1 pone tres condiciones, literales:
«a) Solo podrán establecerse por razones de interés general relativas a la seguridad, protección, privacidad o medio ambiente, no satisfechos a través de las zonas geográficas de UAS generales, sin que tengan tal consideración las que respondan a intereses particulares, aunque dichos intereses afecten a una pluralidad de interesados, atendiéndose para su establecimiento a los principios de eficiencia y simplicidad […]; b) Las razones de interés general deben tener carácter permanente, sin perjuicio de que la zona geográfica de UAS particular pueda activarse por períodos temporales sucesivos en el tiempo; c) Las limitaciones a la operación de UAS que, en su caso, se establezcan serán las mínimas imprescindibles para la satisfacción del interés general que las justifica.»
📌 La letra a) es el filtro que tumba casi todas las peticiones privadas. Un ayuntamiento que quiere tranquilidad sobre un paraje, un club que quiere su zona reservada: si el motivo real es un interés particular —aunque sea de mucha gente—, no cabe aquí. Hace falta interés general propiamente dicho, y permanente, no puntual para un evento.
Art. 46 — zona con exenciones para «abierta»: permite en esa zona algo que la categoría abierta no permitiría en general. Exige también justificar el interés general (art. 46.2.a) —el mismo filtro que en el art. 45— además del contenido que se detalla en «Qué hay que enviar». La Comisión puede fijar criterios propios para validar qué actividades lo justifican (art. 46.4).
Con cuánta antelación se pide
La norma no fija una antelación mínima: esto no es un aviso antes de un vuelo, es un procedimiento administrativo para crear infraestructura aérea permanente. Lo que hay es un plazo de resolución de 6 meses (ver «Cuánto tardan», abajo). Quien necesite volar mientras se tramita —o si acaba denegada— debe resolverlo por otra vía (categoría específica, coordinación puntual con el gestor del espacio…): este trámite no cubre ninguna operación concreta.
A quién se pide y por qué canal
Se inicia de oficio (a propia iniciativa de la Comisión Interministerial) o por «petición razonada» — y aquí las dos vías exigen distinto peticionario:
- Art. 45 (zona restrictiva): petición razonada de «la administración pública estatal o autonómica competente para la satisfacción del interés general que justifica la medida» (art. 45.2). ⚠️ No incluye a la administracion-local: un ayuntamiento no es peticionario aquí — necesita que su Comunidad Autónoma o el departamento estatal competente asuma la petición.
- Art. 46 (zona con exenciones): petición razonada de «otro órgano u otros órganos administrativos […] en el ejercicio de sus competencias» (art. 46.1) — más amplio, pero sigue siendo un órgano administrativo, nunca un particular.
Ninguna empresa ni club puede presentar la petición directamente. Solo puede lograr que una Administración competente la presente en su nombre — y esa Administración deberá justificar interés general, no el suyo.
De oficio, la propia Comisión debe pedir informe a las administraciones afectadas (art. 47.2). Para canalizar peticiones, el art. 45.2 prevé además «puntos de contacto únicos de la Administración General del Estado» que la Comisión puede establecer con el Departamento competente, publicados en la web de MITMA (sector aéreo). La norma no fija sede electrónica ni formulario propio: el cauce es la petición razonada con su contenido reglado (ver «Qué hay que enviar»).
Quién resuelve no es quien más participa: aesa hace la evaluación del riesgo operacional en las peticiones del art. 46 (art. 46.3.c) y puede pedir el establecimiento por iniciativa propia, sin proveedor certificado (art. 47.2) — pero quien resuelve es la Comisión Interministerial (ley-21-2003 art. 6).
Qué hay que enviar
Para una zona del art. 45, la petición razonada debe justificar (art. 45.3): los motivos no cubiertos ya por las zonas generales y el interés general perseguido; y la propuesta de zona con sus condiciones de uso y compatibilidad, con el diseño de un proveedor certificado de procedimientos de vuelo o un proveedor ATS — salvo la excepción del art. 47.1 (ver abajo).
Para una zona del art. 46, además del interés general, la petición debe (art. 46.2-3): identificar las exenciones pedidas y justificar su necesidad · si no hay acceso público libre, justificar las limitaciones con razones objetivas y no discriminatorias · definir el volumen de espacio aéreo (mismo diseño que en el art. 45, salvo la excepción del art. 47.1) · acreditar compatibilidad con el resto del espacio aéreo · informe del ayuntamiento de cada municipio afectado · si coincide con una zona del art. 45, informe de quien la creó · y la evaluación del riesgo operacional de AESA, admisible solo junto con el resto de la documentación.
⭐ El atajo que abarata el trámite (art. 47.1): no hace falta proveedor certificado de diseño de procedimientos de vuelo ni proveedor ATS —lo más caro del expediente— cuando la Comisión lo considera desproporcionado, y en todo caso si se cumplen estas dos condiciones a la vez:
«a) El límite superior del volumen de espacio aéreo propuesto es inferior a 200 metros sobre el punto más alto del terreno; y b) El volumen de espacio aéreo propuesto se encuentre […] completamente fuera de las zonas de control («CTR»…), FIZ y zonas de tránsito de aeródromo (ATZ…) publicados en la AIP.»
Con eso, el diseño se documenta directamente en el propio procedimiento, sin proveedor certificado.
Cuánto tardan y qué pasa si no contestan
Seis meses, y si no resuelven, la petición se entiende denegada. El art. 47.3, literal:
«El plazo máximo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos para el establecimiento de las zonas geográficas de UAS particulares reguladas en esta sección es de seis meses desde su iniciación […], transcurrido el cual los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Silencio negativo — al revés que el criterio general favorable de la Ley 39/2015, pero aquí la norma especial lo dice de forma expresa, así que manda ella. Contra la resolución (o la desestimación por silencio) caben los recursos del art. 6.2 de la ley-21-2003.
Si se aprueba, el art. 47.4 obliga a notificarlo también a «la autoridad designada para la puesta a disposición en formato digital común único» de esas zonas —no nombrada en estos artículos; en la práctica, la vía al AIP/geoportal, ver zonas-geograficas y enaire— con publicación en diez días hábiles desde la recepción.
Esto NO sustituye a nada más
| Si lo que necesitas es… | No es este trámite — usa |
|---|---|
| Volar en una zona geográfica que ya existe (aeródromo, ATZ, CTR…) | coordinacion-aerodromos-y-ats |
| Autorización ambiental para volar sobre una ZEPA | autorizacion-ambiental-zepa |
| Avisar de un vuelo en entorno urbano | comunicacion-previa-interior |
| Permiso del titular de la infraestructura que sobrevuelas | permiso-infraestructuras-esenciales |
| Autorización de una operación fuera de la categoría abierta | categoria-especifica, sora |
Fuente: RD 517/2024, arts. 45-47 (BOE-A-2024-11377). Comprobado 2026-08-21.
Relación
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