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El art. 39 del rd-517-2024 protege con una zona geográfica de UAS las instalaciones que prestan servicios esenciales para la comunidad —energía, puertos, ferrocarril, agua, gas, electricidad, TIC, cuarteles y hospitales—. A diferencia de casi todos los demás trámites de esta wiki, aquí no hay ninguna administración aeronáutica de por medio: concede o deniega el permiso el titular o el gestor de la instalación. Es el trámite peor entendido — no hay ventanilla única, hay tantas ventanillas como titulares, cada uno con su criterio, su plazo (si fija alguno) y su impreso (si lo tiene).
| Quién concede el permiso | El titular o gestor de la instalación — no AESA ni ENAIRE |
| Qué exige el art. 39.3 | Permiso previo y expreso — el silencio nunca autoriza |
| Antelación | No la fija la norma: la marca cada titular |
| Plazo de respuesta | No hay plazo legal: no es un procedimiento administrativo reglado |
| Si no contestan | No se puede volar — sin permiso expreso, la operación es ilegal |
| Dimensión de la zona (art. 39.2) | 25 m horizontal (infraestructura lineal) / 10 m (no lineal) · 50 m vertical mínimo sobre el punto más alto |
| Se acumula con | Coordinación de aeródromo, comunicación a Interior si es urbano, categoría de la operación |
🗣️ Si vuelas sobre trenes, puertos, luz, agua, gas o telecomunicaciones
- «La zona tiene catenaria o vías del tren.»
- «Hay una subestación eléctrica o una torre de alta tensión.»
- «Quiero grabar dentro de un recinto portuario.»
- «Hay una depuradora, un gasoducto o una antena.»
Cuándo hace falta
El art. 39.1 define la zona geográfica con una cláusula general y una lista cerrada "en todo caso":
«Son zonas geográficas de UAS generales por razón de la protección de las instalaciones e infraestructuras en las que se prestan servicios esenciales para la comunidad, aquellas en las que existen infraestructuras o instalaciones que, de acuerdo con su normativa específica, prestan servicios esenciales para la comunidad, y en todo caso las siguientes:»
- a) Centrales energéticas, industrias petroquímicas o químicas, refinerías, servicios de suministro y depósitos de combustible.
- b) Infraestructuras portuarias y ferroviarias, carreteras y demás infraestructuras de transporte — excepto los aeródromos y helipuertos, que se rigen por su propia zona geográfica (coordinacion-aeropuerto-plazos, art. 41).
- c) Infraestructuras de suministro y distribución de agua, gas y electricidad.
- d) Infraestructuras de tecnologías de la información y comunicaciones.
- e) Cuando no estén ya cubiertas por la zona de entorno urbano del art. 40 (comunicacion-previa-interior): «1.º Los cuarteles, comisarías y recintos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; 2.º Los hospitales de titularidad pública o privada; 3.º Los centros de salud de titularidad pública.» 📌 No incluye prisiones: el art. 39.1 no las nombra — no confundir con instituciones-penitenciarias, que las gestiona pero no aparece en este artículo.
📌 La lista a-e no es la única puerta: la cláusula general («de acuerdo con su normativa específica, prestan servicios esenciales para la comunidad») puede alcanzar otras infraestructuras no nombradas aquí. El catálogo de infraestructuras críticas que coordina el cnpic ayuda a identificarlas — sin que eso convierta al CNPIC en quien autoriza (ver "A quién se pide").
Y el corazón del trámite, el art. 39.3, literal:
«Dentro de las zonas geográficas de UAS generales por razón de la protección de las instalaciones e infraestructuras en la que se prestan servicios esenciales para la comunidad, no se podrán realizar operaciones con UAS salvo permiso previo y expreso del titular o del gestor responsable de la instalación o infraestructura y, en su caso, en las condiciones que éste determine.»
Tres palabras hacen todo el trabajo: previo (antes de volar) · expreso (un sí explícito, nunca un silencio) · en las condiciones que éste determine (el titular puede imponer horario, escolta, seguro adicional o formación: no lo fija la norma, lo fija él).
Quién NO necesita este permiso (art. 39.4):
- El propio titular o gestor, en ejercicio de sus competencias.
- En infraestructuras ferroviarias, si la misión lo requiere: FCS del Estado o CCAA, Vigilancia Aduanera, el CNI, y la DGT u organismos autonómicos de tráfico.
- En el resto de instalaciones: operaciones de UAS en actividades o servicios no EASA.
- Siempre, la norma exige igualmente «las medidas de mitigación adecuadas».
Dimensión de la zona (art. 39.2):
- Horizontal: lineales, 25 m desde los extremos exteriores de sus laterales (ferroviarias: desde los ejes de las vías más externas). No lineales, 10 m desde la superficie cubierta. Con vallado, se mide desde su parte externa, nunca menos.
- Vertical: 50 m mínimo sobre el punto más elevado (en lineales, 100 m longitudinales centrados en el punto sobrevolado).
- Puentes: la franja horizontal se extiende 10 m bajo el tablero y 10 m desde pilares, arcos o soportes.
⚠️ Esto es régimen del AIRE, no del SUELO. La zona del art. 39 limita el vuelo. No la confundas con las servidumbres de la Ley 38/2015 ferroviaria o la legislación de aguas (adif, confederaciones-hidrograficas): esas limitan qué se construye junto a la infraestructura, no quién vuela por encima. Regímenes distintos, aunque ambos midan en metros.
Con cuánta antelación se pide
El art. 39.3 exige que el permiso sea previo —antes de empezar la operación— pero no fija un número de días. No hay aquí un "cinco días naturales" como en la comunicación al Ministerio del Interior (comunicacion-previa-interior): la antelación la marca cada titular, de horas a semanas según su propio proceso. Pregunta con la mayor antelación posible y no des por hecho ningún plazo.
A quién se pide y por qué canal
No hay ventanilla única, hay tantas ventanillas como titulares — y ninguna sede electrónica común. Referencia orientativa por tipo de infraestructura:
| Tipo de instalación (art. 39.1) | Titular o gestor habitual | Ficha de esta wiki |
|---|---|---|
| Ferroviaria | El administrador de infraestructuras ferroviarias | adif |
| Portuaria | La Autoridad Portuaria del puerto concreto | puertos-del-estado-autoridades-portuarias |
| Agua (presas, canales, dominio público hidráulico) | El organismo de cuenca | confederaciones-hidrograficas |
| Energética / nuclear | La empresa que explota la instalación, bajo la supervisión de seguridad del csn | — |
| Gas, electricidad, carreteras, TIC | La empresa titular de la red o infraestructura | — |
| Cuarteles, comisarías, recintos FCS; hospitales; centros de salud (art. 39.1.e) | El propio cuerpo o centro | — |
⚠️ El cnpic no concede este permiso: coordina la protección de infraestructuras críticas, pero su propia ficha lo deja explícito: «NO tramita ni autoriza vuelos de dron». Esté o no la instalación en su catálogo, el permiso del art. 39.3 lo da el titular, no el CNPIC.
⭐ Y muchos titulares SÍ publican su buzón: están en la AIP
La frase «pregunta al titular» se queda corta, porque buena parte de esos titulares ya han dado su contacto al AIS —como les obliga el art. 43.11 del rd-517-2024— y viaja en el dataset de zonas geográficas de UAS de ENAIRE (capa de infraestructuras, ciclo AIRAC 2608). Estos son los institucionales:
| Titular | Buzón | A qué aplica |
|---|---|---|
| ADIF | [email protected] |
Toda la red ferroviaria: 13.917 zonas con este único buzón |
| ENAIRE (sus propias instalaciones) | [email protected] |
Centros y radioayudas de navegación aérea — 100 zonas |
| Repsol | [email protected] |
Complejos industriales: A Coruña, Cartagena, Puertollano, Tarragona, Dynasol… |
| Moeve (antes Cepsa) | [email protected] |
Energy Parks de La Rábida, San Roque y otro |
| GSC Canarias | [email protected] |
Infraestructuras de Las Palmas y Santa Cruz |
| Hispasat | [email protected] |
Su estación |
| Banco de España | [email protected] · [email protected] · [email protected] |
Sus instalaciones — los tres a la vez |
| Dirección General del Catastro | [email protected] |
Su sede |
Y siete autoridades portuarias con buzón propio de drones:
| Puerto | Buzón |
|---|---|
| Barcelona | [email protected] |
| Tarragona | [email protected] |
| A Coruña (interior y exterior) | [email protected] |
| Bilbao | [email protected] |
| Gijón | [email protected] |
| Avilés | [email protected] |
| Melilla | [email protected] |
🔑 Lo de ADIF cambia el trámite ferroviario por completo. Son 13.917 zonas —la infraestructura más
repartida de España— y todas comparten un solo buzón. No hay que averiguar de qué jefatura depende tu tramo:
se escribe a [email protected] y ya. Es, con diferencia, el contacto más rentable de esta
ficha.
🔴 Cinco titulares más publican contacto y aquí NO se recoge, a propósito: son correos personales de un empleado concreto (una eléctrica, una operadora de telecomunicaciones, un puerto y el 112 de una comunidad). No es información que deba vivir en una wiki pública, aunque esté en un dataset oficial. Los verás igualmente al consultar el punto en enaire-drones, que es donde corresponde.
⚠️ Y la cautela de siempre: esto es una foto de un ciclo AIRAC. Se refresca cada 28 días y los titulares cambian de buzón. Para una operación con fecha, confírmalo en el momento consultando la zona.
📌 Averigua primero quién es el titular real: una vía puede ser de ADIF pero la estación gestionarla otro operador; un puerto tiene zonas cedidas en concesión.
Qué hay que enviar
La norma no define un formulario ni un contenido mínimo — lo decide cada titular. Como pauta general, cualquier solicitud debería identificar quién vuela (operador y piloto), qué aeronave, cuándo y dónde exactamente, y para qué. El titular puede además pedir lo que considere oportuno —el art. 39.3 se lo permite con «en las condiciones que éste determine»—: horario restringido, escolta de seguridad, seguro adicional o acreditación de formación. No lo fija la norma: lo exige quien concede el permiso.
Cuánto tardan y qué pasa si no contestan
No hay plazo de resolución: no hay un procedimiento administrativo reglado detrás. El titular puede ser una empresa privada, un organismo público o un cuerpo de seguridad, y ninguno está sujeto a un plazo legal para responder. Lo que sí es literal es la consecuencia de no responder:
«no se podrán realizar operaciones con UAS salvo permiso previo y expreso» (art. 39.3)
Sin respuesta expresa no hay permiso — y sin permiso no se vuela. No es "silencio administrativo" en sentido técnico (el titular no siempre es Administración sujeta a la LPAC), pero el efecto es idéntico a un silencio negativo: la falta de respuesta nunca se traduce en autorización.
Esto NO sustituye a nada más
El permiso del titular se suma a todo lo demás — no lo reemplaza:
| También puede hacer falta | Cuándo | Dónde |
|---|---|---|
| Coordinación con el gestor de aeródromo/helipuerto o el proveedor ATS | si la instalación cae también en su entorno o en espacio aéreo controlado | coordinacion-aeropuerto-plazos, earo, arts. 41 y 43 del rd-517-2024 |
| Comunicación previa al Ministerio del Interior | si la instalación está además en entorno urbano (art. 40) | comunicacion-previa-interior |
| Categoría específica o autorización de AESA | si la operación no cabe en categoría abierta | categoria-especifica, sora |
| Registro de operador y certificado de piloto | siempre que aplique por peso o por sensor | registro-operador-aesa |
Fuente: RD 517/2024, art. 39 (BOE-A-2024-11377). Comprobado 2026-08-21.
Relación
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