🏛️ CAPA OFICIAL — fuente primaria (BOE). Manda sobre todo lo demás.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Aplicar un producto fitosanitario desde un dron es una «aplicación aérea», y las aplicaciones aéreas están prohibidas salvo autorización de la comunidad autónoma. Lo dice el art. 27 del RD 1311/2012, sobre el uso sostenible de productos fitosanitarios, que define la aplicación aérea como la hecha «desde una aeronave, bien sea un avión, un helicóptero o cualquier otro medio aéreo» (art. 3.e). Va además de todo lo aeronáutico: la categoría específica y la [PDRA-S01F] de AESA.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
🗣️ Si vas a fumigar con un dron
- «¿Puedo fumigar mi finca con un dron?» → con autorización de tu comunidad autónoma, además de la de AESA.
- «¿Necesito permiso de agricultura para pulverizar con dron?» → sí: este trámite.
- «¿Qué carné hace falta para fumigar con dron?» → el de piloto aplicador (art. 18.1.d), además del certificado de piloto de UAS.
Cuándo hace falta
Siempre que se aplique un producto fitosanitario desde el aire. El art. 27 solo admite dos casos:͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- las aplicaciones autorizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se vayan a hacer;
- las promovidas por la propia Administración, para plagas declaradas de utilidad pública o por emergencia.
Y en los dos, con tres condiciones (art. 27.1 y 27.3):
- que no haya una alternativa técnica y económicamente viable, o que las que hay sean peores para la salud o el medio ambiente;
- que el producto esté autorizado para ese cultivo y esa plaga y aprobado específicamente para aplicación aérea por el Ministerio de Agricultura;
- que se cumplan las condiciones generales del anexo VI (entre ellas, seguro de responsabilidad civil y química de las aeronaves, y un titular del carné de usuario profesional en la zona de carga).
Con cuánta antelación se pide
La norma estatal no fija antelación. Como la comunidad tiene seis meses para resolver (art. 28.1), conviene pedirla con tiempo y mirar si la comunidad fija plazos propios.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
A quién se pide y por qué canal
Al órgano competente en sanidad vegetal de la comunidad autónoma donde se vaya a aplicar (art. 28.1). La pueden pedir los particulares, las agrupaciones de productores o la empresa que vaya a hacer la aplicación. Cada comunidad publica su procedimiento → competencias autonómicas.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Qué hay que enviar
La solicitud va con un plan de aplicación que el órgano competente tiene que aprobar, firmado por una persona con titulación universitaria habilitante (art. 28.3 y art. 13). Su contenido mínimo, del anexo VII:͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
- quién la pide, el director del tratamiento y la empresa que aplica;
- cultivo, plaga, producto (nombre comercial y número de registro), dosis y caldo por hectárea;
- municipios, superficie, fechas y pistas de carga, con la autorización de su dueño;
- memoria justificativa de por qué no se puede hacer por otros medios;
- mapas a escala 1:25.000 como mínimo y las referencias SIGPAC de cada recinto;
- si hay zonas abiertas al público cerca, las medidas para que no haya efectos en la salud;
- en tratamientos colectivos, la autorización de cada agricultor (o de su representante);
- la inscripción de la empresa en el registro de su comunidad y las pólizas de seguro;
- cómo se va a avisar a ayuntamientos, asociaciones agrarias, oficinas comarcales o apicultores.
Cuánto tardan y qué pasa si no contestan
Seis meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente, salvo que la comunidad fije otro plazo. Si en ese tiempo no se dicta y notifica la resolución, la solicitud se puede entender estimada por silencio administrativo (art. 28.1). La comunidad lleva una base de datos pública de las solicitudes y autorizaciones, con zona, fecha, momento y producto, y vigila que se cumplan (art. 29).͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Esto NO sustituye
- Lo aeronáutico: con un dron agrícola de más de 25 kg se vuela en la categoría específica; para tratamientos, la [PDRA-S01F] de AESA o un SORA → agricultura con drones.
- El carné de piloto aplicador (art. 18.1.d del RD 1311/2012) y el resto de la formación de fitosanitarios → fitosanitarios y equipos.
- El seguro de responsabilidad civil aeronáutico: el anexo VI pide además el de responsabilidad química.
- Las zonas geográficas y los espacios naturales → zonas geográficas · espacios naturales autonómicos.
Relación
Índice: índice de trámites y permisos · agricultura con drones · fumigación urbana y plagas · [PDRA-S01F] · fitosanitarios · competencias autonómicas · DJI Agras T100͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏
Fuente: Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE-A-2012-11605, texto consolidado con última actualización publicada el 20-11-2025), arts. 3.e, 13, 18, 27, 28 y 29 y anexos VI y VII. Comprobado 2026-10-30.͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏͏