El seguro de responsabilidad civil de un dron no lo decide cobrar ni llevar cámara: lo deciden el peso del dron y la categoría en la que vuelas (art. 8 del Real Decreto 517/2024). Es obligatorio con 20 kg o más y, por debajo de ese peso, en la subcategoría A2, en la categoría específica y en la certificada. En A1 y en A3, con menos de 20 kg, la ley no lo exige. Lo que rompas lo pagas tú igualmente.
Esta guía cuenta cuándo te obliga la ley, cuánto tiene que cubrir la póliza, qué cubre y qué no un seguro de drones, cuánto cuesta y qué hacer si tienes un siniestro.

Cuándo es obligatorio el seguro de un dron
| Tu caso | ¿Seguro obligatorio? | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Dron de 20 kg o más, vueles como vueles | Sí | Art. 8.1 del RD 517/2024 |
| Menos de 20 kg, en la subcategoría A2 de la categoría abierta | Sí | Art. 8.2, letra a |
| Menos de 20 kg, en la categoría específica, en cualquier modalidad | Sí | Art. 8.2, letra b |
| Menos de 20 kg, en la categoría certificada | Sí | Art. 8.2, letra c |
| Menos de 20 kg, en las subcategorías A1 o A3 | No: quedan «excepcionadas» | Art. 8.2, último párrafo |
Tres cosas que mucha gente da por hechas y que el artículo 8 no dice:
- Cobrar no cambia nada. El art. 8 no habla de uso profesional ni de uso comercial. Atar el seguro al trabajo era la regla del Real Decreto 1036/2017, que está derogado.
- Llevar cámara, tampoco. La cámara te puede obligar a registrarte como operador (art. 14, punto 5, del Reglamento (UE) 2019/947), pero no a asegurarte.
- Quién ha fabricado el dron, tampoco. A un dron montado por ti se le aplica la misma tabla: peso y subcategoría.
¿Es obligatorio el seguro para un dron de menos de 250 gramos?
No. Un dron de menos de 250 g vuela en A1 (o en A3) y pesa menos de 20 kg, así que queda en la excepción del art. 8. Solo sería obligatorio si lo usas en la categoría específica (art. 8.2, letra b). Lo demás que cambia con ese peso, en cómo volar un dron de menos de 250 g en España.
¿Y si solo vuelo por afición?
La ley no distingue el uso recreativo del profesional para decidir si te obliga. Si vuelas por afición en A1 o en A3 con un dron de menos de 20 kg, no es obligatorio. Si vuelas por afición en A2, sí lo es, igual que para quien cobra. Las aseguradoras sí separan el uso recreativo del profesional, pero para poner el precio.
Cuánto tiene que cubrir: el capital mínimo
Cuando el seguro es obligatorio, el art. 8 dice también cuánto tiene que cubrir. Son dos cifras, según el peso:
| Dron | Cobertura mínima | De dónde sale |
|---|---|---|
| 20 kg o más | 750.000 DEG | Art. 8.1 del RD 517/2024, que remite al Reglamento (CE) 785/2004: es su mínimo frente a terceros para las aeronaves de menos de 500 kg (art. 7) |
| Menos de 20 kg, cuando es obligatorio | 220.000 DEG | Art. 8.2 del RD 517/2024, que remite a los límites del Real Decreto 37/2001: el de las aeronaves de hasta 500 kg (art. 4), por aeronave y accidente |
Los DEG (derechos especiales de giro) son la unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional, no euros, y su valor en euros cambia cada día. Las pólizas suelen dar su capital en euros: comprueba que el de la tuya, al cambio, llega al mínimo que te toca.
Esas dos cifras son el suelo legal. Las pólizas se venden con capitales más altos y muchos clientes los piden por contrato; eso lo decide el mercado, no el artículo 8.
Cómo puede ser la póliza
- Continua o por operación. Puedes asegurar toda tu actividad durante el año o solo una operación o un grupo de operaciones (art. 8.2 del RD 517/2024).
- La de tu club también vale. Sirve la póliza de una federación, un club o una asociación que cubra a sus miembros (art. 8.2).
- El número de póliza va en tu registro de operador cuando el seguro es obligatorio (art. 14.2, letra d, del Reglamento (UE) 2019/947). Cómo se da de alta: registro de operador en AESA.
- No es un trámite, es un contrato. AESA no valida tu póliza: la contratas con una aseguradora y la acreditas cuando te la piden, con la póliza en vigor y el recibo pagado. Te la puede pedir AESA en una inspección, el gestor de un aeródromo al coordinar un vuelo, un ayuntamiento o un cliente.
Qué cubre y qué no un seguro de drones
Lo que sigue es lo habitual en las pólizas del mercado español. Lo que vale es lo que diga la tuya.
Lo que suele cubrir la responsabilidad civil:
- Los daños materiales a terceros: lo que rompa el dron al caer o al chocar.
- Los daños personales a terceros: las lesiones a personas ajenas a la operación.
- La defensa jurídica y las fianzas civiles.
Lo que suele ir aparte, con suplemento:
- Los daños al propio dron (la cobertura que las pólizas llaman «casco»), a la cámara o a los sensores.
- El robo o la pérdida del equipo en un traslado.
- Más pilotos en la misma póliza.
- Volar fuera de España.
- Las operaciones de más riesgo, como el vuelo sin tener el dron a la vista.
Las exclusiones que más se repiten:
- Volar fuera de la norma: sin estar registrado, sin la identificación a distancia cuando es exigible o en una zona prohibida.
- El daño causado a propósito.
- Un piloto que no figura en la póliza.
- Volar bajo los efectos del alcohol o de las drogas.
- Una operación que no declaraste al contratar. Si la póliza cubre vuelos con el dron a la vista y vuelas sin tenerlo a la vista, no cuentes con ella.
Si aplicas fitosanitarios, mira que la póliza lo nombre
El daño típico de un tratamiento con dron no es que el aparato se caiga: es que el producto llegue a la parcela del vecino o a un cauce, y eso pasa con el dron volando bien. Una responsabilidad civil de aeronave que no nombre la aplicación de fitosanitarios puede dejarlo fuera. Antes de trabajar, lee la póliza y pide que conste. El resto de lo que exige esa operación, en la PDRA de fitosanitarios.
Si no es obligatorio, ¿por qué asegurarse?
La excepción del art. 8 es del seguro, no de la responsabilidad. Si tu dron cae sobre un coche o hiere a alguien, respondes tú de los daños (Ley 48/1960 de Navegación Aérea, con los límites del RD 37/2001), y sin póliza los pagas de tu bolsillo.
Hay dos razones más:
- Si grabas a personas, la Ley Orgánica 1/1982, que protege el honor, la intimidad y la propia imagen, presume el perjuicio en cuanto se acredita una intromisión ilegítima (art. 9.3). Quien reclama no tiene que demostrar el daño.
- El cliente te lo va a pedir. Administraciones, productoras y gestores de infraestructuras suelen exigir el certificado de la póliza antes de dejarte volar, vueles en la subcategoría que vueles (contratos, presupuestos y entregables).
Cuánto cuesta un seguro de drones
Estos son órdenes de magnitud del mercado español en 2026, no una oferta ni una tarifa oficial. El precio real te lo da la aseguradora al cotizar tu caso.
| Uso que declaras | Capital habitual | Prima al año |
|---|---|---|
| Recreativo, dron de menos de 250 g | 300.000 € | 30-60 € |
| Recreativo, dron de hasta 2 kg | 500.000 € | 60-120 € |
| Profesional, dron de hasta 2 kg | 1.000.000 € | 120-250 € |
| Profesional, dron de 2 a 7 kg | 1.500.000 € | 250-450 € |
| Profesional, dron de más de 7 kg | 3.000.000 € | 500-900 € |
| Categoría específica (escenario estándar o autorización) | desde 3.000.000 € | 900-2.500 € |
Las flotas se cotizan aparte. En la prima pesan también la experiencia del piloto, los siniestros anteriores, el tipo de operación, las horas de vuelo al año y dónde vuelas.
Para cotizar te van a pedir tu número de operador, los datos del dron (modelo, número de serie, peso máximo al despegue y clase), el tipo de operación y la subcategoría, la zona, las horas de vuelo previstas, tu formación como piloto y tus siniestros anteriores.
Cómo elegir la póliza
- Que el capital llegue al mínimo legal que te toca, y al que te pidan tus clientes.
- Que cubra lo que haces de verdad. Declara las operaciones en categoría específica, de noche o sin tener el dron a la vista: una operación sin declarar puede dejarte sin cobertura.
- El ámbito geográfico: España, la Unión Europea o más.
- La franquicia, que es la parte de cada siniestro que pagas tú. Cuanto más baja, más cara la prima.
- Anual o por operación. Si vuelas pocas veces al año, compara.
- El casco, si el equipo vale lo bastante como para que su pérdida te pare.
- Las exclusiones. Léelas antes de firmar. El precio no te dice lo que la póliza deja fuera.
Aseguradoras y corredurías
El de los drones es un seguro de mercado especializado. Entre las compañías que comercializan pólizas para drones en España están Hiscox, Allianz, Mapfre, Helvetia, QBE, AXA, Markel, Berkley y Catalana Occidente, y hay corredurías que trabajan este ramo, como Aerial Insurance Brokers, Bertolin, DroneSeguros o Aon. No es un ranking ni una recomendación: pide más de una cotización y compara las exclusiones. Más detalle, compañía a compañía, en principales aseguradoras de drones.
Si tienes un siniestro
- Primero, las personas. Si hay heridos, llama al 112.
- Documenta lo ocurrido: fotos, vídeo, testigos, hora, lugar, el tiempo que hacía y los registros de vuelo.
- Da parte a tu aseguradora cuanto antes y por escrito, dentro del plazo que marque tu póliza.
- Mira si tienes que notificarlo a AESA. El parte al seguro y la notificación del suceso son dos avisos distintos, a dos destinatarios distintos. Con un dron de la categoría abierta que no necesita certificado ni declaración, es obligatorio notificar el suceso que causa lesiones graves o mortales a una persona o en el que se ve implicada una aeronave que no es un dron (art. 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 376/2014). El plazo son 72 horas (art. 4), y esos sucesos se notifican además a la CIAIAC. En la categoría específica hay más supuestos. Cuáles son, en notificación de sucesos; a quién y con qué impreso, en notificar un suceso a AESA.
Preguntas frecuentes
¿Mi seguro de hogar cubre el dron?
No lo des por hecho. Lo que cuenta es lo que diga tu póliza: pide a tu aseguradora que te confirme por escrito si cubre la responsabilidad civil por volar un dron. Si el seguro te es obligatorio, además tiene que llegar al capital mínimo del art. 8 del RD 517/2024.
¿Tengo que asegurarme si mi dron lleva cámara?
Por llevar cámara, no: el art. 8 no la menciona. Te obligan el peso y la subcategoría. Otra cosa es que con cámara conviene, por lo que dice el art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 (arriba).
¿Y si el dron lo he montado yo?
Se le aplica la misma regla. Un dron de construcción propia de menos de 20 kg que vuela en A1 o en A3 no está obligado a tener seguro. Aun así conviene, y más con un FPV: FPV de montaje propio.
¿Qué pasa si vuelo sin seguro cuando es obligatorio?
Dos cosas. La primera, que los daños los pagas tú. La segunda, que AESA te puede sancionar: volar sin el seguro cuando es obligatorio está entre las infracciones más habituales con drones. La Ley 21/2003 de Seguridad Aérea no le pone una cifra fija; sus multas van por escalas (art. 55). En el régimen general, hasta 45.000 € las infracciones leves, hasta 90.000 € las graves y hasta 225.000 € las muy graves (art. 55.1); si la operación es comercial, hasta 70.000 €, 250.000 € y 4.500.000 € (art. 55.2). Y el seguro cubre los daños a terceros, no la multa. Más en sanciones y responsabilidad.
¿Me cubre fuera de España?
Depende de la póliza: mira su ámbito geográfico y pide la extensión si te hace falta. Y cada país tiene su regla. En Portugal el seguro lo decide la masa del dron (el seguro en Portugal) y Andorra lo exige desde 250 gramos (el seguro en Andorra).
¿Cómo demuestro que tengo seguro?
Con la póliza en vigor y el recibo pagado. Si un cliente te lo pide, tu aseguradora emite un certificado de seguro.
¿El seguro cubre los daños a mi propio dron?
La responsabilidad civil cubre lo que tu dron le hace a otros. Los daños a tu equipo solo entran si contratas la cobertura de casco.
Sigue por aquí
- La lección gratis del curso de iniciación: el seguro, cuándo es obligatorio y cuándo conviene.
- La ficha de la wiki, con cada cita: seguro de responsabilidad civil.
- Si vas a volar en A2, donde el seguro es obligatorio: el curso A2, gratis.
- Los permisos que puede pedir un vuelo, uno por uno: trámites.
Fuentes. El Real Decreto 517/2024 (BOE-A-2024-11377), artículo 8. El Reglamento (CE) 785/2004, artículos 2 y 7. El Real Decreto 37/2001, artículo 4. La Ley 48/1960 de Navegación Aérea. El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, artículo 14. La Ley Orgánica 1/1982, artículo 9.3. La Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, artículo 55. El Reglamento (UE) 376/2014, artículos 3 y 4. Los precios y la lista de compañías son orientativos y cambian: se revisan con cada edición de esta guía.