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LO 1/1982 (honor, intimidad y propia imagen)

Fuente primaria (BOE / EUR-Lex / EASA). Manda sobre todo lo demás.

ACTUALIZADO 2026-08-03 · VIGENTE ✓

🏛️ CAPA OFICIAL — fuente primaria (BOE). Manda sobre todo lo demás.

La norma del derecho a la imagen — y no es el RGPD. Todo trabajo con dron que grabe personas identificables (bodas, eventos, audiovisual, inmobiliaria, periodismo, marketing) juega en dos tableros a la vez: el RGPD (tratamiento de datos, sanciona la AEPD) y esta ley orgánica (derecho fundamental, se litiga en vía civil y la indemnización la fija un juez). Ganar uno no te salva del otro.

Campo Dato
Identificador BOE BOE-A-1982-11196 (de 5-05-1982)
Título LO 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
Rango Ley Orgánica — desarrolla el art. 18.1 de la Constitución
Vía Civil (tutela judicial + indemnización), no administrativa

⚠️ Se cita mal constantemente como «Ley 1/1982». Es Ley Orgánica 1/1982 (LO 1/1982). En un documento oficial, el rango importa.

Los derechos: irrenunciables e imprescriptibles (art. 1)

El honor, la intimidad y la propia imagen son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles: la renuncia a su protección es nula. Por eso una cesión de imagen no es una venta definitiva → ver art. 2.3.

Qué es intromisión ilegítima (art. 7)

Apartado Supuesto
7.1 Emplazar en cualquier lugar aparatos de filmación o dispositivos ópticos aptos para grabar la vida íntima → emplazar ya basta, sin llegar a grabar
7.2 Utilizarlos para conocer la vida íntima, y su grabación o reproducción
7.5 «La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos»
7.6 «La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga»

🔑 Las dos trampas del 7.5 y el 7.6:

  • «o fuera de ellos» — la protección no se limita a lugares privados. Que el vuelo sea sobre una calle o una playa no legitima el plano cerrado de una persona.
  • 7.6 es un supuesto SEPARADO — el consentimiento para grabar no incluye el de promocionarte con ello. Showreel, web, redes y campañas necesitan cesión propia.

Cuándo NO hay intromisión

  • Art. 2.2 — cuando esté «expresamente autorizada por ley» o medie consentimiento expreso del titular.
  • Art. 2.3 — pero ese consentimiento «será revocable en cualquier momento», indemnizando los daños «incluyendo… las expectativas justificadas».
  • Art. 8.1 — actuaciones autorizadas por la Autoridad competente conforme a la ley, o cuando predomine un «interés histórico, científico o cultural relevante».
  • Art. 8.2.a — personas con cargo público o profesión de notoriedad pública, si la imagen se capta durante un acto público o en lugares abiertos al público.
  • Art. 8.2.c ⭐ — «la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria» → el plano general de una multitud encaja; el picado cerrado sobre una cara reconocible, no.
  • ⚠️ Las excepciones a) y b) no valen para autoridades o funciones «que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza».

🔴 Menores: el trámite que casi nadie hace (art. 3)

  • 3.1 — el menor consiente por sí mismo si sus condiciones de madurez lo permiten.
  • 3.2 — en los demás casos, el representante legal por ESCRITO, y está «obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado». Si el Fiscal se opone en 8 días, resuelve el Juez.

👉 En bodas, colegios, eventos deportivos infantiles o campañas con niños, la firma del padre no basta por sí sola: la ley exige además el aviso previo al Fiscal.

🔴 Por qué sale caro: el perjuicio se PRESUME (art. 9.3)

«La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión… para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.»

El demandante no tiene que probar que sufrió un daño: le basta probar la intromisión. Y publicarlo en redes agrava la cuantía, porque la difusión entra en la valoración. Es la diferencia práctica entre esta ley y el RGPD.

Relación

privacidad-y-proteccion-de-datos · rgpd · aepd · trlpi (derechos de autor — otra cosa) · caso-eventos-bodas · caso-audiovisual · caso-inmobiliaria · caso-periodismo · caso-marketing-publicidad · contratos-presupuestos-entregables · ley-5-2014

Fuentes: Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo — BOE-A-1982-11196. Texto íntegro descargado y verificado:.

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.