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Qué regula: Fija los requisitos mínimos de seguro de las compañías aéreas y operadores de aeronaves que operan hacia, desde, dentro o sobre el territorio de un Estado miembro — incluidos los UAS/drones — para cubrir su responsabilidad frente a pasajeros, equipaje, carga y terceros. Es la base europea del seguro de responsabilidad civil (RC) obligatorio; las cuantías van en DEG (Derechos Especiales de Giro) y escalan con la MTOM. Complementa al régimen nacional del rd-37-2001 (cuantías para los drones < 20 kg).
| Cat. | MTOM (kg) | Cobertura mínima frente a terceros (millones de DEG) |
|---|---|---|
| 1 | < 500 | 0,75 |
| 2 | < 1.000 | 1,5 |
| 3 | < 2.700 | 3 |
| 4 | < 6.000 | 7 |
| 5 | < 12.000 | 18 |
| 6 | < 25.000 | 80 |
| 7 | < 50.000 | 150 |
| 8 | < 200.000 | 300 |
| 9 | < 500.000 | 500 |
| 10 | ≥ 500.000 | 700 |
Ámbito: a qué aeronaves y operadores se aplica (y los drones)
- Art. 2.1 — se aplica a todas las compañías aéreas y a todos los operadores aéreos que vuelan en el territorio de un Estado miembro.
- Art. 2.2.b — excluye los aeromodelos con una MTOM inferior a 20 kg.
- Para UAS/drones, la regla práctica en España (AESA):
- MTOM ≥ 20 kg → se aplica este Reglamento 785/2004: mínimo 0,75 M DEG = 750.000 DEG (categoría < 500 kg).
- MTOM < 20 kg → se aplica el rd-37-2001 nacional: cobertura de 220.000 DEG.
Seguro frente a terceros según la MTOM (art. 7)
- Art. 7 — la cobertura mínima de RC frente a terceros se fija por tramos de MTOM (ver la tabla de arriba). El tramo relevante para casi cualquier dron es el primero: < 500 kg → 0,75 M DEG.
- Art. 4 — el operador debe estar asegurado por su responsabilidad específica de aviación, cobertura que incluye actos de guerra, terrorismo, secuestro, sabotaje, apoderamiento ilícito y disturbios sociales.
Seguro de pasajeros, equipaje y carga (art. 6)
- Pasajeros: mínimo 250.000 DEG por pasajero (los Estados pueden rebajarlo a 100.000 DEG en operaciones no comerciales con aeronaves de MTOM ≤ 2.700 kg).
- Equipaje: 1.000 DEG por pasajero (operaciones comerciales) → actualizado a 1.288 DEG por el Reg. Delegado (UE) 2020/1118.
- Carga: 17 DEG por kg (operaciones comerciales) → actualizado a 22 DEG por kg por el Reg. Delegado (UE) 2020/1118.
Seguro obligatorio de drones en España (≥ 20 kg vs < 20 kg)
- La obligación de seguro de RC existe por daños a terceros; no hace falta una póliza permanente: basta con cubrir cada vuelo realizado.
- Exención en categoría abierta: están exentas de la obligación de seguro las operaciones en subcategoría A1 y en subcategoría A3, siempre con aeronaves de MTOM < 20 kg (AESA). El resto de operaciones sí requieren seguro.
- Encaje normativo: el rd-37-2001 actualiza las cuantías de la Ley 48/1960 (arts. 126-127) para el ámbito nacional; el Reglamento 785/2004 pone el suelo europeo para operadores y aeronaves ≥ 20 kg.
Norma citable como nodo; el texto íntegro vive en la fuente oficial: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32004R0785
Texto íntegro descargado (2026-08-03):. Las citas de los arts. 6 y 7 de esta ficha quedan verificadas contra el texto: art. 6 = pasajeros/equipaje/carga (250.000 DEG por pasajero); art. 7 = terceros por tramos de MTOM (<500 kg → 0,75 M DEG). ✅
Relación
seguro-rc · rd-37-2001 · ley-48-1960 · marco-normativo-espana
Fuentes: Reglamento (CE) nº 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos (CELEX:32004R0785 · DOUE-L-2004-80952), arts. 2, 4, 6 y 7; cuantías de equipaje/carga modificadas por el Reg. Delegado (UE) 2020/1118. Aplicación a UAS en España (≥ 20 kg → 750.000 DEG vía Reg. 785/2004; < 20 kg → 220.000 DEG vía rd-37-2001; exención A1/A3 < 20 kg): AESA, normativa de UAS/drones. Texto íntegro: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32004R0785