Andorra no es la UE, pero te exige más seguro que España

La normativa cambia. Este artículo conserva su fecha original — la versión siempre al día y citada vive en la wiki.

Andorra está a tres horas en coche de Barcelona y no es la Unión Europea ni pertenece a EASA. Lo lógico sería esperar un marco completamente distinto. Y sin embargo, al abrir su Decret 316/2025, uno se encuentra hablando el mismo idioma.

Eso es justamente lo que la hace peligrosa: se parece tanto que da pereza mirar los detalles. Y los detalles son los que muerden.

Lo que te reconoce

🇪🇸 España 🇦🇩 Andorra
Clases CE C0–C6 las mismas: acepta el marcado del Reg. (UE) 2019/945 (art. 5)
Tu certificado de piloto A1/A3, A2, STS vale: acepta títulos de países miembros de EASA (art. 12.3)
Edad mínima 16 años 16 años, sin mínimo bajo supervisión directa de un mayor de 18 (art. 12.4)

Es decir: no tienes que volver a examinarte, y tu dron con clase europea es un dron con clase allí. Hasta aquí, territorio conocido.

Y los dos umbrales que no existen en España

1. El seguro es obligatorio desde 250 gramos.

El art. 13.2 lo dice para todo UAS de más de 250 g, sin más matices. Compáralo con España, donde el art. 8 del RD 517/2024 lo ata al peso y a la subcategoría: en abierta están exentos los de menos de 20 kg en A1 y A3.

El caso concreto que le va a pasar a alguien este verano: un dron de 900 gramos volando en A1, que en España no lleva seguro obligatorio, en Andorra necesita póliza.

Y el capital mínimo también es suyo: 220.000 XDR, y 750.000 XDR por encima de 20 kg (art. 13.1). Ojo con esa unidad, que se malinterpreta constantemente: XDR son derechos especiales de giro, no euros.

2. Certificado de piloto por encima de 50 metros.

El art. 12.1 exige certificado a partir de esa altura, sea cual sea la clase del aparato. Aquí no hay equivalente: en España un C0 de 240 gramos no pide certificado para volar en A1. En Andorra, en cuanto pasa de 50 metros, .

Identificación: placa física, y en dos sitios

En España el registro de operador se materializa en un número pegado al dron. En Andorra piden una placa física en la estructura y en la estación de tierra, más un trámite escrito ante el ministerio. No es el mismo gesto.

Zonas: libre, limitada y prohibida

El art. 4 define tres tipos: vuelo libre, vuelo limitado —con autorización administrativa para ciertas operaciones y limitación automática de altura y alcance cuando la tecnología lo permita— y vuelo prohibido, con geobloqueo donde exista.

Y un detalle que conviene tener en la cabeza si vas en temporada: una zona libre puede pasar a limitada o prohibida por eventos populares, deportivos o culturales.

Lo que circula por internet y NO hemos podido verificar

Aquí toca ser honesto. Se repiten mucho dos cosas que no están en el Reglament:

  • Una tasa de ~10 € por el registro y 8,58 € por autorización de vuelo, con 5 días hábiles de antelación. El art. 14 solo dice que la solicitud se presenta al ministerio con la documentación que indique el impreso: ni tasa ni plazo constan en el texto.
  • La lista concreta de parques vetados. Es verosímil y encaja con las zonas de vuelo prohibido del art. 4, pero el Reglament no las enumera: las publica el ministerio.

Lo decimos porque la diferencia entre «lo dice la norma» y «lo dice un blog» es exactamente la diferencia entre volar tranquilo y llevarte una sorpresa.

Si ya tenías autorización

Hay régimen transitorio: quien tuviera autorización vigente al publicarse el Reglament puede seguir usándola hasta que caduque. Después, una nueva conforme al texto de 2025.