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Capa oficialEspaña

Notificación de sucesos (obligación del operador UAS)

Fuente primaria (BOE / EUR-Lex / EASA). Manda sobre todo lo demás.

ACTUALIZADO 2026-10-03 · VIGENTE ✓

🏛️ CAPA OFICIAL — Reg. (UE) 376/2014 (texto consolidado), listado de AESA «INFORMACIÓN PÚBLICA» y Reg. (UE) 2015/1018. Manda sobre lo demás.

Un suceso es cualquier acontecimiento relacionado con la seguridad que pone en peligro, o puede poner en peligro si no se corrige, una aeronave, a sus ocupantes o a cualquier otra persona (art. 3, apartado 1, del Reg. (UE) 376/2014). Se notifican para aprender de ellos y prevenir accidentes, no para buscar culpables.

¿Tengo que notificar un suceso con mi dron? Depende del dron y de lo que haya pasado (art. 3, apartado 2)

El Reglamento (UE) 376/2014 no se aplica a los sucesos de las aeronaves no tripuladas «que no necesiten un certificado o declaración en virtud del artículo 56, apartados 1 y 5, del Reglamento (UE) 2018/1139, salvo si el suceso […] causan lesiones mortales o graves a una persona o han implicado a otras aeronaves distintas de las aeronaves no tripuladas».

Tu caso ¿Es de notificación obligatoria?
Un dron que no necesita certificado ni declaración y un suceso sin heridos graves ni otra aeronave implicada No. Se puede notificar de forma voluntaria (art. 5)
El mismo dron, y el suceso causa lesiones mortales o graves a una persona o implica a una aeronave que no es un dron Sí
Un UAS que necesita certificado o declaración Sí: los sucesos del art. 4, apartado 1 (lista del Reg. (UE) 2015/1018, anexo V, «aeronaves distintas de las motopropulsadas complejas»)
Categoría específica con autorización operacional Sí, y además los sucesos adicionales que AESA anexa a la autorización (art. 12 del Reglamento (UE) 2019/947; lista abajo)

📌 El curso A1/A3 de AESA lo resume así: es obligatoria con los UAS «que requieran de un certificado de aeronavegabilidad o, en otro caso, los sucesos que causen lesiones mortales o graves a una persona o impliquen a aeronaves tripuladas»; y voluntaria, toda la demás información sobre sucesos que pongan en peligro la seguridad aérea.

No notificar un suceso de notificación obligatoria es infracción leve (art. 50, apartado 1, 3.ª, de la Ley 21/2003); no comunicar a la autoridad de investigación un incidente grave es grave (apartado 2, 1.ª), y un accidente, muy grave (apartado 3, 2.ª) → sanciones y responsabilidad. En el Manual de Operaciones, la notificación de sucesos tiene su propio apartado.

Sucesos adicionales de UAS en específica bajo autorización (listado AESA, art. 12 del Reglamento (UE) 2019/947)

Además de los del Reg. 376/2014, en específica bajo autorización se notifican (resumen):

  1. Suceso que provoque una llamada a emergencias (policía, bomberos, ambulancia, Guardia Civil…).
  2. Incendio / explosión / humo / fuga de fluidos o gases tóxicos en la aeronave.
  3. Pérdida de control por interferencia ilícita o acceso no autorizado.
  4. Colisión (aire o tierra) con aeronave, terreno u obstáculo.
  5. Cuasicolisión que exija maniobra de evasión de emergencia.
  6. Violación de espacio aéreo.
  7. Vuelo no coordinado en zona de protección de aeródromo, espacio controlado o FIZ.
  8. Fallo técnico (motor, hélice, batería, sistema esencial) peligroso para personas, aeronaves o infraestructuras críticas.
  9. Terminación del vuelo por meteorología con daños a terceros/infraestructuras/medioambiente.
  10. Situación que incapacite al piloto e impida finalizar la operación con seguridad, causando daños.

Bloques adicionales según la operación: (A) en espacio controlado/FIZ (coordinación deficiente con ATS, salida del volumen, terminación no controlada, incursión en pista) · (B) sobre áreas urbanas (pérdida de partes en vuelo, suelta no intencionada de carga) · (C) con MTOM ≥ 25 kg (sucesos adicionales).

Cómo y cuándo notificar

  • A quién: al Sistema de Notificación de Sucesos (SNS) de AESA, tanto la obligatoria como la voluntaria. El impreso, el buzón y lo que debe constar, en notificar un suceso a AESA.
  • Plazo: 72 horas desde que se tiene conocimiento del suceso, «a menos que se lo impidan circunstancias excepcionales» (art. 4, apartado 7, del Reg. 376/2014). La organización tiene otras 72 horas para trasladarlo a la autoridad (apartado 8).
  • Accidentes e incidentes graves → además, a la CIAIAC, tan pronto como sea posible.
  • Cultura justa (just culture): lo notificado es confidencial y solo se usa para mejorar la seguridad aérea; el SNS no busca responsables.

Relación

Reg. (UE) 2015/1018 · Reglamento (UE) 2019/947 · CIAIAC · Manual de Operaciones · LUC · matriz de permisos · sanciones y responsabilidad · emergencias

Fuentes: Reg. (UE) 376/2014, texto consolidado a 11-09-2018 (arts. 3, 4 y 5; el apartado 2 del art. 3, en la redacción que le dio el art. 136 del Reg. (UE) 2018/1139) · listado de AESA de sucesos (INFORMACIÓN PÚBLICA) · Reg. (UE) 2015/1018 · curso A1/A3 de AESA (FOR-UAS-P01-DT01, ed. 09, págs. 111 a 113) · Ley 21/2003, art. 50.

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Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.