🧩 SÍNTESIS IA — integra fuentes; la autoridad está en las normas que cita al pie (Fuentes).
Cerrar un trabajo profesional con dron es un contrato de servicios como cualquier otro — lo propio del sector es qué se entrega (datos geoespaciales, imagen) y de quién son esas imágenes. Marco general para pactar bien; no es asesoría legal: el contrato concreto lo redacta/valida un abogado o gestor. Encaja en dron-como-servicio-profesional (el marco común) y en fiscalidad-operador (el servicio se factura como entregable, no como "horas de vuelo").
Entregables típicos y formato
| Servicio | Entregable | Formato habitual |
|---|---|---|
| Cartografía / topografía | Ortomosaico, MDT/MDS, curvas de nivel | GeoTIFF/ECW · LAS-LAZ · DXF/SHP |
| Fotogrametría 3D | Nube de puntos, malla/modelo 3D | LAS-LAZ · OBJ/glTF |
| Inspección técnica | Informe + set fotográfico (incl. termografía) | PDF · JPG/RAW · R-JPEG radiométrico |
| Audiovisual | Vídeo, fotografía | MP4/MOV (4K/ProRes) · JPG/RAW-DNG |
| Volumetría / obra | Informe de volúmenes, ortofoto de avance | PDF · GeoTIFF |
Definir en contrato resolución, sistema de referencia (p. ej. ETRS89/EPSG), precisión y número de revisiones evita el conflicto más común: "esto no es lo que pedí".
¿Qué debe llevar un contrato de servicio con dron?
- Objeto y alcance: qué se vuela (zona, superficie, ventana meteo), qué NO incluye, y los entregables exactos (tipo, formato, precisión, nº de revisiones).
- Plazos y aceptación: fecha de entrega, criterio de conformidad, revisiones incluidas frente a las de pago.
- Propiedad intelectual: qué derechos se ceden sobre el material (ver abajo) — cláusula expresa, o por defecto se queda el autor.
- Protección de datos: reparto de roles RGPD si se captan personas/matrículas → privacidad-y-proteccion-de-datos (es un plano distinto de la PI).
- Responsabilidades y seguro: seguro-rc en vigor, límites, permisos AESA de la operación, quién asume qué.
- Precio y pago: importe, hitos, gastos repercutibles; y el marco fiscal (IVA/factura) de fiscalidad-operador.
- Permisos y colaboración del cliente: accesos, autorización del propietario del terreno, coordinación si la zona lo exige.
¿De quién son las imágenes? (propiedad intelectual)
La imagen y los datos que entregas son obra protegida por el TRLPI (RDLeg 1/1996). Dos matices que lo cambian todo:
- Titularidad de origen: el autor (tú, el operador que crea la toma). El cliente no adquiere los derechos por pagar el encargo: comprar el archivo/soporte no cede los derechos de explotación (art. 56), y toda cesión debe pactarse por escrito (art. 45). Sin cláusula, la titularidad se queda con el autor.
- Dos tipos de derecho:
- Morales (art. 14): reconocimiento de autoría e integridad de la obra. Irrenunciables e intransferibles — siempre del autor, aunque cedas todo lo demás.
- De explotación / patrimoniales (arts. 17-21: reproducir, distribuir, comunicar públicamente, transformar): estos SÍ se ceden al cliente. Es lo que hay que pactar en el contrato.
- Cesión bien hecha: especifica modalidades, territorio, duración y si es en exclusiva (la exclusividad ha de ser expresa). Si no se detalla, la ley la reduce a lo indispensable del contrato, ámbito nacional y 5 años (art. 43).
- Obra fotográfica vs mera fotografía: una toma con criterio creativo es obra (protección: vida del autor + 70 años, art. 26); una captura puramente técnica/documental puede ser mera fotografía (art. 128), con derechos más limitados y sin derechos morales. En la práctica se cede igual por contrato.
PI ≠ RGPD (no confundir): son dos planos que conviven en la misma imagen.
| Propiedad intelectual (TRLPI) | Protección de datos (RGPD / LO 1/1982) | |
|---|---|---|
| Protege | La obra/creación (foto, vídeo, ortofoto) | El dato personal: persona identificable, matrícula |
| Titular | El autor; se cede al cliente por contrato | El interesado (la persona captada) |
| Qué regula | Quién puede explotar/publicar el material | Si puedes captar/tratar/difundir a esa persona |
Ceder al cliente los derechos de explotación no le exime de las obligaciones RGPD sobre quien salga en la toma → el detalle, en privacidad-y-proteccion-de-datos.
¿Cómo hago un presupuesto?
Se presupuesta por entregable y proyecto, no por "horas de vuelo" (el vuelo son minutos; el valor está en el gabinete). Conceptos de coste a cubrir (sin importes — cada operador pone los suyos):
- Jornada de vuelo: tiempo de campo del piloto (y observador/radiofonista si la operación lo exige).
- Desplazamiento: kilometraje, dietas, tiempo de traslado, pernocta si aplica.
- Post-proceso / gabinete: el grueso — procesado fotogramétrico, edición, generación de entregables, control de calidad.
- Amortización del equipo: dron, payloads y baterías como inmovilizado que se recupera por proyecto (ver fiscalidad-operador).
- Seguro: prorrateo de la póliza RC (seguro-rc) y coberturas específicas de la operación.
- Licencias de software: procesado fotogramétrico, GIS/CAD, edición, almacenamiento y entrega.
- Permisos y tasas: gestión de autorizaciones AESA / coordinación cuando la operación las requiere.
- Margen y contingencia: beneficio + colchón por repeticiones (meteo, revisiones).
Presupuesto por escrito, con alcance y validez temporal: es la base del contrato y frena el "y ya que estás...".
Responsabilidades y seguro
El operador responde de la operación —daños a terceros— y de cumplir el marco AESA; el seguro RC aeronáutico (seguro-rc) es la red: obligatorio en A2 y en específica (art. 8.2 del RD 517/2024) y, aunque en A1/A3 por debajo de 20 kg la norma no lo exija, el cliente lo pide por contrato casi siempre. Debe cubrir la operación real (nocturno / BVLOS / aglomeraciones se declaran, o la póliza no responde). El contrato reparte responsabilidades: el cliente facilita accesos y la autorización del propietario; el operador aporta cualificación, documentación y seguro en vigor. Limitar la responsabilidad por lucro cesante o por el uso posterior que el cliente dé al material es cláusula habitual.
Relación
dron-como-servicio-profesional · fiscalidad-operador · privacidad-y-proteccion-de-datos · seguro-rc
*Fuentes: propiedad intelectual — Real Decreto Legislativo 1/1996 (TRLPI), arts. 10, 14, 17-21, 26, 43, 45, 56 y 128; dato personal — RGPD (UE) 2016/679 + LO 1/1982, vía privacidad-y-proteccion-de-datos; seguro — Reg. (CE) 785/2004, vía seguro-rc. Criterio general orientativo, no asesoría legal: el contrato y la cesión concretos los valida un abogado/gestor.*