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LECCIÓN 08 DE 9 · 5 MIN · GRATIS

El seguro: cuándo es obligatorio y cuándo conviene

Mucha gente cree que el seguro lo exige cobrar por volar, o llevar cámara. No es así: en España lo deciden el peso del dron y la categoría en la que vuelas. Lo dice el art. 8 del Real Decreto 517/2024.

Cuándo es obligatorio

Tu caso ¿Seguro obligatorio? Dónde lo dice
Dron de 20 kg o más Sí, siempre Art. 8.1 del RD 517/2024
Menos de 20 kg, en la subcategoría A2 Sí Art. 8.2, letra a
Menos de 20 kg, en la categoría específica, en cualquier modalidad Sí Art. 8.2, letra b
Menos de 20 kg, en la categoría certificada Sí Art. 8.2, letra c
Menos de 20 kg, en A1 o A3 No: quedan «excepcionadas» Art. 8.2, último párrafo
Vuelos solo en interiores, o drones anclados fuera del ámbito del RD No Disposición adicional quinta

Lámina oficial de AESA sobre el artículo 8 del RD 517/2024

Lámina oficial de AESA (jornada divulgativa del RD 517/2024): por debajo de 20 kg, el seguro solo es obligatorio en A2, en la específica y en la certificada; el resto de las operaciones queda excepcionado.

Cobrar no cambia nada: el art. 8 no habla de uso profesional ni comercial. Llevar cámara, tampoco. La idea de que trabajar obliga a asegurarse viene de la norma anterior, el RD 1036/2017, que está derogado.

Cuánto tiene que cubrir

Dron Cobertura Norma
20 kg o más La mínima del Reglamento (CE) 785/2004: 750.000 DEG para las aeronaves de menos de 500 kg Art. 8.1 del RD 517/2024
Menos de 20 kg, cuando es obligatorio Los límites del Real Decreto 37/2001: 220.000 DEG para las aeronaves de hasta 500 kg Art. 8.2 del RD 517/2024

Los DEG (derechos especiales de giro) son una unidad del Fondo Monetario Internacional, no euros: su valor en euros cambia cada día. Por eso las pólizas los citan así.

Cómo puede ser la póliza

  • Continua, para toda tu actividad, o por operación o grupo de operaciones (art. 8.2).
  • Vale también la de una federación, club o asociación que cubra a sus miembros (art. 8.2).
  • Cuando el seguro es obligatorio, el número de póliza se da en el registro de operador (art. 14.2, letra d, del Reglamento (UE) 2019/947).

Y cuando no es obligatorio

Que la ley no te obligue no significa que no lo necesites. Si tu dron cae sobre un coche o hiere a alguien, respondes tú. Y si grabas a personas, la Ley Orgánica 1/1982, que protege el honor, la intimidad y la propia imagen, presume el perjuicio cuando hay una intromisión ilegítima (art. 9.3). Por eso se recomienda tenerlo siempre.

Clave: el seguro lo deciden el peso y la categoría, no cobrar ni llevar cámara: con 20 kg o más, siempre; por debajo, en A2, en la específica y en la certificada. En A1 y A3 no es obligatorio, pero conviene.

Caso práctico · cómo se aplica lo que acabas de leer

Situación. Sergio tiene un dron C1 de 890 g y el A1/A3. Le ofrecen grabar un cortijo para la web de un alojamiento rural, sin gente alrededor, y un amigo le avisa: «si cobras, necesitas seguro».

La pregunta. ¿Está obligado a tener seguro?

Cómo se resuelve, paso a paso.

  1. El peso. 890 g: menos de 20 kg, así que no entra en el art. 8.1 del RD 517/2024.
  2. La categoría. Con un C1, en la categoría abierta, vuela en A1 (UAS.OPEN.020, punto 5, letra d, del Reglamento (UE) 2019/947). No es A2, ni específica, ni certificada.
  3. Cobrar. El art. 8 no menciona el uso profesional ni el comercial: cuentan el peso y la categoría.
  4. Conclusión legal. Su caso está en el último párrafo del art. 8.2: excepcionado.
  5. Lo que conviene. Aun así, un seguro de responsabilidad civil le cubre si algo sale mal, y un cliente puede exigírselo en el contrato.

Respuesta. No está obligado: menos de 20 kg y en A1. Le conviene tenerlo.

Lo que hay que recordar.

  • El art. 8 mira el peso y la categoría, no si cobras.
  • Por debajo de 20 kg: obligatorio en A2, en la específica y en la certificada.
  • En A1 y A3, voluntario y recomendable.

Variante. Si el trabajo le obligara a acercarse a personas con un C2 en A2, el seguro sería obligatorio (art. 8.2, letra a), cobrara o no.

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