Mucha gente cree que el seguro lo exige cobrar por volar, o llevar cámara. No es así: en España lo deciden el peso del dron y la categoría en la que vuelas. Lo dice el art. 8 del Real Decreto 517/2024.
Cuándo es obligatorio
| Tu caso | ¿Seguro obligatorio? | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Dron de 20 kg o más | Sí, siempre | Art. 8.1 del RD 517/2024 |
| Menos de 20 kg, en la subcategoría A2 | Sí | Art. 8.2, letra a |
| Menos de 20 kg, en la categoría específica, en cualquier modalidad | Sí | Art. 8.2, letra b |
| Menos de 20 kg, en la categoría certificada | Sí | Art. 8.2, letra c |
| Menos de 20 kg, en A1 o A3 | No: quedan «excepcionadas» | Art. 8.2, último párrafo |
| Vuelos solo en interiores, o drones anclados fuera del ámbito del RD | No | Disposición adicional quinta |

Lámina oficial de AESA (jornada divulgativa del RD 517/2024): por debajo de 20 kg, el seguro solo es obligatorio en A2, en la específica y en la certificada; el resto de las operaciones queda excepcionado.
Cobrar no cambia nada: el art. 8 no habla de uso profesional ni comercial. Llevar cámara, tampoco. La idea de que trabajar obliga a asegurarse viene de la norma anterior, el RD 1036/2017, que está derogado.
Cuánto tiene que cubrir
| Dron | Cobertura | Norma |
|---|---|---|
| 20 kg o más | La mínima del Reglamento (CE) 785/2004: 750.000 DEG para las aeronaves de menos de 500 kg | Art. 8.1 del RD 517/2024 |
| Menos de 20 kg, cuando es obligatorio | Los límites del Real Decreto 37/2001: 220.000 DEG para las aeronaves de hasta 500 kg | Art. 8.2 del RD 517/2024 |
Los DEG (derechos especiales de giro) son una unidad del Fondo Monetario Internacional, no euros: su valor en euros cambia cada día. Por eso las pólizas los citan así.
Cómo puede ser la póliza
- Continua, para toda tu actividad, o por operación o grupo de operaciones (art. 8.2).
- Vale también la de una federación, club o asociación que cubra a sus miembros (art. 8.2).
- Cuando el seguro es obligatorio, el número de póliza se da en el registro de operador (art. 14.2, letra d, del Reglamento (UE) 2019/947).
Y cuando no es obligatorio
Que la ley no te obligue no significa que no lo necesites. Si tu dron cae sobre un coche o hiere a alguien, respondes tú. Y si grabas a personas, la Ley Orgánica 1/1982, que protege el honor, la intimidad y la propia imagen, presume el perjuicio cuando hay una intromisión ilegítima (art. 9.3). Por eso se recomienda tenerlo siempre.
Clave: el seguro lo deciden el peso y la categoría, no cobrar ni llevar cámara: con 20 kg o más, siempre; por debajo, en A2, en la específica y en la certificada. En A1 y A3 no es obligatorio, pero conviene.