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Actualiza las cuantías de las indemnizaciones del capítulo XIII de la Ley 48/1960 de Navegación Aérea. Importa al dron porque fija el techo de lo que se puede reclamar por los daños que un UAS cause a personas o cosas en la superficie.
| Campo | Dato |
|---|---|
| Identificador BOE | BOE-A-2001-2343 (de 19-01-2001) |
| Título | RD 37/2001, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960 |
| Habilitación | Disposiciones finales 2.ª y 4.ª de la Ley 48/1960 (autorizan al Gobierno a revisar los importes) |
| Vigencia | Vigente. Sustituyó al RD 2333/1983 |
La cifra que aplica a un dron: 220.000 DEG (art. 4, apartado 1.ª)
El art. 4 («Indemnizaciones relativas a daños en la superficie») desarrolla el art. 119 de la Ley 48/1960 y escalona el límite por peso de la aeronave. El primer tramo es el que cubre a cualquier dron civil:
«Para aeronaves de hasta 500 kilogramos de peso bruto, 220.000 derechos especiales de giro» (art. 4, apartado 1.ª).
El propio preámbulo dice por qué existe ese tramo: «se ha diferenciado una nueva cuantía para aeronaves de hasta 500 kilogramos, al objeto de tener en cuenta el amplio desarrollo alcanzado por la aviación ligera».
| Peso bruto de la aeronave | Límite de indemnización (art. 4) |
|---|---|
| Hasta 500 kg ← todos los drones civiles | 220.000 DEG |
| > 500 y hasta 1.000 kg | 660.000 DEG |
| > 1.000 y hasta 6.000 kg | 660.000 DEG + 520 DEG/kg sobre 1.000 |
📌 Tres precisiones del propio artículo:
- El límite es por aeronave y accidente, no por víctima.
- Peso = el máximo autorizado para el despegue en el certificado de aeronavegabilidad (art. 4, último párrafo).
- Las indemnizaciones por muerte o lesiones se rigen por el art. 1 incrementadas en un 20 %; si hay varios perjudicados y la suma excede el límite, se reduce proporcionalmente lo que cobra cada uno.
⚠️ DEG ≠ euros. Son Derechos Especiales de Giro, la unidad del FMI (así lo define también el art. 3.e del reg-785-2004). Su contravalor cambia a diario → en un documento oficial se cita la cifra en DEG y se convierte a la fecha del hecho. Nunca escribir un importe en euros como si fuera el de la norma.
🔴 No confundir: TECHO de responsabilidad ≠ MÍNIMO de seguro
Son dos cifras distintas, de dos normas distintas, y se citan mal a menudo:
| RD 37/2001 (esta norma) | Reg. (CE) 785/2004 | |
|---|---|---|
| Qué fija | El techo de lo que te pueden hacer pagar | El mínimo que estás obligado a asegurar |
| Cifra en el tramo del dron | 220.000 DEG (art. 4.1.ª, hasta 500 kg) | 0,75 M DEG = 750.000 DEG (categoría 1, MTOM < 500 kg) |
| A quién obliga | Al responsable del daño | Al operador, al contratar la póliza |
🔑 Y el reparto entre las dos lo decide el peso, no la categoría de operación: el art. 2.2.b del Reg. 785/2004 excluye de su ámbito «los aeromodelos con una MTOM inferior a 20 kg». Consecuencia:
- Dron < 20 kg (la inmensa mayoría) → fuera del Reglamento europeo → manda el régimen español: Ley 48/1960 (art. 127, seguro obligatorio de daños a terceros) con las cuantías de este RD.
- Dron ≥ 20 kg → dentro del Reglamento → categoría 1, mínimo 750.000 DEG.
Relación
seguro-rc · ley-48-1960 · reg-785-2004 · rd-517-2024 · sanciones-responsabilidad · marco-normativo-espana
Fuentes: RD 37/2001, de 19 de enero — BOE-A-2001-2343. Texto íntegro descargado y verificado:. ⚠️ Hasta el 03-08-2026 esta ficha declaraba el identificador BOE-A-2001-2323, que es otro documento; corregido a -2343.