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RD 37/2001 (cuantías de las indemnizaciones por daños)

Fuente primaria (BOE / EUR-Lex / EASA). Manda sobre todo lo demás.

ACTUALIZADO 2026-08-03 · VIGENTE ✓

🏛️ CAPA OFICIAL — fuente primaria (BOE). Manda sobre todo lo demás.

Actualiza las cuantías de las indemnizaciones del capítulo XIII de la Ley 48/1960 de Navegación Aérea. Importa al dron porque fija el techo de lo que se puede reclamar por los daños que un UAS cause a personas o cosas en la superficie.

Campo Dato
Identificador BOE BOE-A-2001-2343 (de 19-01-2001)
Título RD 37/2001, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960
Habilitación Disposiciones finales 2.ª y 4.ª de la Ley 48/1960 (autorizan al Gobierno a revisar los importes)
Vigencia Vigente. Sustituyó al RD 2333/1983

La cifra que aplica a un dron: 220.000 DEG (art. 4, apartado 1.ª)

El art. 4 («Indemnizaciones relativas a daños en la superficie») desarrolla el art. 119 de la Ley 48/1960 y escalona el límite por peso de la aeronave. El primer tramo es el que cubre a cualquier dron civil:

«Para aeronaves de hasta 500 kilogramos de peso bruto, 220.000 derechos especiales de giro» (art. 4, apartado 1.ª).

El propio preámbulo dice por qué existe ese tramo: «se ha diferenciado una nueva cuantía para aeronaves de hasta 500 kilogramos, al objeto de tener en cuenta el amplio desarrollo alcanzado por la aviación ligera».

Peso bruto de la aeronave Límite de indemnización (art. 4)
Hasta 500 kgtodos los drones civiles 220.000 DEG
> 500 y hasta 1.000 kg 660.000 DEG
> 1.000 y hasta 6.000 kg 660.000 DEG + 520 DEG/kg sobre 1.000

📌 Tres precisiones del propio artículo:

  • El límite es por aeronave y accidente, no por víctima.
  • Peso = el máximo autorizado para el despegue en el certificado de aeronavegabilidad (art. 4, último párrafo).
  • Las indemnizaciones por muerte o lesiones se rigen por el art. 1 incrementadas en un 20 %; si hay varios perjudicados y la suma excede el límite, se reduce proporcionalmente lo que cobra cada uno.

⚠️ DEG ≠ euros. Son Derechos Especiales de Giro, la unidad del FMI (así lo define también el art. 3.e del reg-785-2004). Su contravalor cambia a diario → en un documento oficial se cita la cifra en DEG y se convierte a la fecha del hecho. Nunca escribir un importe en euros como si fuera el de la norma.

🔴 No confundir: TECHO de responsabilidad ≠ MÍNIMO de seguro

Son dos cifras distintas, de dos normas distintas, y se citan mal a menudo:

RD 37/2001 (esta norma) Reg. (CE) 785/2004
Qué fija El techo de lo que te pueden hacer pagar El mínimo que estás obligado a asegurar
Cifra en el tramo del dron 220.000 DEG (art. 4.1.ª, hasta 500 kg) 0,75 M DEG = 750.000 DEG (categoría 1, MTOM < 500 kg)
A quién obliga Al responsable del daño Al operador, al contratar la póliza

🔑 Y el reparto entre las dos lo decide el peso, no la categoría de operación: el art. 2.2.b del Reg. 785/2004 excluye de su ámbito «los aeromodelos con una MTOM inferior a 20 kg». Consecuencia:

  • Dron < 20 kg (la inmensa mayoría) → fuera del Reglamento europeo → manda el régimen español: Ley 48/1960 (art. 127, seguro obligatorio de daños a terceros) con las cuantías de este RD.
  • Dron ≥ 20 kgdentro del Reglamento → categoría 1, mínimo 750.000 DEG.

Relación

seguro-rc · ley-48-1960 · reg-785-2004 · rd-517-2024 · sanciones-responsabilidad · marco-normativo-espana

Fuentes: RD 37/2001, de 19 de enero — BOE-A-2001-2343. Texto íntegro descargado y verificado:. ⚠️ Hasta el 03-08-2026 esta ficha declaraba el identificador BOE-A-2001-2323, que es otro documento; corregido a -2343.

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.