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Plantilla — Acuerdo de coordinación UAS-Aeródromo (Anexo I, DT01-I / DT02-I)

Fuente primaria (BOE / EUR-Lex / EASA). Manda sobre todo lo demás.

ACTUALIZADO 2026-07-20 · VIGENTE ✓

🏛️ CAPA OFICIAL — plantilla AESA UAS-OPS-DT01-I Ed.01 (español) y su gemela UAS-OPS-DT02-I Ed.01 (Appendix I, inglés, mismo contenido). Manda sobre lo demás.

⚠️ Ojo con el código — no confundir series: UAS-OPS-DT01 (esta plantilla, cuyo código consta en su propia tabla de referencias) no es UAS-OPR-P01-DT01 (el Manual de Operaciones general, ver manual-operaciones-general). Son dos series distintas (OPS vs OPR-P01) con el mismo número DT01 — mismo patrón de confusión que los dos "GU13" o el NE de gr-d-031.

El acuerdo que permite operar en la zona geográfica UAS general de un aeródromo o helipuerto, en desarrollo literal del art. 41 del RD 517/2024, citado por la propia plantilla:

"En las zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en el entorno de los aeródromos o helipuertos civiles o militares está prohibida la operación de UAS." (art. 41)

"A través de los procedimientos operativos de coordinación entre el operador de UAS y el gestor del aeródromo o helipuerto y, si lo hubiera, con el proveedor ATS correspondiente, previstos en el artículo 43, podrá contemplarse la realización de operaciones UAS en estas zonas, en cuyo caso éstas deberán ajustarse a lo previsto en los procedimientos de coordinación." (art. 41.3)

Es decir: la prohibición por defecto del art. 41 se levanta mediante este acuerdo del art. 43, firmado entre el operador de UAS y el gestor / jefe de vuelos / coordinador UAS del aeródromo. Complementa (no sustituye) al EARO, que coordina con el proveedor ATS en espacio aéreo controlado; este acuerdo es con el gestor de la infraestructura y aplica también fuera de espacio controlado (ATZ, campos ULM).

ℹ️ Quién es ese "gestor" en la red estatal: en los aeropuertos y helipuertos de la red de interés general, el gestor de la infraestructura con quien se firma este acuerdo es AENA (46 aeropuertos + 2 helipuertos: Ceuta y Algeciras). Pero no todo aeródromo/helipuerto es de AENA: los hospitalarios, privados, portuarios, ULM o militares tienen su propio gestor — el que administre esa infraestructura concreta. Ver aena.

Contenido del formulario

  • Partes: datos del operador de UAS (identificación, representante, piloto remoto, contacto preferente — teléfono / radio VHF, con nota de que exige habilitación de radiofonista) y datos del gestor / jefe de vuelos / coordinador UAS del aeródromo (mismos campos de contacto).
  • Detalles de la operación: categoría (abierta A1/A2/A3 o específica), tipo VLOS/BVLOS, fechas/horas (validez acotada o indefinida para operaciones reiterativas), UAS utilizadas (fabricante/modelo, MTOM, autonomía, nº de UAS en enjambre), zonas y coordenadas WGS84 (área circular/punto/polígono/trayectoria, radio, altura máxima), datos de la infraestructura (tipo, punto de referencia, horario de actividad, procedimientos de aproximación/despegue).
  • Condiciones operacionales (checklist): limitar el volumen mediante geo-caging u observador dedicado · comprobar NOTAM en drones.enaire.esnotam · avisar al gestor al inicio/fin de operación · emisora de banda aérea conectada a la frecuencia de autoinformación, con calificación de radiofonista si se usa → radiofonista · solicitud de NOTAM por el operador o por el gestor.
  • Actuaciones en emergencia: procedimiento de emergencia particularizado (contactos, zona de recuperación) · aterrizaje inmediato bajo la filosofía "see and avoid" o a instrucción del gestor.
  • Validez: solo para las operaciones, condiciones y fechas indicadas en el propio acuerdo.
  • Declaración de responsabilidad: el operador declara disponer, en la fecha de la operación, de todas las habilitaciones/autorizaciones/coordinaciones exigidas por el Reg. (UE) 2019/947 y el RD 517/2024, y cumplir protección de datos, intimidad y normativa medioambiental.
  • Firmas: responsable del operador RPAS + gestor/jefe de vuelos/coordinador UAS del aeródromo.

⚠️ Aviso de vigencia (checkbox obsoleto en el propio formulario): el desplegable "Categoría operacional" de la plantilla incluye como opción marcable "Escenario estándar nacional STS-ES-01" y "STS-ES-02" (Ed.01, 25-06-2024 / 12-11-2024 — anterior al fin de esos escenarios). Ambos finalizaron el 31-12-2025 (vigente-vs-derogada): si se rellena hoy este acuerdo, esas dos casillas ya no son marcables — la categoría específica se acredita con sts-01/sts-02 europeos, STS-ES-01NE/02NE (solo autoridad pública, gr-d-031) o una autorización SORA. No es una contradicción de esta wiki: es el propio formulario de AESA, en una edición anterior al cambio normativo, que aún conserva la casilla caduca.

Cómo se usa

Se firma antes de operar en la zona restringida del aeródromo/helipuerto; queda como evidencia de coordinación junto al resto del expediente (Manual de Operaciones + ConOps correspondiente). Si además la zona es espacio aéreo controlado, se necesita también el EARO con el proveedor ATS — son coordinaciones distintas y acumulativas. Ficheros editables: (DT01-I / DT02-I).

Relación

Plazos y seguros de coordinación · rd-517-2024 · zonas-geograficas · espacio-aereo · earo · notam · radiofonista · anexo-iv-condiciones-locales · conops-sts-es-ne · vigente-vs-derogada · procedimientos-aesa · anatomia-plantillas-permisos · aena (gestor de la red estatal — quien firma en los aeropuertos/helipuertos de AENA)

Fuente primaria: plantillas oficiales AESA UAS-OPS-DT01-I Ed.01 (25/06/2024) y DT02-I Ed.01 (12/11/2024, EN). Citas legales (art. 41/41.3 RD 517/2024) tomadas literalmente del propio formulario. Extraído del texto oficial 2026-07-16.

FUENTE ÚNICA: el conocimiento vive en la base normativa de freedrone y se regenera cuando la norma cambia.
Esta nota no sustituye asesoramiento aeronáutico profesional.